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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "R.H.P. DEL ABG. VIRGILIO SOSA EN: ROBERTO BENITEZ C/ GAS CORONA S.A.E.C.A. S/ REPOSICIÓ N Y COBRO DE GS." A.I. N° 206 Asunción, 18 de Abril del 2.022.- VISTOS: El Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Cristób al Hermosilla, contra el Auto Interlocutorio N° 327 de fecha 8 de Julio del 2.021, el informe de la Actuaria a fs. 20, y; CONSIDERANDO: Por Providencia de fecha 25 de Febrero del 2.022 se dispuso: "De la expresión de agravios presentada por el Abogado Cristóbal Hermosilla, traslado a la adversa, por todo el plazo de Ley". El informe de la Actuaria, obrante a fs. 20, expresó cuanto sigue: "Informo a V.E. que en estos auto s se ha dictado la Providencia de fecha 25 de febrero de 2022, obrante a fs. 18.En el expediente no existe constancia que a la fecha la adversa, haya contestado el traslado corridole ..." (sic.) De dicho informe, y de las constancias de autos surge que el Abogado Virgilio Sosa, quedó notificado , en forma automática, de la Providencia de fecha 25 de Febrero del 2.022, en razón de no estar comp rendida dicha Resolución entre las enumeradas en el Art. 82 del Código Procesal del Trabajo. Así ten emos que se lo tuvo por notificado en fecha Martes 1 de Marzo del 2.022, de conformidad a lo dispues to en el Art. 1° de la Ley N° 1.110/85 "Por la cual se establece el régimen de notificaciones judici ales", y que modificó el Art. 81 del Código Procesal del Trabajo. Se advierte, además, que el Abogado Virgilio Sosa, no presentó hasta la fecha su escrito contestació n a la expresión de agravios, estando vencido el plazo de cinco días establecido en el Art. 437 del Código Procesal Civil, y que, en su parte pertinente, legisla: "Dentro... de cinco días, el apelante deberá presentar un escrito sintetizando los fundamentos del recurso. Del escrito de fundamentación se dará traslado a la otra parte por el mismo plazo de... cinco días...". En concordancia, el Art. 438 del mismo Cuerpo de Ley dispone: "Si el recurrido no contestare el traslado dentro del plazo señ alado, seguirá su curso la instancia". Las normas transcriptas son aplicables al caso en observancia de lo dispuesto en el Art. 6° del Código Procesal del Trabajo. ...//...
...//... Por consiguiente, corresponde dar por decaído el Derecho que ha dejado de usar el Abogado Virgilio S osa, para presentar su escrito de contestación de traslado corridole. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVÉ: DAR POR DECAÍDO el Derecho que ha dejado de usar el Abogado Virgilio Sosa, para presentar su escrito de contestación de traslado corridole. AUTOS para resolver. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R., Ministro Alberto Martínez Simon Ministro Ante mí: Abog. Julio C. Pavón Martinez Secretario Cuerpo António Garay
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