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"M. P. c/José María Bogado y otros s/Tenencia sin Autorización y Tráfico de Sustancias Estupefacient es, Ley N° 1340, Asociación Criminal y Resistencia en la Col. Fortuna Guazu". - I - A.I. N°...... Asunción, de de 2022.-. **VISTA:** la recusación interpuesta por el Abg. Greco Mereles Torres, en representación del Sr. Jos é María Bogado, contra los Magistrados Bartolomé Domínguez Paredes, Julio César Cabañas y Juan Carlo s Benítez Noguera, Miembros del Tribunal de Apelación de la Circunscripción Judicial de Amambay, en los autos precedentemente individualizados, y; **CONSIDERANDO:** **VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA:** El Abg. Greco Mereles Torres recusa a los Magistrados Bartolomé Domínguez Paredes, Julio César Cabañ as y Juan Carlos Benítez Noguera, invocando el Inc. 13 del Art. 50 del C.P.P., y alega que los miemb ros recusados han confirmado de forma dolosa las actuaciones del Tribunal de Sentencias que decidió revocar el poder al anterior defensor del acusado, sin ningún motivo legal ni jurídico. El Magistrado Bartolomé Domínguez Paredes se excusa de entender en el presente juicio, al hallarse c omprendido con el Abg. Greco Mereles Torres en las causales previstas en el Art. 20 inc. j, y Art. 2 1 del Código Procesal Civil. Los Magistrados Julio César Cabañas y Juan Carlos Benítez Noguera manifiestan que el recusante no ha señalado en forma concreta y detallada los motivos que pudieran afectar la imparcialidad e independ encia de los recusados. **COMPETENCIA:** el Art. 39 del Código Procesal Penal habilita a esta Corte Suprema de Justicia – Sa la Penal – a resolver las recusaciones presentadas en contra de los Miembros de los Tribunales de Ap elación al preceptuar cuanto sigue: “Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes , la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer…3) del procedimiento relativo a las cont iendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación,”. En concordanc ia con la norma expuesta, el Art. 344 del mismo cuerpo legal expresa: “Producida la inhibición o pro movida la recusación, el juez o tribunal inmediato superior tomará conocimiento del incidente…”; Con relación al Magistrado Bartolomé Domínguez Paredes, corresponde **DECLARAR INHIBIDO** al mismo, atendiendo a que ante la recusación presentada, ha decidido allanarse a la misma y separarse del ent endimiento de la presente Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
causa invocando las causales previstas en el Art. 20 inc. j, y Art. 21 del Código Procesal Civil, y atendiendo a lo dispuesto en el Art. 345 del C.P.P., que establece que si el recusado se allana, se lo declarará inhibido del conocimiento de la causa. Con relación a los Magistrados Julio César Cabañas y Juan Carlos Benítez Noguera, corresponde declar ar INADMISIBLE la recusación deducida por el Abg. Greco Mereles Torres, en contra de los mismos, ya que si bien, el recusante ha invocado la causal prevista en el inciso 13 del C.P.P., de la lectura d el escrito de recusación, se verifica que se ha limitado a alegar "que los miembros recusados han co nfirmado de forma dolosa las actuaciones del Tribunal de Sentencias que decidió revocar el poder al anterior defensor del acusado, sin ningún motivo legal ni jurídico"; es decir, sus dichos aluden a a ctuaciones procesales, más concretamente a la disconformidad con lo resuelto por los magistrados rec usados, y en este sentido, es criterio de esta Sala Penal que el desacuerdo con resoluciones judicia les no configuran motivo de separación de los magistrados, atendiendo a que el C.P.P. otorga a los i ntervienen las herramientas tendientes a la rectificación de las mismas en caso de verse agraviados, no siendo la recusación una de estas herramientas. VOTO DE LA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS: Disiento respetuosamente con la opinión del Ministro preopinante pues considero que corresponde NO H ACER LUGAR a la recusación planteada por el abogado Greco Mereles Torres, por la defensa técnica del Sr. José María Bogado en contra de los magistrados Bartolomé Domínguez Paredes, Julio César Cabañas y Juan Carlos Benítez Noguera, por los siguientes fundamentos: Primeramente, cabe recordar que la recusación de jueces es un resorte procesal que la ley establece a los fines de precautelar la independencia e imparcialidad del juzgador, en aras de un juicio justo . Las causas que lleven a una de las partes de un proceso, a echar mano a esa herramienta procesal t ienen que ser atinentes a aspectos intrínsecos del órgano Jurisdiccional, a alguna circunstancia que influya de tal manera que peligre su capacidad de administrar recta justicia. En ese sentido, la Sala Penal en numerosos fallos, ha sostenido que la recusación constituye una fig ura que debe ser interpretada estrictamente, con recta observancia al Principio de juez natural; y s u utilización por las partes en un proceso determinado debe ser siempre esgrimido con los elementos de prueba que sustenten la afirmación que se pretende incorporar al proceso. En consecuencia, las si mples manifestaciones de cualquiera de ellas dirigidas contra uno o más magistrados no tienen la ent idad suficiente para provocar la separación, puesto que ello desnaturalizaría el instituto en estudi o. Para conocer la validez del documento, verifique aquí:
“M. P. c/José María Bogado y otros s/Tenencia sin Autorización y Tráfico de Sustancias Estupefacient es, Ley N° 1340, Asociación Criminal y Resistencia en la Col. Fortuna Guazu”.- - 3 - Si bien el Art. 345 del Código Procesal Penal posibilita la separación del juzgador, se debe aclarar que solamente corresponderá su inhibición cuando se encuentre debidamente fundada, por ende, la sim ple manifestación o aceptación de los motivos aducidos por el litigante en contra de él, deviene imp rocedente. En la presente causa, el magistrado Bartolomé Domínguez Paredes limitó su inhibición a ma nifestar que posee causal de excusación con el Abg. Greco Mereles Torres; sin embargo no se encuentr a debidamente fundamentado el motivo de su apartamiento simplemente adjuntó una copia de la denuncia realizada por el citado profesional ante la Fiscalía, no siento ello un motivo válido para ser sepa rado de la causa, pues es criterio de esta Sala Penal que no cabe la separación de los Magistrados d el entendimiento de una causa, por la simple denuncia ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrado s u otra institución para pretender su remoción. Si se diere lugar a tal circunstancia, se dejaría a l arbitrio de los abogados poder apartar a cualquier Magistrado con el simple hecho de la presentaci ón de una Denuncia o una Queja ante estas oficinas receptoras. Respecto a los magistrados Julio César Cabañas y Juan Carlos Benítez Noguera, se puede inferir clara mente que, los motivos aducidos por la recusante carecen de fundamentación fáctica y jurídica, puest o que se advierte, la inexistencia de aval probatorio que demuestre la supuesta opinión, dictamen o prejujzamiento respecto a la forma en que debe ser resuelta la cuestión de fondo o juicio de valor q ue hace posible entrever la decisión final que ha de tener el presente caso; razón por la cual, devi ene improcedente la separación de los magistrados. No obstante, es importante mencionar que, en caso de verse el justiciable vulnerado en sus derechos y garantías, tiene a su disposición las herramientas que el Código de Procedimientos Penales le otor ga para obtener su rectificación, instrumentos que no deben ser confundidos con la figura de la recu sación que está prescripta para casos puntuales y específicos. Por todo lo expuesto ut supra, corres ponde NO HACER LUGAR a la presente recusación. Es mi opinión. VOTO DEL DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA: Adhiero mi voto al del Dr. Manuel Ramírez Candia, agregando que, la inhibición del Magistrado Bartol omé Domínguez no ha sido controvertida, estando además fundada en normativas legales que rigen la ma teria, por ello, la misma es correcta y su separación debe quedar firme en estos autos. Es mi voto. POR TANTO, la Excelentísima;
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INHIBIDO del conocimiento del procedimiento al Magistrado Bartolomé Domínguez Paredes, por los motivos expuestos en el exordio de la resolución. DECLARAR LA INADMISIBILIDAD de la recusación interpuesta por el Abg. Greco Mereles Torres, en repres entación del Sr. José María Bogado, contra los Magistrados Julio César Cabañas y Juan Carlos Benítez Noguera, Miembros del Tribunal de Apelación de la Circunscripción Judicial de Amambay, en estos aut os caratulados: “M. P. c/José María Bogado y otros s/Tenencia sin Autorización y Tráfico de Sustanci as Estupefacientes, Ley N° 1340, Asociación Criminal y Resistencia en la Col. Fortuna Guazu”, por lo s fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. REMITIR INMEDIATAMENTE estos autos al órgano jurisdiccional competente. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por VARIANA/PENONI RAMIREZ (SECRETARIO) Asunción, 19 de abril de 2022 con Nro. A/3 - 387
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