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JUICIO: "VISION BANCO SAECA C/ ISABEL RAMONA ARANA SANABRIA S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTI VO". A.I. N° 214 Asunción, 18 de abril del 2.022.- VISITOS: El Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abogado Raúl González contra el A.I. N° 995 co n fecha 22 de Septiembre del 2.021, que obra a fs. 221, y; CONSIDERANDO: El citado Profesional del Foro interpuso Recurso de Aclaratoria solicitando suplir la omisión en que se ha incurrido, sobre la imposición de las Costas. El Artículo 387 del Código Procesal Civil dispone: "Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratori a de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisi ón; y c) supla cualquier omisión en que hubiere ocurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio...". De las constancias de autos se advierte que el A.I. N° 995 con fecha 22 de Septiembre del 2.021, dic tado por esta Sala, ha declarado mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Luis Enrique Molinas, contra el Acuerdo y Sentencia Número 54, con fecha 28 de Mayo del 2.020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala. Sin embargo, efect ivamente no se ha expedido respecto a la imposición de Costas, por lo que el presente Recurso devien e procedente y corresponde suplir dicha omisión. En consecuencia, al haberse tramitado los Recursos y por la forma en que fueron resueltos y, más aún al haber mediado pedido expreso de declaración de mal concedidos por parte de la Parte apelada, cor responde que las Costas sean impuestas a la Parte apelante, de conformidad a lo dispuesto en los Art ículos 192 y 205 del Código Procesal Civil. POR TANTO, fundado/en las consideraciones precedentes, la Excelentísima; ...//...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL y COMERCIAL RESUEVE: HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abogado Gustavo González contra el K.I. N° 995 con fecha 22 de Septiembre del 2.021 y, en consecuencia, IMPONER las Costas a la Parte apelante, de conformidad a lo expuesto en el exordio de la presente Resolución. ANOTAR, registrar Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simon Ministro Ante mí: Abog. Julio C. Pavón Martínez Secretario César Antonio Garza
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