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JUICIO: "RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA INTERPUESTO POR EL SR. HANS ULRICH STHAL BAJO PATROCINIO DE LA ABG. MARGARITA RODRÍGUEZ C/ EL PLENO DEL TRIBUNAL DE APELACION MULTIFOUERO EN EL JUICIO: HANS ULRICH STHAL ISAAK C/ JULIO ROJAS S/ INTERDICTO DE RETENER LA POSESIÓN". A.I. N° 205 Asunción, 18 de abril del 2.022.-. FOS: La recusación "sin expresión de causa" planteada por Hans Ulrich Sthal Isaak, por Derecho propi o y bajo patrocinio de Abogada, contra el Pleno del Tribunal de Apelación Multifuero, de la Circunsc ripción Judicial de Boquerón, Chaco Boreal, y; CONSIDERANDO: La citada Parte recusó "sin expresión de causa" a los Magistrados integrantes del Tribunal de Apelac ión Multifuero, de la Circunscripción Judicial de Boquerón, Carlos Milciades Miranda, Emigdio Castil lo Lezcano y César Rojas, mediante escrito presentado en fecha 1 de diciembre de 2.021 (f. 8). Los recusados elevaron informes de rigor. Alegaron que tal temperamento de recusar a todos los Miemb ros del Tribunal se encuentra expresamente prohibido por el Artículo 24 del Código Procesal Civil, p or lo que solicitaron el rechazo de las mismas (fs.9/11). Cabe recordar la normativa aplicable a la recusación sin expresión de causa. Así, se tiene que, el A rtículo 24 del Código Procesal Civil dispone: "El actor o demandado podrá recusar sin expresión de c ausa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia..." Respecto de esta última fue expresamente prohibido su planteamient o en virtud de la posterior Ley 609/95, en su Artículo 3, literal "g". En efecto, la disposición legal transcrita establece que el actor o demandado podrá hacer uso de la facultad de
recusar "sin causa" una sola vez en cada juicio "a un" juez de primera instancia y de los Tribunales de Apelación. En ese sentido, cabe señalar que este instituto, al tener como finalidad la separación del Juez Natu ral de la Causa -situación excepcional y grave dentro del desarrollo del proceso- debe ser utilizado en forma responsable y con aplicación restrictiva, por excelencia, contra un solo magistrado en cad a instancia. Conforme con lo explicitado supra, la recusación objeto de estudio no puede encontrar acogida favora ble, pues el recurrente recusó impropiamente a los tres Magistrados que conforman el Tribunal de Ape lación mencionado, incumpliendo con lo advertido en el Artículo 24 del Código Procesal Civil. Por estas razones, las recusaciones planteadas deben ser desestimadas de conformidad con lo dispuest o en el Artículo 30 del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DESESTIMAR la recusación "sin expresión de causa planteada por Hans Ulrich Sthal Isaak, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogada, contra el Pleno del Tribunal de Apelación Multifuero, de la Cir cunscripción Judicial de Boquerón, Chaco Boreal. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: César Antonio Garay Abog. Julio C. Pavón Martínez Secretario Alberto Martínez Simon Ministro
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