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CAUSA: CARLOS ADOLFO AYALA MORENO S/PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS NO AUTÉNTICOS. A.I. N°...... Asunción, de de 2022.- VISTO: el escrito de recusación presentado por el Sr. Gerardo Allen Galiano, por derecho propio y ba jo patrocinio del Abg. Jorge Arturo Daniel Sabe en contra de los Magistrados Arnaldo Fleitas, Emilia no Rolón Fernández y Arnulfo Arias, Miembros del Tribunal de Apelación Penal en los Penal, Cuarta Sa la de la Capital, en los autos precedentemente individualizados, y; CONSIDERANDO: VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: En autos – escrito mediante-, se ha presentado el Sr. Gerardo Allen Galiano, a formular recusación e n contra del Pleno del Tribunal de Apelación Penal en los Penal, Cuarta Sala de la Capital, en fecha 06 de diciembre del 2021 (según consta en el sello de cargo de la secretaria del Tribunal de Apelac ión en lo Penal, Cuarta Sala de la Capital), invocando la causal del inciso 10 del Art. 50 del C.P.P . A raíz de esta presentación, los miembros recusados han elevado el respectivo informe de contestació n de recusación. En fecha 02 de febrero del 2022, obra el escrito presentado por el Sr. Gerardo Allen Galiano, por el cual el solicita del desistimiento de la recusación formulada en contra del Pleno del Tribunal de A pelación en lo Penal, Cuarta Sala de la Capital. Teniendo en cuenta que el recusante, el Sr. Gerardo Allen Galiano, luego de haber planteado la recus ación en contra de los miembros integrantes del Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala de la Capital, ha presentado escrito de desistimiento de recusación, en consecuencia, corresponde declara r INADMISIBLE el estudio de la presente recusación. VOTO DE LA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS: Considero que corresponde INOFICIOSO el estudio de la recusación planteada en contra de los magistra dos Arnaldo Fleitas, Emiliano Rolón y Arnulfo Arias; teniendo en cuenta que el Sr. Gerardo Allen Gal iano desistió de la misma en fecha 02 de febrero de 2022. Es mi opinión. VOTO DEL DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA: A mi criterio se debe tener por desistido del recurso al recurrente en virtud al escrito respectivo dado que resultaría inoficioso su estudio. Es mi voto. POR TANTO, la Excelentísima;
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio de la presente recusación interpuesta por el Sr. Gerardo Allen Galian o, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Jorge Arturo Daniel Sabe, en contra de los Magistra dos Arnaldo Fleitas, Emiliano Rolón Fernández y Arnulfo Arias, Miembros del Tribunal de Apelación Pe nal en los Penal, Cuarta Sala de la Capital, en los autos caratulados: “CARLOS ADOLFO AYALA MORENO S /PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS NO AUTÉNTICOS”, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. REMITIR INMEDIATAMENTE estos autos al órgano jurisdiccional competente. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO(A)). Firmado digitalmente por LUIS MARIA BENTEZ RIERA (MINISTRO(A)). Firmado digitalmente por MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO(A)). Firmado digitalmente por VIRGINIA PERONI RAMIREZ (SECRETARÍA) Aucúción, 19 de abril de 2022 con fech a: A.J. 356
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