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"Recusación con expresión de causa promovida por Ramón Maciel Vera y Cristhian David Maciel Cabaña e n contra de los Miembros del Tribunal de Apelaciones Multifuero de Caazapá, Abgs. Edgar Adrián Uribe ta, Cinthia Ramírez de Melgarejo, Guido Ramón Melgarejo y Margarita Miranda, en los autos: Miguel Mo rel Martínez, Cristian David Maciel Cabaña, Ramón Maciel Vera y Marcial Vallejos Esteche s/Homicidio Doloso en Abai". -1- A.I. N°...... Asunción, de de 2022.- **VISTA:** la recusación interpuesta por los Sres. Ramón Maciel Vera y Cristhian David Maciel Cabaña , por derecho propio y bajo patrocinio de la Abg. Gloria López, contra el Pleno del Tribunal de Apel ación Multifueros de la Circunscripción Judicial del Dpto. de Caazapá, en los autos precedentemente individualizados, y; **CONSIDERANDO:** **VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA:** Los Sres. Ramón Maciel Vera y Cristhian David Maciel Cabaña recusan a los Magistrados Edgar Adrián U ribeta Vera, Margarita Miranda Britez y Cynthia Ramírez de Melgarejo, invocando el Inc. 13 del Art. 50 del C.P.P., y alega que los miembros recusados no obran con independencia e imparcialidad puesto que han violado los derechos procesales al no realizar una explicación ni motivación suficiente de l as resoluciones que han dictado. Además, agrega que el Sr. Abelardo Maciel Vera (hermano del recusan te Ramón Maciel Vera) los ha puesto en conocimiento que el querellante de autos, Wilfrido Alderete G odoy, divulgó a sus vecinos, que su pariente José Alberto Alderete, quien ejerce un alto cargo en el gobierno actual, ejerciendo influencia política, y conseguiría "todo" lo que pretenda el querellant e. Los Magistrados Edgar Adrián Uribeta Vera, Margarita Miranda Britez y Cynthia Ramírez de Melgarejo m anifiestan que la recusación carece de fundamento, en razón a que no se encuentran comprendidos en n inguna de las afirmaciones alegadas por los recusantes. **COMPETENCIA:** el Art. 39 del Código Procesal Penal habilita a esta Corte Suprema de Justicia – Sa la Penal – a resolver las recusaciones presentadas en contra de los Miembros de los Tribunales de Ap elación al preceptuar cuanto sigue: Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
"Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer...3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la rec usación de los miembros del tribunal de apelación." En concordancia con la norma expuesta, el Art. 3 44 del mismo cuerpo legal expresa: "Producida la inhibición o promovida la recusación, el juez o tri bunal inmediato superior tomará conocimiento del incidente..." Corresponde declarar INADMISIBLE la recusación deducida por los Sres. Ramón Maciel Vera y Cristhian David Maciel Cabaña, contra el Pleno del Tribunal de Apelación Multifueros de la Circunscripción Jud icial del Dpto. de Caazapá, ya que si bien, los recusantes han invocado la causal prevista en el inc iso 13 del Art. 50 del C.P.P., se limitan a expresar que "el querellante en la presente causa manife stó que por medio de su contacto conseguiría beneficios en la presente causa"; situación que no se p uede corroborar, ya que los mismos no han presentado el aval probatorio que permita constatar sus di chos. Así también los recusantes expresaron que "los miembros recusados no obran con independencia e impar cialidad puesto que han violado los derechos procesales al no realizar una explicación ni motivación suficiente de las resoluciones que han dictado"; es decir, sus dichos aluden a actuaciones procesal es, más concretamente a la disconformidad con lo resuelto por los miembros recusados, y en este sent ido, es criterio de esta Sala Penal que el desacuerdo con resoluciones judiciales no configura motiv o de separación de los magistrados, atendiendo a que el C.P.P. otorga a los intervinientes las herra mientas tendientes a la rectificación de las mismas en caso de verse agravios, no siendo la recusaci ón una de estas herramientas. **VOTO DE LA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS:** Considero que corresponde NO HACER LUGAR a la recusación formulada por los Sres. Ramón Maciel Vera y Cristhian David Maciel por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, recurrieron a los miembros del Tribunal de Apelaciones de la circunscripción judicial de Caazapá integrado por los magistrados Edgar Adrian Uribeta, Cynthia Ramirez y Guido Ramon Melgarejo y Margarita Miranda, por los siguiente s motivos: Al respecto, el Art. 343 del Código Procesal Penal dispone: "La recusación se interpondrá por escrit o; en cualquier estado del procedimiento, indicando los motivos en que se funda y los elementos de p rueba pertinentes. La interposición de recusaciones manifiestamente infundadas o de modo repetitivo con la finalidad de entorpecer la marcha del procedimiento se considerará falta profesional grave" e n consonancia con el Art. 50 del mismo texto legal que enmarca taxativamente los motivos de separaci ón de los magistrados a los efectos de evitar la vulneración del Principio de juez natural; consecue ntemente, las simples manifestaciones de las partes en contra de uno o más magistrados no tendrán en tidad suficiente para provocar la separación del órgano jurisdiccional.
"Recusación con expresión de causa promovida por Ramón Maciel Vera y Cristhian David Maciel Cabaña e n contra de los Miembros del Tribunal de Apelaciones Multifuero de Caazapá, Abgs. Edgar Adrián Uribe ta, Cinthia Ramírez de Melgarejo, Guido Ramón Melgarejo y Margarita Miranda, en los autos: Miguel Mo rel Martínez, Cristian David Maciel Cabaña, Ramón Maciel Vera y Marcial Vallejos Esteche s/Homicidio Doloso en Abai". - 3 - Ahora bien, de la causal denunciada se puede inferir claramente que, el motivo aducido por el recusa nte carece de fundamentación, pues la mera discrepancia o disconformidad con la decisión de los miem bros del tribunal no es causal idónea para una recusación, ni mucho menos demostración de parcialida d o interés, más cuando tienen la obligación legal e ineludible de pronunciarse. Por tanto, la inter pretación o aplicación de la norma por parte de los magistrados intervinientes, cuando les toca la o portunidad de juzgar en las cuestiones sometidas a su conocimiento, no pueden ser entendidas por sí sola como fundamento de una recusación, so pena de subvertir la finalidad del instituto y atribuir a l instituto de la recusación un objetivo de tipo recursivo. No obstante, es importante mencionar que, en caso de verse el justiciable vulnerado en sus derechos y garantías, tiene a su disposición las herramientas que el Código de Procedimientos Penales le otor ga para obtener su rectificación, instrumentos que no deben ser confundidos con la figura de la recu sación que está prescripta para casos puntuales y específicos. Es mi opinión. A su vez, el DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiesta que se adhiere al voto del DR. MANUEL DEJESÚS R AMÍREZ CANDIA, por compartir los mismos fundamentos. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUEVE: DECLARAR LA INADMISIBILIDAD dela recusación interpuesta por los Sres. Ramón Maciel Vera y Cristhian David Maciel Cabaña, por derecho propio y bajo patrocinio de la Abg. Gloria López, contra el Pleno d el Tribunal de Apelación Multifueros de la Circunscripción Judicial del Dpto. de Caazapá, en estos a utos caratulados: "Recusación con expresión de causa promovida por Ramón Maciel Vera y Cristhian Dav id Maciel Cabaña en contra de los Miembros del Tribunal de Apelaciones Multifuero de Caazapá, Abgs. Edgar Adrián Uribeta, Cinthia Ramírez de Melgarejo, Guido Ramón Melgarejo y Margarita Miranda, en lo s autos: Miguel Morel Martínez, Cristian David Maciel Cabaña, Ramón Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Maciel Vera y Marcial Vallejos Esteche s/Homicidio Doloso en Abai”, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. REMITIR INMEDIATAMENTE estos autos al órgano jurisdiccional competente, ANOTAR, registrar y notificar, Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO(A)) Firmado digitalmente por LUIS MARIA BENEITEZ RIERA (MINISTRO(A)) Firmado digitalmente por MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO(A)) Firmado digitalmente por VARIANA/PENONI RAMIREZ (SECRETARIO) Asunción, 19 de abril de 2022 con Nro. A/3-314
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