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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** EXPEDIENTE: "SUMARIO INSTRUIDO AL VSGTO 1° INF MIGUEL CESAR REGUNEGA SAMANIEGO POR SUPUESTOS HECHOS DE TENTATIVA DE HOMICIDIO Y FALTAS CONTRA LA DISCIPLINA MILITAR OCURRIDOS EN EL DESTACAMENTO MILITAR "TTE 2° AMERIC PICCO"" **ACUERDO Y SENTENCIA N.º...Décimo cuatro** En la Ciudad de Asunción, República del Paraguay, a los **dieciocho** días del mes de **Abril** del año dos mil Veinte y Dos, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de l a Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS, MANUEL DEJESÚS RAMÍ REZ CANDIA Y LUIS MARIA BENITEZ RIERA, por ante mí la Secretaria Autorizante, se trajo el expediente caratulado: "SUMARIO INSTRUIDO AL VSGTO 1° INF MIGUEL CESAR REGUNEGA SAMANIEGO POR SUPUESTOS HECHOS DE TENTATIVA DE HOMICIDIO Y FALTAS CONTRA LA DISCIPLINA MILITAR OCURRIDOS EN EL DESTACAMENTO MILITA R TTE 2° AMERIC PICCO", a fin de resolver los recursos de apelación y nulidad interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia N° 04/20 de fecha 9 de octubre de 2020, dictado por la Corte Suprema de Justici a Militar, que modifica parcialmente la Sentencia Definitiva N° 03 de fecha 8 de mayo de 2020, dicta da por el Juzgado de Primera Instancia Militar del Segundo Turno. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plan tear las siguientes: **CUESTIONES:** ¿Admisibilidad de los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos? Y en su caso, ¿procedencia? A los efectos de establecer el orden de votación, se realizó el sorteo de ley que arrojó el siguient e resultado: RAMÍREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS Y BENITEZ RIERA. **A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL SEÑOR MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, DIJO:** **A. ANTECEDENTES** 1. Por Sentencia Definitiva N°03 de fecha 8 de mayo de 2020, el Juzgado de Primera Instancia Militar del Segundo Turno, ha resuelto cuanto sigue: "DECLARAR probada la comisión de los delitos de homici dio tentado y de vías de hecho contra sus superiores cometidos por el VSGTO 1° INF MIGUEL CESAR REGU NEGA SAMANIEGO, en carácter de autor principal, así como de su reprochabilidad... ...CALIFICAR, la c onducta típica, antijurídica y reprochable del VSGTO 1° INF MIGUEL CESAR REGUNEGA SAMANIEGO, dentro de las previsiones de los artículos 6º, 7º, 141, 252 y 299 (inc. a) del Código Penal Militar, como d elitos de homicidio tentado y de vías de hecho contra sus superiores y falta contra la disciplina mi litar... ...CONDENAR, VSGTO 1° INF MIGUEL CESAR REGUNEGA SAMANIEGO, sin sobrenombre ni apodo, con C. I. N° 5.764.063 paraguayo, de 24 años de edad, soltero, militar en servicio activo". Ama Karina Rojas Secretaria Luis Maria Benitez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
domiciliado en la casa de la calle San José, del Barrio San José, de la ciudad de Limpio, hijo de Do n Oscar Regúnega López y Doña Carmen Samaniego, nacido en la ciudad de Loreto, en fecha 23 de marzo de 1996, a la pena de 2 (DOS) AÑOS DE PRISION MILITAR, por la comisión de los delitos de homicidio t entado, de vias de hecho contra sus superiores y falta contra la disciplina militar, ocurridos en fe cha 01 de junio de 2019 en el Destacamento Militar N° 3 “Américo Picco”, dependiente de la Sexta Div isión de Infantería que la compurgará en la Prisión Militar de Viñas Cué el 11 de agosto de 2021. Of íciese a sus efectos. 2. Por Acuerdo y Sentencia N° 04/20 de fecha 9 de Octubre de 2020, la Corte Suprema de Justicia Mili tar ha resuelto cuanto sigue: “NO HACER LUGAR al Recurso de Nulidad deducido por el Abog. Víctor Azu aga, representante del encausado VSGTO 1° INF MIGUEL CESAR REGUNEGA SAMANIEGO... ...TENER POR DESIST IDO el Recurso de Nulidad a la Agente Fiscal Militar del Primer Turno CAP C DEM MARITHÉ CABALLERO P. .. ...HACER LUGAR parcialmente al Recurso de Apelación interpuesto por la defensa del encausado VSGT O 1° INF MIGUEL CESAR REGUNEGA SAMANIEGO, y en consecuencia modificar los numerales 1, 2 y 3 de la S .D. N°03 de fecha 8 de mayo de 2020 dictado por el Juzgado de Primera Instancia Militar del Segundo Turno... ...ABSOLVER DE CULPA Y PENA al VSGTO 1° INF MIGUEL CESAR REGUNEGA SAMANIEGO, respecto al de lito de HOMICIDIO TENTADO... ...DECLARAR probada la comisión del delito de VIAS DE HECHO y FALTAS CO NTRA LA DISCIPLINA MILITAR cometidos por el VSGto 1° Inf MIGUEL CESAR REGUNEGA SAMANIEGO en carácter de autor principal, así como su reprochabilidad... ...CALIFICAR la conducta típica, antijurídica y reproachable del VSgto 1° Inf MIGUEL CESAR REGUNEGA SAMANIEGO incursándolo dentro de las previsiones de los artículos 141 y 299 del Código Penal Militar... ...CONDENAR, VSGTO 1° INF MIGUEL CESAR REGUN EGA SAMANIEGO, sin sobrenombre ni apodo, con C.I. N° 5.764.063, paraguayo, de 24 años de edad, solte ro, militar en servicio activo, domiciliado en la casa de la calle San José, del Barrio San José, de la ciudad de Limpio, hijo de Don Oscar Regúnega López y Doña Carmen Samaniego, nacido en la ciudad de Loreto, en fecha 23 de marzo de 1996, a la pena de 2(DOS) AÑOS DE PRISION MILITAR, por el delito de VIAS DE HECHO CONTRA EL SUPERIOR y FALTAS CONTRA LA DISCIPLINA MILITAR que la cumplirá en la Pris ión Militar de Viñas Cué, y la tendrá por compurgada el 11 de agosto de 2021... ...NO HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto por la Agente Fiscal Militar del Primer Turno CAP C DEM MARITHÉ CA BALLERO P... ...FIRME Y EJECUTORIADA la presente Resolución, remitir estos autos al Juzgado de Prime ra Instancia Militar del Segundo Turno, para su cumplimiento”. 3. Los hechos considerados probados en Primera Instancia, se sintetizan que en la madrugada del 1 de junio de 2019, en el Destacamento N° 3 “Américo Picco”, el VSGto 1° Inf MIGUEL CESAR REGUNEGA SAMAN IEGO, armado con un Fusil automático G3 intimó al Sgto. 1° AYRTON ALEXANDER ALCIBIADES GONZALEZ ORRE GO a que llame al Sgto. 1° HUMBERTO RAMON BENITEZ TORALES (Jefe de Destacamento), efectuando contra el primero de los nombrados un (Primero) disparo que impacta en el suelo al costado de su pierna der echa. Al oír dicho disparo se acerca el Sgto. 1° BENITEZ, quien es intimado junto con el Sgto. 1° GO NZALEZ a que ambos depositen sus celulares y pistolas, y que se arrodillen con las manos en la nuca siempre apuntándolos con el fusil,
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "SUMARIO INSTRUIDO AL VSGTO 1° INF MIGUEL CESAR REGUNEGA SAMANIEGO POR SUPUESTOS HECHOS DE TENTATIVA DE HOMICIDIO Y FALTAS CONTRA LA DISCIPLINA MILITAR OCURRIDOS EN EL DESTACAMENTO MILITAR "TTE 2° AMERICO PICCO"" cosa que hicieron, luego les dijo que los iba a matar, y que luego se suicidaría para que todo acaba se ahí. Al intentar levantarse los Sgto. 1° BENITEZ Y GONZALEZ, el Vsgto. 1° REGUNEGA efectuó un (Se gundo) disparo que impactó en el suelo al costado izquierdo de la pierna del Sgto. 1° BENITEZ. Aprov echando tal circunstancia, el Sgto. 1° BENITEZ, simulo haber sido herido e intentó abalanzarse sobre el Vsgto. 1° REGUNEGA, quien efectuó un (Tercero) disparo que impactó en el suelo al costado de la pierna del Sgto. 1° GONZALEZ, para finalmente intentar un (Cuarto) disparo contra el pecho del Sgto. 1° BENITEZ, que no se produjo por fallas en el mecanismo, situación que fue aprovechada por los agr edidos para huir en direcciones distintas. B. ANALISIS DE ADMISIBILIDAD 4. Contra el Acuerdo y Sentencia N° 04/20 de fecha 9 de Octubre de 2020, la Agente Fiscal Militar de l Primer Turno CAP C DEM MARITHÉ CABALLERO P ha interpuesto en fecha 19 de octubre de 2020 los recur sos de Apelación y Nulidad. En idéntico sentido, en contra del citado Acuerdo y Sentencia N° 04/20 d e fecha 24 de Agosto de 2020 y su Aclaratoria contenida en el Acuerdo y Sentencia N° 05/20 de fecha 20 de octubre de 2020, dictados por la Corte Suprema de Justicia Militar, el Abogado VICTOR AZUAGA p or la defensa del VSGTO 1° INF MIGUEL CESAR REGUNEGA SAMANIEGO, interpuso los recursos de apelación y nulidad en fecha 26 de octubre de 2020. En cuanto al objeto de los recursos interpuesto se observa que los recurrentes utilizan este medio impugnaticio contra un Acuerdo y Sentencia de la Corte Supr ema de Justicia Militar, que modifica parcialmente una Sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Primera Instancia Militar del Segundo Turno. 5. La jurisdicción militar se encuentra diseñada en forma autónoma en nuestro ordenamiento jurídico, siendo reconocida por la Constitución Nacional de la República, que le otorga la potestad de conoce r y decidir conforme a su propia legislación, en casos de delitos y faltas cometidos por los miembro s de la institución castrense. Asimismo se le reconoce la facultad de ejecutar sus propias decisione s, sin perjuicio de su recurribilidad ante la justicia ordinaria. Todo esto en concordancia con el A rt. 174 de la Constitución Nacional que establece cuanto sigue: "Los Tribunales Militares solo juzga rán delitos y faltas de carácter militar, calificados como tales por la ley, y cometidos por militar es en servicio activo. Sus fallos podrán ser recurridos ante la justicia ordinaria". En otros términos, todas las resoluciones que fueran dictadas en los tribunales Militares pueden ser recurridas ante la Justicia Ordinaria, debiéndose entender de esto último que, pueden ser impugnada s la resoluciones de dichos tribunales luego que las mismas pasaran por todos los controles de aquel la jurisdicción. Es decir, serán recurribles luego de agotadas las instancias en la Justicia Militar , y por ende, serán atendidas por la Corte Suprema de Justicia. 7. Debemos aclarar que la ley que rige para la tramitación de estos recursos interpuestos ante la Sa la Penal de la Corte Suprema de Justicia, es la Luis Maria Benitez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Tanes O. Ministra
Ley N° 4256/11 "Que reglamenta el artículo 174 de la Constitución Nacional", que establece en su Art . 7 que "...en contra de los acuerdos y sentencias definitivas o autos interlocutorios que pongan fi n a un proceso, citados por los tribunales militares, se interpondrán los recursos de apelación y nu lidad, los cuales se tramitarán ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia". 8. Con respecto a la forma de interposición de los recursos y plazo para deducirlo, cabe advertir qu e el recurso de apelación y nulidad se interpone por escrito y sin expresión de fundamentos ante el tribunal militar que dictó la sentencia dentro de los 3 días, y a ese efecto notamos que la Suprema Corte de Justicia Militar ha dado trámite y resuelto el Recurso de Aclaratoria contra su Acuerdo y S entencia originario, pese a no estar previsto en la Ley 844/80 "Código de Procedimiento Penal Milita r en tiempo de Paz y de Guerra", por lo que esta última resolución necesariamente integra la resoluc ión aclarada. 9. En efecto, la Agente Fiscal Militar del Primer Turno CAP C DEM MARITHÉ CABALLERO P ha interpuesto en fecha 19 de octubre de 2020 los recursos de Apelación y Nulidad, en contra del Acuerdo y Sentenc ia Número 04/20 de fecha 9 de octubre de 2020, dictada por la Suprema Corte de Justicia Militar. Hab iendo sido notificada en forma fehaciente en fecha martes 13 de octubre de 2020. Se evidencia que el recurso de apelación y nulidad fue interpuesto en fecha lunes 19 de octubre de 2020 a las 07:50 hor as, razón por la cual, el medio recursivo fue planteado en el plazo legal, conforme a lo previsto en el Art. 8 de la Ley N° 4256/2011 "Que reglamenta el Art. 174 de la Constitución Nacional" y el Art. 150 del Código Procesal Civil. 10. Asimismo, el Abogado VICTOR AZUAGA por la defensa del VSGTO 1° INF MIGUEL CESAR REGUNEGA SAMANIE GO, ha sido notificado en forma fehaciente en fecha miércoles 21 de octubre del 2020, del Acuerdo y Sentencia N° 05/2020 de fecha 20 de octubre de 2020, que rechaza el recurso de aclaratoria, y el rec urso de apelación y nulidad fue interpuesto en fecha 26 de octubre de 2020 a las 13:00 horas, razón por la cual, el medio recursivo fue planteado en el plazo legal, conforme a lo previsto en el Art. 8 de la Ley N° 4256/2011 "Que reglamenta el Art. 174 de la Constitución Nacional". 11. Por su parte, el Art. 9 de la Ley N° 4256/2011, menciona que para el trámite y resolución de los recursos de Apelación y Nulidad serán aplicables analógicamente las disposiciones previstas para el procedimiento en tercera instancia contenidas en el Código Procesal Civil. 12. A fs. 454 de autos, obra el informe de la Actuaria Judicial III Abog. KARINA PENONI, quien señal a: "Que, la Agente Fiscal Militar CAP C DEM Marithe Caballero y el Abg. Victor Azuaga Almada (Defens a) interpusieron Recursos de Apelación y Nulidad del Acuerdo y Sentencia N° 04 de fecha 09 de octubr e de 2020... ...Que proveído de fecha 27 de octubre de 2020, la Suprema Corte de Justicia Militar co ncedió los recursos libremente y en ambos efectos y ordenó la remisión de los autos a esta Sala Pena l... ...Que, en fecha 09 de noviembre de 2020, esta Sala Penal dictó la providencia de "Autos". Y, e l 04 de mayo de 2021, la Fiscalía Militar retiró el expediente y presentó su escrito de "Fundamentac ión de agravios" el 17 de mayo de 2021... ...Del escrito de expresión de agravios, se corrió traslad o a la Defensa por proveído de fecha 20
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "SUMARIO INSTRUIDO AL VSGTO 1º INF MIGUEL CESAR REGUNEGA SAMANIEGO POR SUPUESTOS HECHOS DE TENTATIVA DE HOMICIDIO Y FALTAS CONTRA LA DISCIPLINA MILITAR OCURRIDOS EN EL DESTACAMENTO MILITAR "TTE 2º AMERICO PICCO". de mayo de 2021, y se notificó en fecha 02 de julio de 2021... ...Que, en fecha 15 de julio de 2021 el Abg. Víctor Azuaga (Defensa), presentó escrito de "Expresar Agravios y fundamentar Recursos" y a la vez, en la misma fecha contestó el traslado". 13. Desde el dictamen de la providencia de "Autos" hasta la presentación de los escritos de "expresi ón de agravios", se ha evidenciado un desinterés de las partes en brindar el impulso adecuado. En es te punto, notamos que entre la citada providencia y el escrito de la Agente Fiscal Militar ha transc urrido más de 6 meses. Y en el caso de la defensa, ha transcurrido más de 8 meses. No obstante ello, por expresa disposición del Artículo 173° del Código Procesal Civil, modificado por Ley 4867/13, a efecto de la caducidad prevista en el Art. 172° de dicho cuerpo legal no se computaría el plazo de l a feria judicial, por lo que – a priori- no habría caducado el recurso interpuesto por la Agente Fis cal Militar, y si lo ha hecho el recurso de apelación y nulidad interpuesto por el Abogado VICTOR AZ UAGA en representación del VSGTO 1º INF MIGUEL CESAR REGUNEGA SAMANIEGO, que consecuentemente debe s er declarado INADMISIBLE. 14. Sin embargo, debemos tomar en cuenta las disposiciones del Art. 1° de la Ley 6581/20³, que torna inaplicable en este caso el 2º párrafo del Art. 173 del Código Procesal Civil, al dejar sin efecto la Feria Judicial de Enero de 2021, computándose consecuentemente dicho período a efecto de la caduc idad. Por este motivo cabe también declarar INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto la Agent e Fiscal Militar del Primer Turno CAP C DEM MARITHÉ CABALLERO P. 15. En otro orden de cosas, la transcripción de comunicaciones obrantes de fs. 296 a 306 de autos, c onstituyen indicios suficientes de la comisión de hechos punibles de tráfico de drogas, tráfico ilíc ito de especies forestales y de corrupción de funcionarios, que transgreden las disposiciones de la Ley 1340/88, 716/96 y del Código Penal Ordinario, por lo que corresponde la remisión inmediata de lo s antecedentes obrantes en poder de las autoridades militares al Ministerio Público, conforme a las disposiciones del Artículo 286 del Código Procesal Penal Ordinario. Abg. Karimna Penoni Secretaria Por los motivos expuestos, corresponde la remisión de la presente causa al Juzgado dejen en años efe ctos pertinentes. ES MI VOTO. Dr. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Luis María Benítez Rivera Compte Ministerio MINISTRO 1º Art. 173.- "El plazo se computará desde la fecha de la última petición de las partes o de la reso lución o actuación del juez o tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento, según corre sponda. Correrá durante los días inhábiles, pero se descontará el tiempo en que el proceso hubiere e stado paralizado o suspendido por acuerdo de las partes o por disposición judicial; asimismo, si el expediente hubiere sido remitido a la vista por petición de un juez o tribunal. El computo de los plazos no correrá durante la feria judicial. En el procedimiento comenzará adminis trativo, el plazo de caducidad se operará de pleno derecho a los tres meses, con que vencerá tiempo que correspondería a la feria judicial." 2º Art. 173° Plazo que computará la caducidad de la instancia en toda clase de juicio, cuando no se instare su curso dentro del plazo de seis meses. Dicho plazo será el fijado por las leyes generales para la prescripción de la acción, si éste fuera menor. El impulso del procedimiento por uno de los litis consortes beneficia a los restantes. 3 Ley N° 6581/20 "Por la cual se suspende la Feria Judicial del Año 2021" Artículo 1º.- Suspendase la Feria Judicial establecida en el Artículo 362 de la Ley 879/1981 "CÓDIGO DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL", en el mes de enero del año 2021.
A SU TURNO, LA SEÑORA MINISTRA MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS DIJO: 17. Comparto la posición asumida por el ministro preopinante Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia respe cto al rechazo de los recursos de apelación y nulidad interpuestos por la Agente Fiscal del Primer T urno Cap. C. Dem Marithé Caballero y el Abg. Víctor Azuaga, por las siguientes consideraciones: 18. Como una cuestión previa resulta conveniente realizar un breve recuento de las actuaciones reali zadas en esta instancia, a los efectos de verificar de oficio, si se ha producido o no la caducidad de los recursos, todo ello de conformidad a las disposiciones establecidas en el artículo 175 del Có digo Procesal Civil4 en concordancia con el Art 174 de la Constitución Nacional y el art. 9 de la le y N° 4256/2011 y el Art. 174 del Código Procesal Civil establece que: "La caducidad se opera de dere cho, por el transcurso del tiempo y la inactividad de las partes. No podrá cubrirse con diligencias o actos procesales con posterioridad al vencimiento del plazo, ni por acuerdo de las partes". 19. Según preceptúa el artículo 173 del Código Procesal Civil5, el plazo para que opere la caducidad de la instancia se computa desde la fecha de la última petición de las partes, resolución o actuaci ón del Juez o Tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento. En tal sentido, tenemos que en el presente expediente por providencia de fecha 09 de noviembre de 2020 esta Sala Penal dictó la providencia de "AUTOS"; luego, en fecha 17 de mayo de 2021 la Agente Fiscal Militar Cap. C. Dem. Ma rithé Caballero presentó su escrito de expresión de agravios y el 15 de julio de 2021 el abogado Víc tor Azuaga la defensa técnica del condenado Miguel César Regúnega Samaniego presentó su escrito resp ectivo de fundamentación del recurso interpuesto. A fs. 431 de autos obra la constancia de que la Ag ente Fiscal Militar retiró el presente expediente el 04 de mayo de 2021. 20. En este punto corresponde brindar respuesta a la siguiente interrogante: ¿El retiro del expedien te realizado por la apelante en fecha 04 de mayo de 2021 constituye un acto interruptivo de la caduc idad de la instancia? Para ello debemos recordar que el acto procesal es interruptivo de la perenció n cuando tiene aptitud para impulsar el procedimiento, es decir, para hacer avanzar el proceso, sien do idóneo para ir más allá del estado procesal en que se encontraba al momento de tal articulación. La interrupción determina que comience a correr un nuevo plazo de caducidad, en este caso de seis me ses. 21. El artículo 132 del C.P.C. dispone: "Notificación tácita.- El retiro del expediente importará la notificación de todas las actuaciones cumplidas y las resoluciones dictadas en el mismo. El retiro de copia de un escrito, por una 4 Art. 175 CPC. Art. 175.- Procedimiento. La caducidad será declarada de oficio o a petición de part e por el juez o tribunal. Art 174 CN"Los Tribunales Militares solo juzgarán delitos y faltas de carácter militar, calificados como tales por la ley, y cometidos por militares en servicio activo. Sus fallos podrán ser recurrido s ante la justicia ordinaria". Lei N° 4256/2011 "Que reglamenta el artículo 174 de la Constitución Nacional", estableciendo en su a rtículo 7 que "... contra los acuerdos y sentencias definitivas o autos interlocutorios que pongan f in a un proceso, dictados por los tribunales militares, se admitirá recurso de lo que sea que se hay a pronunciado ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia" Art. 9. "Para el trámite y la reso lución de estos recursos serán aplicables, análogicamente, las disposiciones relativas al procedimie nto en tercera instancia contenida en el Capítulo II, Título V del Código Procesal Civil...." 5 Art. 173.- Cómputo. El plazo se computará desde la fecha de la última petición de las partes, o re solución o actuación del juez o tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento. Correrá d urante los días inhábiles, pero se descontará el tiempo en que el proceso hubiese estado paralizado o suspendido por acuerdo de las partes o por disposición judicial, y asimismo, si el expediente hubi ere sido remitido a la vista por petición de un juez o tribunal.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "SUMARIO INSTRUIDO AL VSGTO 1º INF MIGUEL CESAR REGUNEGA SAMANIEGO POR SUPUESTOS HECHOS DE TENTATIVA DE HOMICIDIO Y FALTAS CONTRA LA DISCIPLINA MILITAR OCURRIDOS EN EL DESTACAMENTO MILITAR "TTE 2º AMERICO PICCO"" parte, su apoderado o letrado, implica notificación personal del traslado que se hubiese confiado de aquel". El retiro del expediente efectuado por la parte apelante, entonces, significa que en fecha 04 de mayo de 2021 se notificó tácitamente de la providencia de "AUTOS". No obstante, esta notificac ión de la apelante no hace posible que se pase a la siguiente etapa procesal, es decir, no impulsa e l proceso, teniendo en cuenta que luego de la providencia de autos el único acto que hace avanzar el proceso es la presentación del escrito de expresión de agravios. 22. Ahora bien, por otra parte hay que tener presente que el cumputo para la caducidad quedó suspend ida (Art. 173 del Código Procesal Civil), dada la situación de fuerza mayor -por el estado de emerge ncia sanitaria- conforme lo dispuso el Poder Ejecutivo en los Decretos 3442/2020, 3456/2020 y 3478/2 020⁶, así como lo establecido en la Acordada 1366/2020, que suspendió las actividades del Poder Judi cial. Luego por Acordada N° 1458 del 30 de septiembre de 2020, se resolvió la reanudación de los pla zos procesales a partir del 5 de octubre de 2020. 23. Por otro lado, la Ley N° 6581 de fecha 4 de agosto de 2020⁷, dispuso la suspensión de la feria J udicial, lo que implica que el mes de enero debe computarse como mes hábil, razón por la cual la par te recurrente tenía hasta el 09 de mayo de 2021 para presentar sus agravios, extremo que no se obser va en autos, por ello, ha operado la caducidad de instancia, pues ha transcurrido el plazo de seis m eses sin actividad procesal idónea. 24. Entonces, respondemos a la pregunta formulada anteriormente sosteniendo que el retiro del expedi ente no configura un acto procesal interruptivo de la caducidad de la instancia y, por lo tanto, ent re la providencia de autos de fecha 09 de noviembre de 2020 y la presentación del escrito de expresi ón de agravios de fecha 17 de mayo de 2021 -por parte de Agente Fiscal Militar- y transcurrió el pla zo de seis meses requerido para que opere la caducidad de la instancia, pues la misma disponía de ti empo para presentar su escrito de agravios hasta 09 de mayo de 2021. Abg. Karinna Peñoni Secretaria 25. Ahora bien, respecto al abogado Víctor Azuaga por la defensa técnica del condenado César Reguneg a conviene señalar que el mismo fue notificado en fecha 02 de julio de 2021 -fs. 448- del proveído d el 20 de mayo de 2021 y el 15 de julio de 2021 este presentó su escrito de expresión de agravio y co ntestó el traslado que le fuera corrijo, de lo que se constata que también, transcurrió el plazo de más de seis meses requerido para que opere la caducidad de la instancia. Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dolesis Ramirez Gandía MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra ⁶ Decreto N° 3442/202 por el cual se dispone la implementación de acciones preventivas ante el riesg o de expansión del coronavirus (covid-19) al territorio nacional. Decreto N° 3456/2020 y 3478/2020 por el cual se declara estado de emergencia sanitaria en todo el te rritorio nacional para el control del cumplimiento de las medidas sanitarias dispuestas en la implem entación de las acciones preventivas ante el riesgo de expansión del coronavirus (covid-19). Decreto N° 3478/2020 por el cual se amplía el decreto n° 3456/2020 y se establecen medidas sanitaria s en el marco de la emergencia sanitaria declarada ante el riesgo de expansión del coronavirus (covi d-19) en el territorio nacional. ⁷ Ley N° 6581 / Por la cual se suspende la feria judicial del año 2021.
26. Señala el autor Lino Palacio, en relación a la caducidad de la instancia, que: "Una de las carac terísticas del principio dispositivo reside en el hecho de que el proceso civil no solo se promueve, sino que, además, avanza y se desarrolla en sus distintas etapas a expensas de la voluntad popular. .. De allí que la parte que da vida al proceso (o a una de sus etapas o instancias incidentales), co ntrae la carga de urgir su sustanciación y resolución, carga que se justifica tanto porque no es adm isible exponer a la contraparte a la pérdida de tiempo y de dinero que importa una instancia indefin idamente abierta, cuanto porque media interés público en que el Estado, después de un período de ina ctividad prolongada, libere a sus propios órganos de la necesidad de proveer a las demandas, así com o de todos los deberes derivados de la existencia del proceso". En el presente juicio eran las parte s apelantes -Agente Fiscal y defensa técnica del condenado- quienes tenían que mantener "viva" la in stancia, y para ello debían presentar su escrito de expresión de agravios antes de que transcurran s eis meses después de la providencia de autos -es decir, hasta el 09 de mayo de 2021-, carga procesal que no fue cumplida por los apelantes ya que presentaron sus escritos de expresión de agravios lueg o de transcurrido el plazo de seis meses requerido para la caducidad de la instancia. 27. En estas condiciones, conforme a las disposiciones legales citadas, corresponde declarar operada la caducidad de la instancia en el juicio caratulado: "SUMARIO INSTRUIDO AL VSGTO 1° INF MIGUEL CÉS AR REGÚNEGA SAMANIEGO POR SUPUESTOS HECHOS DE TENTATIVA DE HOMICIDIO Y FALTAS CONTRA LA DISCIPLINA M ILITAR, OCURRIDOS EN EL DESTACAMENTO MILITAR TTE. 2° AMERICO PICCO", en relación a los Recursos de N ulidad y Apelación interpuestos por la Agente Fiscal Militar del Primer Turno CAP, C. DEM MARITHÉ CA BALLERO y el abogado VÍCTOR AZUAGA por la defensa técnica del condenado VSGTO 1° INF. MIGUEL CÉSAR R EGÚNEGA SAMANIEGO, contra el Acuerdo y Sentencia N° 04/20 de fecha 09 de octubre de 2020 dictado por la Corte Suprema de Justicia Militar y en consecuencia remitir al juzgado de origen para los fines pertinentes. ES MI VOTO. A SU TURNO, EL SEÑOR MINISTRO LUIS MARIA BENITEZ RIERA, DIJO: Me adhiero a la opinión del Ministro P reopinante, por los mismos fundamentos. ACUERDO Y SENTENCIA N.° 238 VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE para su estudio los Recursos de Nulidad y Apelación, interpuestos por el Abo gado VICTOR AZUAGA en representación del Vsgto. 1° Inf. MIGUEL CESAR REGÚNEGA SAMANIEGO; así como lo s Recursos de Nulidad y Apelación, interpuestos por la Agente Fiscal Militar del Primer Turno CAP C. DEM MARITHÉ CABALLERO P.; en contra el Acuerdo y
EXPEDIENTE: "SUMARIO INSTRUIDO AL VSGTO 1º INF MIGUEL CESAR REGUNEGA SAMANIEGO POR SUPUESTOS HECHOS DE TENTATIVA DE HOMICIDIO Y FALTAS CONTRA LA DISCIPLINA MILITAR OCURRIDOS EN EL DESTACAMENTO MILITAR "TTE 2º AMERICO PICCO"" Sentencia N°04 de fecha 9 de octubre de 2020, dictado por la Suprema Corte de Justicia Militar, debi do a la caducidad operada en dichos recursos. 2. ORDENAR la remisión de los antecedentes, diligencias, informes e investigaciones de los supuestos hechos punibles que surgieren de las actuaciones obrantes de fs. 296 a 306 de autos, que se encontr aren a disposición de la Justicia Militar al Ministerio Público. 3. REMITIR la presente causa al Juzgado de origen a los efectos pertinentes. 4. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Luis Maria Benitez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesus Ramirez Cardo MINISTRO Abg. Karinna Penoni Secretaria Dra. Ma. Carolina Zanes O. Ministra SECRETARIA JUDICIAL III
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