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Expediente: "Hayan Mustapha Yahfoufi s/Frustración de la Ejecución Individual". - 1 - A.I. N°...... Asunción, de de 2022.-. **VISTA:** la impugnación planteada por la Magistrada Miryam Meza de López, en contra de la inhibici ón de la Magistrada Nilda Estela Cáceres Díaz, en los autos precedentemente individualizados, y: **CONSIDERANDO:** **VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA:** La Magistrada Nilda Estela Cáceres Díaz se inhibe de la presente causa, conforme se verifica de la l ectura de la providencia obrante a fs. 01 de autos. La Magistrada Miryam Meza de López impugnó dicha inhibición, a fs. 03 de autos. Según se desprende de la prescripción contenida en el **Art. 344 del Código Procesal Penal** -regula dor del trámite a seguirse en las recusaciones-: "Producida la inhibición o promovida la recusación, el juez o tribunal inmediato superior tomará conocimiento del incidente. Si se trata de un tribunal en pleno, deberá entender el tribunal inmediato superior. Cuando el afectado sea uno solo de los ju eces de un tribunal conocerán los restantes miembros, siempre que puedan constituir mayoría". Si se impugna la inhibición de "dos o más miembros" de un Tribunal (de Apelación o de Sentencia), el órgano inmediato superior tomará conocimiento del incidente. Si inhibe "uno solo" de los miembros de un Tribunal (de Apelación o de Sentencia), **conocerán los r estantes miembros del mismo tribunal**, siempre que puedan constituir mayoría. En la presente causa, se ha inhibido un sólo miembro del órgano de alzada y no existe en autos constancia de que los demá s miembros restantes no puedan constituir mayoría, por tanto, se cumple la normativa antes plasmada; siendo así evidente que esta Sala Penal no puede entender en la presente impugnación de inhibición. Esta decisión se funda en principios básicos de economía procesal (Art. 1 del Código Procesal Penal) , a los efectos de evitar las dilaciones que surgen de la elevación de los autos al superior, cuando la norma expresamente habilita al mismo tribunal a resolver las recusaciones deducidas contra uno d e sus miembros, siempre que se den las condiciones del Art. 344 del Código Procesal Penal. En consecuencia, corresponde declarar la **INCOMPETENCIA** de esta Sala Penal para resolver la impug nación planteada por la Magistrada Miryam Meza de Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Expediente: "Hayan Mustapha Yahfoufi s/Frustración de la Ejecución Individual". - 2 - López, en contra de la inhibición de la Magistrada Nilda Estela Cáceres Díaz, y remitir estos autos al Tribunal de Apelación a fin de que los miembros restantes resuelvan la misma. **VOTO DE LA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS:** Considero que corresponde HACER LUGAR a la impugnación planteada por la magistrada Miryam Meza de Ló pez en contra de la inhibición de su colega Nilda Estela Cáceres Díaz, por los siguientes motivos: Conforme a lo dispuesto en el Art. 344 del Código Procesal Penal y el Art. 28 del Código de Organiza ción Judicial resulta insoslayable la competencia de este órgano revisor, no obstante considero opor tuno señalar que en los autos caratulados: "RUBÉN ALEJANDRO ARÉVALO CABRAL S/COACCIÓN SEXUAL Y OTROS " he sostenido que cuando un magistrado impugna la excusación de su colega; tratándose de un tribuna l los miembros restantes pueden resolver siempre que constituyan mayoría ello no obsta a que esta Sa la Penal tenga la potestad de tomar conocimiento ante dicha situación, sino que conforme a los princ ipios de economía procesal y a fin de de dar celeridad al proceso, si el tribunal logra mayoría y re suelve la impugnación planteada dicha resolución no puede ser nuevamente estudiada ante esta Alzada; sin embargo si los autos llegan aún sin ser resueltos, deviene procedente su estudio. Esta posición ha sido sostenida en las causa: "Impugnación De La Excusación De La Magistrada Graciela Ortiz De Vi llalba C/La Inhibición De La Magistrada Mirian Britez En: M. P. C/Carlos Antonio Portillo Verón S/Tr áfico De Influencias. "Cuadernillo De Reposición Y Apelación En Subsidio En: Carlos Hugo Sosa S/Apro piación Y Otros", "Impugnación Del Miembro Del Tribunal De Apelación Multifuero De La Circunscripció n Judicial de Boquerón Abg. Guillermo Zillich C/La Excusación De La Juez De Primera Instancia Abg. L ourdes Sanabria, En Los Autos: Vicente Ramírez Y Otros S/Ship De Homicidio Doloso Y Otros", "Nicolás Leoz Almirón S/Apropiación", entre otras. Ahora bien, respecto al caso que nos ocupa, se infiere claramente la improcedencia del argumento ver tido por la magistrada Nilda Estela Cáceres pues si bien manifiesta que tiene causales de inhibición con el Abg. Mauro Barreto conforme a los incisos 12 y 13 del art. 50 del Código Procesal Penal -ten er odio, enemistad y resentimiento- que afectan su fuero íntimo; no acompaña prueba alguna de sus al egaciones, es importante señalar que la fundamentación a la que se refiere el Art. 343 del Código Pr ocesal Penal, requiere el acompañamiento de medios de prueba que avalen las circunstancias fácticas que se correspondan con la causal invocada. Igualmente, la única posibilidad que tiene el órgano superior de controlar si la inhibición se halla debidamente fundada y si se adecua o no a la causal prevista es mediante el análisis de las circuns tancias fácticas invocadas por el magistrado Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Expediente: "Hayan Mustapha Yahfoufi s/Frustración de la Ejecución Individual". - 3 - que se aparta, en base al control de los medios de prueba con los que se pretende justificar el apar tamiento. En el presente caso, la magistrada inhibida no presentó medio de prueba alguno que acredit e fehacientemente la existencia del supuesto odio, la enemistad o resentimiento que es alegado, por lo que no puede establecerse si sus manifestaciones condicen con la realidad y menos aún si cuenta c on el grado requerido por la norma para la separación. ES MI OPINIÓN. VOTO DEL DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA: Adhiero mi voto al de la Ministra Carolina Llanes, pues la falta de pruebas en la excusación, hace q ue no pueda prosperar y va de suyo que la impugnación debe ser acogida favorablemente. Es mi voto. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: HACER LUGAR a la impugnación planteada por la Magistrada Miryam Meza de López, en contra de la inhib ición de la Magistrada Nilda Estela Cáceres Díaz, en la causa: "Hayan Mustapha Yahfoufi s/Frustració n de la Ejecución Individual", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución . REMITIR INMEDIATAMENTE la presente causa al Tribunal de Apelación, a fin de que los miembros restant es resuelvan la misma. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por VÁRINA/PENONI RAMIREZ (SECRETARIO) Asunción, 19 de abril de 2022 con Nro. A /3 - 318
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