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EXPEDIENTE: "RECUSACION PLANTEADA POR EL ABOGADO RUBÉN MELGAREJO LANZONI C/ LOS MINISTROS LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA Y MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA EN: FRANCISCO GRIÑO GUILLÉN Y PEDRO FERREIRA S/ PRODU CCIÓN MEDIATA DE DOCUMENTOS PÚBLICOS DE CONTENIDO FALSO Y OTRO". A.I. N° 320 Asunción, 21 de abril de 2022. Visto la recusación deducida por el Abogado Rubén Melgarejo Lanzoni contra los Miembros de la Sala P enal de la Corte Suprema de Justicia, Dres. Luis María Benítez Riera y Manuel Dejesús Ramírez Candia , y CONSIDERANDO: Que, se presenta el Abogado Rubén Melgarejo Lanzoni, bajo patrocinio de los Abogados Julio César Pao li Sosa y Javier González Cruz, a los efectos de recusar a los Miembros de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, Dres. Luis María Benítez Riera y Manuel Dejesús Ramírez Candia. A ese efecto, expresa cuanto sigue: ...Mi poderdante, el Ing. JULIO LESME VACHE, en compañía de su Sra. Esposa...c oncurrieron a dependencias del Poder Judicial...la Secretaria Judicial N° 4, Sala Penal...a los efec tos de interiorizarse sobre la tramitación del expediente mencionado, y en forma particular, sobre l a integración de la Sala Penal, pues se encontraba pendiente de resolución una inhibición de la Dra. CAROLINA LLANES...Ante la consulta respectiva, la Actuaria...les informó que el referido expediente se encontraba con pre-opinante, quien resultó en el sorteo ser el Dr. Benítez Riera, y quien inclus ive ya emitió su voto, y también les informó que había emitido su voto el Dr. MANUEL RAMÍREZ CANDIA. ..con sorpresa el Ing. Julio Lesme consultó a la funcionaria de cómo sin estar integrada la Sala con tres Miembros, estando pendiente una inhibición de uno de ellos, ya existirían dos votos, a lo que la Secretaría no supo qué explicar. Esta circunstancia también fue señalada al Dr. JULIO CÉSAR PAOLI SOSA, integrante del Estudio Jurídico HERNANDARIAS, por el Técnico de Secretaria Judicial IV...al m omento de la presentación de un escrito en fecha 5 de abril del cte., señalando estas irregularidade s. El funcionario le manifestó que efectivamente el expediente ya contaba con dos votos y que inclus iva actualmente ya se encontraba integrada la Sala con el Ministro Dr. ANTONIO FRETES, a quien se le remitió los Autos, a los efectos de que emita el tercer voto...vengo a recusar frente a esta irregu laridad cometida en el marco de la tramitación del Expediente, individualizado, cual es, el haber em itido sus votos, sin que este conformada en su totalidad la Sala Penal. Circunstancia que atenta con tra las más elementales normas del debido proceso...Es por ello que recuso con expresión de causa a los Ministros LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, de conformidad a lo establec ido en el Art. 21 del CPC... Asunción, 21 ABR. 2022 Luis María Benítez Riera Secretario Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO ANTONIO FRETES Ministro
Como cuestión previa cabe recordar que esta Sala Penal en numerosos fallos, ha sostenido que el Inst ituto de la recusación constituye una figura que debe ser interpretada estrictamente, con recta obse rvancia al principio del Juez Natural, y su utilización por las partes en un proceso determinado deb e ser siempre sostenida con los elementos de prueba que sustenten la afirmación que se pretende inco rporar al proceso. Contrario, los simples dichos de cualquiera de ellas, dirigidas contra un Magistr ado determinado serían suficientes para provocar la separación, lo que conduciría a desnaturalizar e l instituto. No debe permitirse que meras afirmaciones sin sustento probatorio, surjan como razones atendibles para provocar el alejamiento de un Magistrado, a cuya competencia se halla el conocimient o de una causa determinada. Lo expuesto nos lleva a afirmar que las normas que regulan el Instituto de la Recusación exigen – an tes del estudio sobre su contenido – un previo examen riguroso para discernir la admisión del incide nte al procedimiento pues, el escrito correspondiente deberá estar rodeado del cumplimiento de los p resupuestos formales indispensables para ello, como ser: presentación por escrito, dentro del plazo señalado en la ley, a lo que se debe sumar las condiciones de fundamentabilidad, que se resumen en l a demostración de la causal que se alega, apuntalada con los medios probatorios necesarios que demue stren o hagan verosímil su existencia. La presentación que nos ocupa carece justamente de dicho presupuesto formal pues, se formula sobre l a base de suposiciones carentes de contenido que no son más que meras conjeturas. Esta palpable defi ciencia en la formulación del incidente de recusación planteada, en términos hipotéticos, carentes d e prueba, impiden la consideración de los argumentos expuestos por el recusante. En efecto, la prete ndida separación en contra de los Miembros de la Sala Penal, Dres. Luis María Benítez Riera y Manuel Dejesús Ramírez Candia, carece de argumentación en torno a la demostración de la causal de motivos graves decoro y delicadeza que afecten su imparcialidad o independencia pues, el escrito hace alusio nes vagas, imprecisas y generales de supuestas anormalidades consistentes en la tramitación de un pr oyecto de resolución sobre una impugnación que realiza una Magistrada del Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Segunda Sala, contra la inhibición de un Miembro del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la Cuarta Sala de la Capital. Con relación a las pruebas de sus afirmaciones debe decirse que no ha presentado ni ofrecido ninguna, pues solo ha mencionado lo que supuestamente refirieron la Actuar ia de la Judicial Cuatro y el Técnico de la Secretaría Judicial IV. Estas circunstancias se traducen en un obstáculo insanable para considerar admisible la causal alegada. Que, no pasa desapercibido el hecho de que esta recusación se deduce cuando el expediente se halla e n pleno estado de resolución de una impugnación interpuesta, lo que denota no precisamente una disco nformidad con la parcialidad y falta de independencia de los Juzgadores, sino un empleo
EXPEDIENTE: "RECUSACION PLANTEADA POR EL ABOGADO RUBÉN MELGAREJO LANZONI C/ LOS MINISTROS LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA Y MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA EN: FRANCISCO GRIÑO GUILLÉN Y PEDRO FERREIRA S/ PRODU CCIÓN MEDIATA DE DOCUMENTOS PÚBLICOS DE CONTENIDO FALSO Y OTRO". 2 con fines que le resultan extraños y solo tienden a desnaturalizarlo, con el consabido efecto de dil atar innecesariamente un pronunciamiento sobre la impugnación interpuesta por la Magistrada Bibiana Benítez Faría contra la inhibición del Miembro del Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala de la Capital, Magistrado Arnaldo Fleitas. Todo ello no hace sino incidir negativamente en la presentación efectuada por el recusante y, conduc ir indefectiblemente al rechazo in limine de la recusación, por el ostensible incumplimiento de las formas indispensables en su presentación. Cabe apuntar que, el artículo 343 del C.P.P. prescribe: "La recusación se interpondrá por escrito, e n cualquier estado del procedimiento, indicando los motivos en que se funda y los elementos de prueb a pertinentes. La interposición de recusaciones manifiestamente infundadas o de modo repetitivo con la finalidad de entorpecer la marcha del procedimiento se considerará falta profesional grave". En dicho escenario es oportuno aludir al artículo 10, de la Ley N° 609/95, el que dispone: "...Recus aciones de miembros de sala. Regirá para las salas lo dispuesto en el artículo 3 inciso g) de esta l ey. Las salas conocerán en la recusación, excusación e impugnación de excusación de sus miembros, de conformidad con lo previsto en la legislación procesal civil en materia de mayoría e integración". En ese sentido el artículo 31 del C.P.C. dispone: "...Recusación de un miembro de la Corte Suprema o de un Tribunal de Apelación. Deducida la recusación en tiempo y forma, si el recusado fuere un juez de la Corte Suprema, se le comunicará aquella, para que dentro de tercero día informe sobre los hec hos alegados, y se integrará la Corte en la forma prescripta para la sustitución de magistrados, a f in de resolver el incidente, sin perjuicio de que prosiga la instancia hasta llegar al estado de sen tencia". Concordante con dicha disposición, el artículo 29 del Código Procesal Civil estatuye: "Form a de deducirla. La recusación se deducirá ante la Corte Suprema de Justicia o Tribunal de Apelación, cuando se trate de uno de sus miembros o ante el Juez recusado. En el escrito se expresará la causa de la recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, toda la prueba de que el recusante intent are valerse. No se admitirá la prueba confesoria". El artículo 30 del mismo cuerpo legal señala: "Re chazo sin sustanciación. Si en el escrito no se cumplieron los requisitos del artículo anterior, o s i el mismo fuere Luis María Benítez Riera Secretario Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Antonio Freites Ministro
presentado fuera de las oportunidades previstas en el artículo 27, la recusación será rechazada, sin darle curso, por el tribunal competente...". Debe decirse que, en contrario de lo que afirma el recusante, no existe irregularidad alguna en la t ramitación de la impugnación de referencia, puesto que la inhibición de la Ministra María Carolina L lanes no se halla pendiente de resolución, puesto que la misma se excuso de entender en la presente causa, y su inhibición no fue impugnada por el Ministro Fretes, por lo que a esta altura quedó ejecu toriada. En cuanto a la pretensión del recusante de que se proceda a un sorteo para integrar la Sala Penal, dicha solicitud deviene absolutamente improcedente en razón de que la normativa aplicable, q ue en este caso es la establecida en el artículo 421 del Código Procesal Civil dispone que en los ca sos de impedimento, excusación, recusación o ausencia, el expediente se integrará automáticamente en el siguiente orden: Presidente, Vicepresidente, Vocal que le sigue en el orden de turno. El artícul o mencionado se encuentra dentro del Título V DEL PROCEDIMIENTO EN SEGUNDA Y TERCERA INSTANCIA, Capí tulo I DEL PROCEDIMIENTO EN SEGUNDA INSTANCIA, Sección I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES, y son aplic ables al procedimiento en tercera instancia de conformidad al artículo 435, ubicado en el Capítulo I I DEL PROCEDIMIENTO EN TERCERA INSTANCIA del CPC que textualmente dice: “...Remisión – Son aplicable s al procedimiento en tercera instancia, las disposiciones del Capítulo I, Sección I de este Título” (417 a 423 CPC). Todo lo mencionado se aplica en concordancia con lo dispuesto en el artículo 21 de la Acordada N° 464/2007 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL FUNCIONAMIENTO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICI A”, que establece: “Art. 21. Al efecto del cumplimiento de los artículos 10 de la Ley N° 609/95 y 42 1 del Código Procesal Civil, para los casos de, recusación y excusación, el orden de sustitución de los Ministros de las Salas de la Corte Suprema de Justicia es: ...Sala Constitucional: Primera Sala. ..Sala Civil y Comercial: Segunda Sala...Sala Penal: Tercera Sala...Dicho orden no indica prelación y se basa en lo dispuesto en los Capítulos II, III y IV de la Ley N° 609/95...Si la excusación o rec usación sobreviene en una cuestión que debe ser objeto de tratamiento plenario, el sustituto será no mbrado de conformidad con las reglas de conformidad con las reglas de sustitución dispuestas por el Código de Organización Judicial...”. En atención a lo expuesto precedentemente, con estricta observancia a las disposiciones procesales c itadas, es deber de la Sala Penal, rechazar in limine la recusación planteada por el Abogado Rubén M elgarejo Lanzoni, bajo patrocinio de los Abogados Julio César Paoli Sosa y Javier González Cruz, por la notoria falta de cumplimiento de los presupuestos previstos en el artículo 343 del C.P.P. En con secuencia, los Magistrados que integran la Sala Penal deberán continuar en el conocimiento de la pre sente causa, de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 345 del Código Procesal Pe nal que expresa: “...cuando se admita la recusación, se reemplazará al juez conforme a lo previsto e n el Código de Organización Judicial. En caso contrario, continuará el juez original, quien ya no po drá ser recusado por los mismos motivos”.............
EXPEDIENTE: "RECUSACION PLANTEADA POR EL ABOGADO RUBÉN MELGAREJO LANZONI C/ LOS MINISTROS LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA Y MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA EN: FRANCISCO GRIÑO GUILLÉN Y PEDRO FERREIRA S/ PRODU CCIÓN MEDIATA DE DOCUMENTOS PÚBLICOS DE CONTENIDO FALSO Y OTRO". 3 POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL RESUELVE: 1.- RECHAZAR in limine la recusación deducida en estos autos por el Abogado Rubén Melgarejo Lanzoni, bajo patrocinio de los Abogados Julio César Paoli Sosa y Javier González Cruz, contra los Miembros de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, Dres. Luis María Benítez Riera y Manuel Dejesús Ra mírez Candia, por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2.- ANOTAR, registrar y notificar, Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candel MINISTRO ANTONIO FRETES Ministro Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
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