Contenido completo: 90404.pdf
81921 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. EVER PAREDES TORRES EN EL EXP. PINO TY S.A. C/ GOBERNACIÓN DEL DEPARTAMENTO DEL ÑEEMBUCÚ S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y COBRO DE GUARANÍES". A.I. N° 21 Asunción, 18 de abril del 2.022.- y VISTO: El escrito presentado por el Abogado Ever Paredes, a f. 4 1 de autos; y, CONSIDERANDO: El citado Profesional del Foro viene a desistir expresamente de sus Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el Auto Interlocutorio № 79 de fecha 29 de Junio del 2.021, dictado por el Tribu nal de Apelación en lo Civil y Comercial de la Circunscripción Judicial Ñeembucú. El Artículo 167 del Código Procesal Civil textualmente establece: "El desistimiento de la instancia puede formularse en cualquier grado del proceso. El desistimiento de la segunda o tercera instancia significa la renuncia al recurso interpuesto y deja firme la sentencia impugnada". Sabido es que la posibilidad de interponer Recursos es un derecho de orden procesal del cual las par tes pueden disponer libremente, conforme el principio dispositivo que rige nuestro sistema civil. Po r ende, corresponde tener por desistido al Abogado Ever Paredes de los Recursos de Apelación y Nulid ad interpuestos contra la resolución arriba individualizada. En cuanto a las Costas, corresponde su imposición al recurrente en virtud a lo dispuesto en el Artíc ulo 197 del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima; ...//...
...///... CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: TENER POR DESISTIDO al Abogado Ever Paredes de los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos cont ra el Auto Interlocutorio № 79 de fecha 29 de Junio del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la Circunscripción Judicial Neembucú. IMPONER las Costas al recurrente. REMITIR estos autos al Tribunal de origen. ANSTAR, registrar y notificar. Alberto Martínez Simón Ministro Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro César Antonio Garay Ante mí: Abog. Julio C. Pavón Martínez Secretario D
← Volver a los resultados