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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 932/21 EXPEDIENTE: "R.H.P. DEL ABG. EVELIO ALEJANDRO LÓPEZ EN; R.H.P. DEL ABG. EVELIO LÓPEZ EN; GREGORIO GU ERREÑO OVANDO C/ INTERCONSULTORA S.A. S/ USUCAPIÓN". A.I. No. 210 Asunción, 18 de Abril del 2.022.- Y VISTOS: El pedido formulado por el Abogado Evelio Alejandro Lópe z Kiese a fs. 20/1 de autos; y CONSIDERANDO: Que el citado Profesional del Foro solicitó a esta máxima Instancia Judicial de la República el deca imiento del Derecho a la adversa por no haber contestado el traslado del escrito de expresión de agr avios dentro del plazo que tenía para hacerlo. De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial de f. 25 se advierte que el Ab ogado Raúl Antola Dos Santos, fue notificado de la Providencia de fecha 18 de Febrero del 2.022, con forme Cédula de notificación del 3 de Marzo del 2.022 obrante a fs. 19. El citado Profesional se pre sentó a contestar el traslado corridole en fecha 16 de Marzo del 2.022, a las 07:20 horas, según car go que obra a f. 24, cuando ya estaba vencido el plazo procesal que tenía para hacerlo, de conformid ad a lo dispuesto en el Artículo 437 del Código Procesal Civil. Corresponde, pues, dar por decaido el Derecho que ha dejado de usar el Abogado Raúl Antola Dos Santo s, para contestar el traslado corridole. Por tanto, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DAR POR DECAÍDO el Derecho que ha dejado de usar el Abogado Raúl Antola Dos Santos, para contestar e l traslado corridole. AUTOS para resolver. ANOTAR, Registrar y notificar. Ante mí: <signature>Dr. Eugenio Jiménez R.</signature> Ministro <signature>César Antonio Garza</signature> Abog. Julio C. Pavón Martínez Secretario
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