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946/20 JUICIO: "R.H.P. SOLICITADO POR EL ABG. HUMBERTO RIOS VERON EN: FELIPE SANTIAGO VALIENTE BENITEZ C/ JUAN CARLOS VINADER ASHWELL Y OTROS S/ USUCAPIÓN". A. I. No 208 Asunción, 18 de abril del 2.022 .- Verón: El escrito presentado por el Abogado Humberto Ríos Verón de 18, el informe de la Actuaria que obra a fs. 19 y; CONSIDERANDO: De las constancias de autos y del informe de la Secretaría Judicial que obra a fs. 19, se advierte q ue Felipe Santiago Valiente se dio por notificado de la Providencia con fecha 31 de Marzo del 2.021, a través del escrito presentado en fecha 12 de Octubre del 2.021, según cargo que obra a fs. 17. En el expediente judicial no existe constancia que el citado se haya presentado a contestar el respe ctivo traslado, habiendo vencido el plazo procesal que tenía para hacerlo, conforme a la legislación aplicable al caso. Corresponde, pues, dar por decaído el Derecho que ha dejado de usar Felipe Santiago Valiente, para c ontestar el traslado que le fue corrido. Por otra parte, cabe señalar que el Artículo 26, inciso c), de la Ley N° 1.376/88, reza: "El monto d e los juicios se determinará: Por el valor fiscal cuando se trate de juicios sobre bienes inmuebles o derechos sobre los mismos, s i no han sido tasados en autos. Si la evaluación fiscal fuera considerada por el profesional inferio r al valor real, estimará el que le asigne, de lo cual se dará traslado a los obligados al pago de l os honorarios. En caso de oposición, el Juez designará un Perito de la lista oficial. El informe per icial se pondrá de manifiesto durante cinco días. Si el valor asignado al inmueble por la resolución del juez fuera más próximo al propuesto por el profesional, las costas de la pericia serán a cargo del obligado, caso contrario, las soportará el profesional". Por Providencia con fecha 31 de Marzo del 2.021 se ordenó se corra traslado a los potenciales obliga dos al pago, de la estimación presentada por el Abogado Humberto Rios Verón, por todo el plazo de Le y (f. 3), conforme con la obligación prevista en el Artículo 26, inciso c) de la Ley N° 1.376/88. El Abogado Edgar Benitez Santacruz, representante convencional de la firma INMOBILIARIA CONFORT S.A., contestó el traslado a través del escrito que obra a f. 10, por el cual se opuso a la estimación ...//...
...//... formulada por el regulante. Por otra parte, Juan Carlos Vinader Ashwell y Felipe Santiago Valiente, no se presentaron a contestar los respectivos traslado. Dicho esto, en atención a la oposición formulada por el Abogado Edgar Benítez Santacruz y a que Juan Carlos Vinader Ashwell y Felipe Santiago Valiente no han contestado el traslado, no existiendo en e l Articulo 26, inciso c) de la citada Ley Arancelaria, aplicación de la regla del silencio como prue ba asertiva de la voluntad, debe también entenderse que existe oposición de éstos a la estimación pr opuesta. Por las consideraciones que anteceden, procede designar un Perito tasador de la lista oficial de la Excmo. Corte Suprema de Justicia para determinar la cuantía del morto en esta demanda. Por eso, en d erecho cabe designar al/la Perito Tasador/a Curt Ernesto Tippoch Monzón; con Matrícula N.° 712, domi ciliado/a en Corral Garay No 455 y Del Maestro, y fijar la audiencia el día ____, de ________ del co rriente año, a las _______ horas, para que el/la designado/a se presente a aceptar el cargo y presta r juramento o promesa de decir la verdad, en caso de aceptación. Atendiendo al tenor de las resoluciones dictadas que involucran a terceros, éste Auto Interlocutorio deberá notificarse personalmente o por Cédula. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DAR POR DECAÍDO el Derecho que ha dejado de usar Felipe Santiago Valiente, para presentar su escrito de contestación de traslado. DESIGNAR Perito Tasador/a Curt Ernesto Tippoch Monzón; con Matrícula N.° 712, domiciliado/a en Corra l Garay No 455 y Del Maestro, y fijar la audiencia el día ____, de ________ del corriente año, a las _______ horas, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. NOTIFICAR por Cédula. ANOTAR registrar y notificar. Ante mí: Abog. Julio C. Pavón Martínez Secreterio Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro
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