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EXPEDIENTE: "RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL SR. FRANCISCO NICOLAS SARUBBI BRI ZUELA, POR DERECHO PROPIO Y BAJO PATROCINIO DEL ABOG. FERNANDO FLORENTIN BRITOS EN LA CAUSA: EXHORTO : CESAR SANTIAGO MOREL ROA Y FRANCISCO NICOLAS SARUBBI BRIZUELA S/DETENCIÓN CON FINES DE EXTRADICIÓN ". AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: El Recurso de Casación interpuesto por el Sr. Francisco Nicolás Sarubbi Brizuela, por derecho propio, y bajo patrocinio del Abg. Fernando Florentín, contra el A.I. N° 515, de fecha 16 de diciem bre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de la Capital, y: CONSIDERANDO: VOTO DEL DR. MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA El Juez Penal de Garantías N° 12, Abg. Julián López Aquino, por A.I. N° 500, de fecha 08 de julio de 2015, resolvió DAR POR DESISTIDO la extradición solicitada por la Rca. del Uruguay en relación al c iudadano Francisco Nicolás Sarubbi Brizuela, y disponer el levantamiento de todas las medidas cautel ares dictadas contra el ciudadano Francisco Nicolás Sarubbi. El Sr. Francisco Nicolás Sarubbi Brizuela, por derecho propio, y bajo patrocinio del Abg. Fernando F lorentín, contra el A.I. N° 515, de fecha 16 de diciembre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelac iones en lo Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de la Capital, que resolvió "...ANUL AR el Auto Interlocutorio N° 272 de fecha 21 de abril de 2015, dictada por el Juez Penal de Garantía s N° 12 de la Capital, y consecuentemente el Auto Interlocutorio N° 500 del 08 de julio de 2015, el Juez Penal de Garantías N° 12 de la Capital". Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Ahora bien, corresponde hacer un análisis de admisibilidad del Recurso Extraordinario de Casación pl anteado, teniendo en cuenta el principio de taxatividad objetiva que rige la materia recursiva en el proceso penal previsto en el Art. 449 del CPP¹, y la interposición y trámite del mismo previstos en los Arts. 468² y 480 del CPP³. En este caso, el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Sr. Francisco Nicolás Sarubbi Brizuela, por derecho propio, y bajo patrocinio del Abg. Fernando Florentín, contra el A.I. N°515, de fecha 16 de diciembre de 2021, debe ser declarado inadmisible, porque el recurrente no ha cumplid o con el primer requisito de forma para establecer si la presentación ha sido en tiempo, al no adjun tar la cédula de notificación que permita realizar el cómputo del plazo previsto en el Art. 468, por remisión expresa del Art. 480 del Código Procesal Penal. En otras palabras, la falta de presentación de la constancia de notificación que permita a este órga no jurisdiccional verificar de modo concreto la observancia del término fijado por el legislador par a recurrir, genera la imposibilidad material de determinar el cumplimiento de este presupuesto de ad misibilidad, y si se realiza el cómputo del plazo desde que se dictó el fallo impugnado (16 de dicie mbre de 2021) hasta la presentación del recurso de casación (12 de enero de 2022), sería extemporáne o. ¹ Artículo 449. REGLAS GENERALES. Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen agravo al recurrente. ² Artículo 468. INTERPOSICIÓN. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que di ctó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado, en el que s e expresará, concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende . Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo. ³ Artículo 480. TRÁMITE Y RESOLUCIÓN. El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la S ala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán apl icables, analógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia, salvo en lo relativo al plazo para resolver que se extenderá hasta un mes como máximo, en todos los casos. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: "RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL SR. FRANCISCO NICOLAS SARUBBI BRI ZUELA, POR DERECHO PROPIO Y BAJO PATROCINIO DEL ABOG. FERNANDO FLORENTIN BRITOS EN LA CAUSA: EXHORTO : CESAR SANTIAGO MOREL ROA Y FRANCISCO NICOLAS SARUBBI BRIZUELA S/DETENCIÓN CON FINES DE EXTRADICIÓN ". Por lo tanto, en atención a lo expuesto, corresponde declarar la INADMISIBLE el Recurso Extraordinar io de Casación interpuesto por el Sr. Francisco Nicolás Sarubbi Brizuela, por derecho propio, y bajo patrocinio del Abg. Fernando Florentín, por no cumplir con los requisitos exigidos por la ley. Es mi voto. A su turno, los Sres. Ministros LUIS MARIA BENITEZ RIERA, y MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS, manifiest an que adhieren a la opinión del Ministro MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA, por los mismos fundamentos. Bajo las consideraciones precedentemente expuestas y con sustento en las disposiciones legales vigen tes; la, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: 1.- DECLARAR INADMISIBLE del Recurso Extraordinario de Casación, planteado por la por el Sr. Francis co Nicolás Sarubbi Brizuela, por derecho propio, y bajo patrocinio del Abg. Fernando Florentín, cont ra el A.I. N° 515, de fecha 16 de diciembre del 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo P enal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de la Capital por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2.- ANOTAR, registrar y notificar, Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO(A)). Firmado digitalmente por LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO(A)). Firmado digitalmente por MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO(A)). Firmado digitalmente por MARIA BENITEZ RAMIREZ CANDIA (SECRETARIA) Aucuación, 19 de abril de 2022 co n fecha: A.I. 375
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