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CAUSA: "Gladys Diana Rodríguez Escurra s/ Denuncia Falsa y otros". Al N°: ............ Asunción, de de 2022.- VISTO: el Recurso de Apelación General interpuesto por el Abg. Daniel Figueredo Matiauda, contra el A.I. N° 1038 de fecha 29 de octubre del 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Prim era Sala, de la Circunscripción Judicial del Departamento Central, y; CONSIDERANDO: 1. El Art. 39 del Código Procesal Penal establece: "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos p revistos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conoce r: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; 2) de la sustanciació n y resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competenci a, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las quejas por retardo de jus ticia contra el tribunal de apelación; y 5) las demás que le asignen las leyes." 2. Así mismo, el Art. 462 del Código Procesal Penal, establece: "INTERPOSICIÓN. El recurso de apelac ión general se interpondrá por escrito, debidamente fundado, ante el mismo juez que dictó la resoluc ión, dentro del término de cinco días." 3. De las disposiciones traídas a colación en el párrafo anterior, puede entenderse que existen dos requisitos que debe reunir la resolución apelada para que el recurso pueda prosperar ante esta insta ncia. En primer lugar la misma debe ser originaria del Tribunal de Apelación que la dictó, y en segu ndo lugar, debe cumplir con los requisitos establecidos en los Arts. 461 y 462 del CPP. 4. Con relación al requisito de la temporalidad de la presentación, la misma fue presentada dentro d el plazo establecido en la Ley, ya que el apelante se da por notificado de la resolución en el mismo escrito en el que interpone el recurso; y el derecho a recurrir está dado, pues fue presentado por el Abg. Daniel Figueredo Matiauda, en ejercicio de la defensa técnica de la procesada Gladys Diana R odríguez Escurra. Además cumple con el objeto, ya que la recurrente es una resolución originaria del Tribunal de Alzada, a través de la cual se resuelve hacer lugar al pedido de prórroga extraordinari a, presentada por la representante del Ministerio Público. Para conocer la validez del documento, verifique aquí:
CAUSA: "Gladys Diana Rodríguez Escurra s/ Denuncia Falsa y otros". 5. No obstante, corresponde **DECLARAR INADMISIBLE** el recurso de apelación interpuesto atendiendo a que, si bien se trata de una resolución originaria del Tribunal de Apelación conforme lo expresado por el recurrente, el mismo no ha fundado debidamente su recurso, ya que se ha limitado a expresar como motivo de agravio que el pedido de prórroga extraordinaria fue presentado en forma extemporánea por parte del Ministerio Público. Sin embargo, para que el estudio del recurso de apelación proceda , no es suficiente con alegar genéricamente que "fue solicitado en forma extemporánea", sino que el apelante debe establecer claramente porque afirma esto, es decir, debe establecer la fecha en la que venció el plazo y la fecha en la que fue realizada la presentación para que se pueda verificar su t emporaneidad, lo que no se da en la presente causa y por lo tanto no es posible para esta Sala Penal realizar el análisis de lo invocado. 6. Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE **DECLARAR INADMISIBLE** el Recurso de Apelación General interpuesto por el Abg. Daniel Figueredo Ma tiauda, contra el A.I. N° 1038 de fecha 29 de octubre del 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala,de la Circunscripción Judicial del Departamento Central, en estos autos c aratulados: "Gladys Diana Rodríguez Escurra s/ Denuncia Falsa y otros", por los fundamentos expuesto s en el exordio de la presente resolución. **ANOTAR**, registrar y notificar. Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A). Firmado digitalmente por LUIS MARIA BENEZTEZ RIERA (MINISTRO/A). Firmado digitalmente por MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A). Firmado digitalmente por VIRGINIA PERONI RAMIREZ (SECRETARÍA) Aucúción, 19 de abril de 2022 con fech a: A.I. -376
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