Contenido completo: 90353.pdf
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: “DAYANA NOEMI BÁEZ AGUILAR C/ ART. 41 DE LA LEY N° 2856/06”. AÑO: 20 18 - N° 139. ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Mil trescientos sesenta y uno En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veintiocho días del mes de dic iembre del año dos mil dieciocho, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, lo s Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores MIRYAM PEÑA CANDIA, ANTONIO FRETES y GLADYS BAREIRO DE MÓDICA. Ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: ACCIÓN DE INCONSTI TUCIONALIDAD: “DAYANA NOEMI BÁEZ AGUILAR C/ ART. 41 DE LA LEY N° 2856/06”, a fin de resolver la Acci ón de inconstitucionalidad promovida por la Señora Dayana Noemi Báez Aguilar, por sus propios derech os y bajo patrocinio de Abogado. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, reso lvió plantear y votar la siguiente: **CUESTION:** Es procedente la acción de inconstitucionalidad deducida?— A la cuestión planteada el Doctor FRETES dijo: La Sra. DAYANA NOEMI BAEZ AGUILAR promueve Acción de Inconstitucionalidad contra el artículo 41° de la Ley 2856/06 “QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 18 02/01 DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY”. La primera cuestión a examinar en cualquier proceso es la relativa a la legitimación procesal, es de cir, si la relación señalada y suscitada con motivo del proceso puede tener la virtualidad de genera r una confirmación, modificación o extinción de la relación jurídica de fondo que subyace en el mism o, vale decir si existe la legitimación procesal. Es ésta la primera obligación a cargo de cualquier juzgador, y es la razón por la cual nos imponemos con carácter previo a su consideración. Pese a lo afirmado en el A.I. N° 1095 del 25 de mayo de 2018 que resolvió dar trámite a la presente acción, una minuciosa revisión de las constancias de autos permite constatar la ausencia del requisi to fundamental, cual fuere la agregación de la copia de su documento de identidad, a fin de garantiz ar que a nombre de quien se promueva la presente acción es la misma persona que supuestamente fuera perjudicada por el Art. 41 de la Ley N° 2856/2006 “Que sustituye las leyes N° 73/91 y 1802/01 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay”, en la parte que condiciona a una antigüedad superior a diez años a los efectos de la devolución de los aportes jubilatorios, circ unstancia que impide entrar a analizar el fondo de esta cuestión. Consecuentemente, al omitirse la carga de la prueba, requisito establecido en el Art. 249 del Código Procesal Civil, no queda otra opción que desestimar la presente acción. Voto en conclusión por no hacer lugar a la presente acción de inconstitucionalidad por los motivos e xpuestos precedentemente. A su turno la Doctora BAREIRO DE MÓDICA dijo: La Señora Dayana Noemi Baez Aguilar, por sus propios d erechos y bajo patrocinio de Abogado, promueve acción de inconstitucionalidad contra el Art. 41 de l a Ley N° 2856/06 “QUE SUSTITUYE LAS LEYES N°S 73/91 Y 1802/01 DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY”, por considerarlos contrarios a los Arts. 46, 47, y 109 de la Constitución Nacional. Manifiesta la accionante que fue afiliada de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Ban cos y Afines pues prestó servicios en el Banco Itapúa SAECA sin embargo al solicitar la devolución d e sus aportes dicha institución por Nota S.G. NOT N° 931/2017 le negó la devolución de los mismos de bido a la vigencia de la disposición legal impugnada. Dra. Gladys Bareiro de Módica Ministra Abog. Julio C. Pavan Martinez Secretario <signature>Signature of Dra. Gladys B. Bareiro de Módica</signature> <signature>Signature of Julio C. Pavan Martinez</signature> 1
En atención al caso planteado, es preciso traer a colación el Artículo 41 de la Ley N° 2856/06 “QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01 DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY” el cual establece: **“Corresponderá la devolución de sus aportes a los funcionarios q ue cuenten con una antigüedad superior a los diez años y que no tengan derecho a la jubilación, que fuesen despedidos, dejados cesantes o que se retiren voluntariamente de las entidades donde presten servicio. La Caja podrá optar por la aplicación del citado monto a la amortización o cancelación de su obligación…”**. Del análisis de la disposición legal transcripta se deduce que solamente aquellos funcionarios banca rios con una antigüedad superior a 10 años podrán acceder al recupero de sus aportes jubilatorios si empre y cuando no tengan derecho a la jubilación, fuesen despedidos, dejados cesantes o se retiraran voluntariamente, lo cual produce una desigualdad por ejemplo con los funcionarios públicos en gener al y con los funcionarios de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) en particular. En efecto, la Ley N° 2345/03 “DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL, SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PÚBLICO”, en su Artículo 9º dispone: “El aportante que complete sesenta y do s años de edad y que cuente con al menos diez años de servicio, tendrá que acogerse a la jubilación obligatoria. El monto de la jubilación obligatoria se calculará multiplicando la Tasa de Sustitución (valor del primer pago en concepto de jubilación o pensión como proporción de la remuneración base) por la Remuneración Base, tal como se la define en el Artículo 5º de esta ley. La Tasa de Sustituci ón será del 20% para una antigüedad de diez años y aumentará 2,7 puntos porcentuales por cada año de servicio adicional hasta un tope del 100%. Aquellos que no lleguen a completar diez años de servici o, tendrán derecho a retirar el 90% de sus aportes realizados, ajustados por la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Banco Central del Paraguay...”. Por su parte, la Ley N° 71/68 “QUE CREA LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL DE LA ADMIN ISTRACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD” en el Artículo 47 expresa: “No habiendo dado cumplimiento al afi liado a la obligación de depositar sus aportes en el término fijado en el artículo precedente, tendr á un plazo hasta de 180 (ciento ochenta) días para que haga efectivo los aportes adeudados, pasado e l cual el afiliado perderá todos sus derechos, pudiendo en este caso retirar en cualquier momento su s aportes acumulados, sin intereses”. (Subrayados y Negritas son mías). Así pues, creo oportuno mencionar que la norma impugnada por la Señora Dayana Noemi Baez Aguilar con traviene principios básicos establecidos en los Arts. 46 (igualdad de las personas), 47 (garantías d e la igualdad) y 109 (propiedad privada) de la Constitución Nacional, al privar a todo aquel funcion ario bancario que no llegó a los 10 años de antigüedad la devolución de los aportes que son de su ex clusiva propiedad. Por tanto, y en atención a las manifestaciones vertidas considero que debe hacerse lugar a la Acción de Inconstitucionalidad y en consecuencia declarar la inaplicabilidad del Art. 41 de la Ley N° 2856 /06, exclusivamente en la parte que establece como condición para la devolución de los aportes el re quisito de contar con una antigüedad superior a 10 años, en relación con la accionante. Es mi voto. A su turno la Doctora PEÑA CANDIA manifestó que se adhiere al voto de la Ministra, Doctora BAREIRO D E MÓDICA, por los mismos fundamentos.
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "DAYANA NOEMI BÁEZ AGUILAR C/ ART. 41 DE LA LEY N° 2856/06". AÑO: 20 18 - N° 139. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedan do acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Dra. Gladys E. Barreto de Modica Ministra Ante mí: Abog. Julio C. Pavón Martínez Secretario Miryam Delfa Candia Secretaria SENTENCIA NÚMERO: 1361 VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUEVE: HACER LUGAR a la acción de inconstitucionalidad promovida, y en consecuencia, declarar la inaplicabi lidad del Art. 41 de la Ley N° 2856/06, exclusivamente en la parte que establece como condición para la devolución de los aportes el requisito de contar con una antigüedad superior a 10 años, con rela ción a la accionante. ANOTAR, registrar y notificar. <signature>Signature of Dra. Gladys E. Barreto de Modica</signature> Dra. Gladys E. Barreto de Modica Ministra Ante mí: Abog. Julio C. Pavón Martínez Secretario 3
← Volver a los resultados