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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** EXPEDIENTE: RECURSO DE CASACIÓN EN BERNARDA GONZÁLEZ DE MARTÍNEZ S/ DIFAMACIÓN. **ACUERDO Y SENTENCIA N°..................** En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, estando presentes en la Sala de Acue rdos de la Excmo. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, la ministra Dra. **MARÍA CAROLINA LLANES** y los ministros Dres. **LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA** y **MANUEL RAMÍREZ CANDIA**, ante mí, la secretar ia autorizante, se trajo a estudio el expediente caratulado: “**RECURSO DE CASACIÓN EN BERNARDA GONZ ÁLEZ DE MARTÍNEZ S/ DIFAMACIÓN**”, para resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto p or Lina Mercedes Navarro Rojas y Gregoria López Quiñonez, bajo patrocinio de la Abog. Corazón de Mar ía Corrales, contra la **S.D. N° 99 de fecha 22 de diciembre de 2021**, dictado por el Tribunal de A pelación Penal, Cuarta Sala de la Capital. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excmo. Corte Suprema de Justicia, resolvió plantear las siguientes: **CUESTIONES:** ¿Es admisible el recurso de casación interpuesto? En su caso ¿resulta procedente? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojó el siguiente resultado: Lla nes Ocampos, Benítez Riera y Ramírez Candia. **A la primera cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes**, dijo: el régimen recursivo v igente impone a este tribunal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requer imientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del CP P¹. Cabe recordar que el recurso extraordinario de casación, es un acto procesal de orden jurisdiccional que tiene por objetivo modificar otro acto procesal de orden jurisdiccional -sentencia- bajo las co ndiciones establecidas para su validez; vale decir, por escrito fundado acompañado con las copias de : cédula de notificación y fallos impugnados a fin de determinar si existe, necesariamente, una cong ruencia entre el motivo invocado, los agravios expresados a través ¹ **Art. 449 del CPP: Reglas generales.** Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El dere cho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distin ga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas **Art. 477 del CPP: Objeto.** Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al pr ocedimiento, extinga la acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pen a **Art. 480 del CPP: … se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trá mite y la resolución de este recurso serán aplicables, analogicamente las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia... **Art. 468 del CPP: … en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundado, en el qu e se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se preten de. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo... **Art. 478 del CPP: Motivos.** procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se im ponga una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplicaci ón de un precepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la sente ncia o el auto sean manifiestamente infundados" Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: RECURSO DE CASACIÓN EN BERNARDA GONZÁLEZ DE MARTÍNEZ S/ DIFAMACIÓN. de los fundamentos y la pretensión propuesta, por quien tenga interés en la causa dentro del plazo d e 10 (diez) días. Hecha esta salvedad, corresponde cotejar si el caso en cuestión cumple con las condiciones señaladas precedentemente. De la simple lectura de las constancias de autos, se verifica claramente que no corresponde dar trám ite a la petición formulada; atendiendo que, las casacionistas, no han cumplido con las exigencias f ormales para la procedencia del recurso; pues, omitieron adjuntar a su presentación: la cédula de no tificación de la resolución recurrida –elemento ineludible- que permite fiscalizar el plazo de inter posición para su procedencia, de manera que, no sea necesaria la remisión a las compulsas del expedi ente; es por ello que, el escrito casatorio debe ser autosuficiente. Sobre el punto, cabe señalar que, esta Sala Penal se encuentra imposibilitada de suplir las omisione s o deficiencias de la recurrente, caso contrario se estaría violentando el Principio de igualdad de oportunidades procesales consagrado en el Art. 9 del Código Procesal Penal, que reza: “Se garantiza a las partes el pleno e irrestricto ejercicio de las facultades y derechos previstos en la Constitu ción, en el Derecho Internacional vigente y en este código. Los jueces preservarán este principio de biendo allanar todos los obstáculos que impidan su vigencia o la debiliten”, es por esto que, se ver á cuestionada la imparcialidad del órgano juzgador, quien, al momento de validar la dejadez y desidi a de la adversa, estaría actuando en detrimento de la parte que no recurrió -bajo el supuesto de aux ilio judicial- solicitando a los órganos inferiores los recaudos pertinentes, figura, que no condice con los presupuestos para su utilización, ya que, las instrumentales requeridas se encuentran al al cance de la impugnante, que en su momento le fueron provistas por las instancias en donde litigó. Por todo lo expuesto precedentemente y debido al incumplimiento de las exigencias formales, correspo nde declarar la INADMISIBILIDAD del recurso extraordinario de casación, por así corresponder en estr icto derecho. En cuanto a las costas, atendiendo a como ha quedado resuelta la cuestión, corresponde que las mismas sean aplicadas a la parte vencida, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 261 y 269 del Código Procesal Penal. ES MI VOTO, A SU TURNO, el ministro Luis María Benítez Riera expresa su adhesión al voto de la ministra preopina nte por los mismos fundamentos. Por su parte, el ministro Manuel Ramírez Candia, señala: Comparto y me adhiero a la decisión del min istro Benítez Riera de NO ADMITIR el recurso debido a que el recurrente no ha adjuntado la copia de la cédula de notificación necesaria para establecer si la presentación ha sido realizada en el plazo previsto por el Art. 468 en concordancia con el Art. 480 del Código Procesal Penal, atendiendo a qu e si se toma la fecha de la resolución recurrida (22 de diciembre 2021) a la fecha de la presentació n (24 de febrero 2022) se tendría que es extemporánea. Considero pertinente aclarar que a mi criterio no se requiere copia de la resolución recurrida en es te caso, por el principio de reserva de ley, atendiendo a que no es una exigencia legal para la pres entación del Recurso y tampoco es imprescindible para analizar la fundamentabilidad del escrito, a d iferencia de la cédula de notificación del fallo recurrido, que sí resulta indispensable para establ ecer si el Recurso se planteó dentro del plazo de ley.
EXPEDIENTE: RECURSO DE CASACIÓN EN BERNARDA GONZÁLEZ DE MARTÍNEZ S/ DIFAMACIÓN, Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo ante mí que certifico, quedando acor dada la sentencia que inmediatamente sigue, Ante mí: ACUERDO Y SENTENCIA N°................- VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, R E S U E L V E 1) DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por Lina Mercedes Navarro Rojas y Gregoria López Quiñónez, bajo patrocinio de la Abg. Corazón de María Corrales, contra la S.D . N° 99 de fecha 22 de diciembre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, cuarta sala de la Capital, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2) IMPONER las costas en el orden causado. 3) REMITIR estos autos al Juzgado competente. 4) ANOTAR, notificar y registrar. ANTE MÍ: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por MARIA CAROLINA LLANES DCAMPOS (MINISTRO(A)). Firmado digitalmente por LUIS MARIA BENEZ RIERA (MINISTRO(A)). Firmado digitalmente por MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO(A)). Firmado digitalmente por VIRGINIA PERONI RAMIREZ (SECRETARIA) Aución, 19 de abril de 2022 con fecha: Apr. 24
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