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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA EN: CASA PENÍNSULA SRL C/ DIRECCIÓN NACIONAL DE ADU ANAS Y EMPEDRIL SA S/ REIVINDICACIÓN". **A.I. № 204** Asunción, **18 de abril del 2.022.-** **CONSIDERANDO:** El citado Profesional del Forc omitió acompañar copia de la Resolución contra la cual interpuso Recu rsos de Apelación y Nulidad, a fin que pueda analizarse la procedencia o no de sus otorgamientos. Esta última Instancia, así como la mejor Doctrina y Jurisprudencia en la materia, concluyen que el R ecurso de queja debe bastarse a sí mismo para que se aprecie la denegatoria. Si el Recurso careciere de fundamentos o si no se acompañaren los recaudos exigidos (como en este caso en el cual no se ha acompañado copia de la Resolución apelada), la queja se declarará inadmisible, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 410 y 411 del Código Procesal Civil. El Artículo 410 establece: "Si el juez o tribunal denegare un recurso que debe tramitarse ante el su perior, la parte que se considere agraviada podrá recurrir directamente en queja, pidiendo que se le otorgue el recurso denegado. Acompañará copia de la resolución recurrida y de las actuaciones perti nentes. Mientras el tribunal no conceda el recurso, no se suspenderá la sustanciación del proceso. E l plazo para interponer la queja será de cinco días". En estas condiciones, por las motivaciones mencionadas, no cabe más que rechazar el Recurso de queja por apelación denegada interpuesto. ...//...
...//... Por tanto, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HASER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Adolfo Oddone P aredes, contra el A.I. № 18, con fecha 24 de Febrero del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación Multifuerza de la Circunscripción Judicial Presidente Hayes. REMITIR estos autos al Tribunal de Origen. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mi: Abogado Julio G. Pavón Martínez Secretario Alberto Martínez Simon Ministro Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro César Antonio Garza SECRETARIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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