Contenido completo: 90406.pdf
720/21 JUICIO: "ALBA MARIELA AYALA PRIETO C/ VITALMED S.A. S/ REINTEGRO AL TRABAJO Y COBRO DE GS.". A.I. N° 213 Asunción, 18 de abril del 2.022.- y: CONSIDERANDO: Que la citada Profesional del Foro solicitó a esta Máxima Instancia Judicial se declare Desierto el Recurso interpuesto por la adversa por no hacer expresado agravios en tiempo oportuno. Por Auto Interlocutorio N° 217, del 4 de Mayo del 2.021, el Tribunal de Apelación del Trabajo, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná, resolvió conceder, en relación y con efecto suspensivo, el Re curso de Apelación interpuesto por los Abogados Luis Zárate y Jaime Molas Silvero, contra el Auto In terlocutorio N° 186 del 6 de Noviembre del 2.020. El informe de la Actuaria, obrante a fs. 354, expresó cuanto sigue: "Informo a V.E. que en fecha 16 de agosto de 2021 se ha dictado la providencia "Autos". En el expediente no existe constancia que el apelante se haya presentado a fundamentar el Recurso interpuesto". De dicho informe y de las constancias de Juicio surge que el recurrente quedó notificado, en forma a utomática, de la Providencia "Autos" de fecha 16 de Agosto del 2.021, en razón de no estar comprendi da dicha Resolución entre las enumeradas en el Art. 82 del Código Procesal del Trabajo. Así tenemos que se les tuvo por notificados en fecha Martes 17 de Agosto del 2.021, de conformidad a lo dispuest o en el Art. 1° de la Ley N° 1.110/85 "Por la cual se establece el régimen de notificaciones judicia les", que modificó el Art. 81 del Código Procesal del Trabajo. Por consiguiente, corresponde declarar Desierto el Recurso de Apelación interpuesto por los recurren tes -de acuerdo al Art. 260 del Código Procesal del Trabajo-, imponer las Costas a los apelantes, en aplicación del Art. 203 inciso e), del Código Procesal Civil y ordenar la devolución del expediente al Tribunal de origen.- Por tanto, la Excelentísima; ...//...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVÉ: DECLARAR DESIERTO el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados Luis Zárate y Jaime Molas Sil vero, contra el Auto Interlocutorio N° 186 de fecha 6 de Noviembre del 2.020, dictado por el Tribuna l de Apelación en lo Laboral, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná. IMPONER Costas a los apelantes. REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Demasía. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R., Ministro Ante mí Abog. Julio C. Pavón Martínez Secretario Alberto Jiménez Simón Ministro
← Volver a los resultados