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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "CONTRA ARTS. 2,8 Y 18 INC. W) DE LA LEY N° 2345/2003 DEL 24/12/2003 ". AÑO: 2004- N° 654. ACUERDO Y SENTENCIA NUMERO: mil trescientos cuarenta y cuatro. En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veintiocho días del mes de dic iembre del año dos mil dieciocho , estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, l os Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores MIRYAM PEÑA CANDIA, GLADYS BAREIRO DE MÓDICA y ANTONIO FRETES, ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente ca ratulado: ACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "CONTRA ARTS. 2,8 Y 18 INC. W) DE LA LEY N° 2345/2003 DEL 2 4/12/2003", a fin de resolver el recurso de aclaratoria interpuesto por los Señores la acción de con stitucionalidad promovida por los Señores. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, reso lvió abatir y votar la siguiente: CUESTION: s.s. Es procedente el recurso de aclaratoria interpuesto? A la cuestión planteada la Doctora PEÑA CANDIA dijo: Se presentan los señores Dorilda Insfrán de Par edes, Pabla Lucila Medina de Del Padre, Lilia Eusebia Echeverria de Bonzi, José Romildo Araujo Garcí a, Pascuala Tadea Vázquez Vda. de Caballero, Blanca Filonina Rojas de Figueredo, Anunciación Paniagu a de Legal y Josefinara de Pérez, e interponen recurso de aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia N° 718 de fecha 21 de agosto de 2006, dictada por esta Sala Constitucional de la Corte Suprema de Ju sticia. Los recurrentes aducen que su presentación es a fin de subsanar errores materiales, equivocaciones e n la trascipción de sus nombres, en la referida resolución: 1. Dorilda Insfrán de Paredes: su nombre fue consignado Florilda, en vez de Dorilda (f. 89); 2. Pabla Lucila Medina de Del Padre: su segundo nombre fue transcrito Lunila, debiendo ser Lucila (f. 93); 3. Lilia Eusebia Echeverria de Bonzi: el primer nombre le fue consignado Lidia, en vez de Lilia (f. 93); 4. José Romildo Araujo García, su s egundo nombre fue copiado Rumilda, debiendo ser Romildo (f. 93); 5. Pascuala Tadea Vázquez Vda. de C aballero: a quien su apellido le fue consignado Vezquez, en vez de Vázquez (f. 93); 6. Blanca Filoni na Rojas de Figueredo, en la transcripción fue omitido su nombre completo (f. 93); 7. Anunciación Pa niagua de Legal, su nombre fue consignado Asunción, debiendo ser Anunciación (f. 110); y, 8. Josefin ara de Pérez, solicita la inclusión de su nombre en la resolución (f.113). Al análisis de cada solicitud planteada por los recurrentes, debe señalarse que la señora Dorilda In sfrán de Paredes, alega ser accionante y que su nombre supuestamente fue mal consignado en el Acuerd o y Sentencia N° 718 de fecha 21 de agosto de 2006; sin embargo, luego de una exhaustiva verificació n de las constancias en autos – el fallo recurrido, el escrito de promoción de la acción y las instr umentales que acompañaron los accionantes en su presentación – surge que la misma no reviste calidad de actora; por lo que, respecto a la misma no existen errores materiales, ni omisiones ni expresion es oscuras que aclarar y, en consecuencia, corresponde rechazar el recurso planteado por la misma. Ahora bien, con relación a los pedidos de aclaratoria presentados por los señores Pabla Lucila Medin a de Del Padre, Lilia Eusebia Echeverria de Bonzi, José Romildo Araujo García, Pascuala Tadea Vázque z Vda. de Caballero, Blanca Filonina Rojas de Figueredo y Anunciación Paniagua de Legal – de la revi sión de la resolución objeto de aclaratoria – , surge que efectivamente se ha incurrido en un error material en la trascipción de los nombres de estos seis recurrentes, por lo que, corresponde hacer l ugar a estos recursos y subsanar los errores materiales del Acuerdo y Sentencia N° 718 de fecha 21 d e 1
agosto de 2006. Finalmente, la señora Josefina Jara de Pérez mediante la interposición del recurso requiere la inclu sión de su nombre en el objeto del pronunciamiento; sin embargo, en el cotejo del mentado fallo sus datos fueron localizados (fs. 30 y 48); por tanto, al no existir la "omisión" que alega la recurrent e, corresponde desestimar del recurso planteado por la misma. En consecuencia, considero que corresponde hacer lugar a los recursos de aclaratoria interpuestos po r los señores Pabla Lucila Medina de Del Padre, Lilia Eusebia Echeverría de Bonzi, José Romildo Arau jo García, Pascuala Tadea Vázquez Vda. de Caballero, Blanca Filonina Rojas de Figueredo y Anunciació n Paniagua de Legal contra el Acuerdo y Sentencia N° 718 de fecha 21 de agosto de 2006. Asimismo, co rresponde desestimar los pedidos de aclaratoria presentados por las señoras Dorilda Insfrán de Pared es y Josefina Jara de Pérez. Es mi voto. A sus turnos los Doctores FRETES y BAREIRO DE MÓDICA manifestaron que se adhieren al voto de la Mini stra preopinante, Doctora PEÑA CANDIA, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedan do acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Dra. Gladys E. Bareiro de Módica Ministra Dr. ANTONIO FRETES Ministro Ante mí: Abog. Julio C. Pavón Martínez Secretario Miryam Peña Candia MINISTRA C.S.J. SENTENCIA NUMERO: 1344 Asunción, 78 de Diciembre de 2018. VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto por los señores Pabla Lucila Medina de Del Padre, Lilia Eusebia Echeverría de Bonzi, José Romildo Araujo García, Pascuala Tadea Vázquez Vda. de Caball ero, Blanca Filonina Rojas de Figueredo y Anunciación Paniagua de Legal y, en consecuencia, consigna r correctamente sus nombres en el Acuerdo y Sentencia N° 718 de fecha 21 de agosto de 2006, por los argumentos expuestos en el exordio de la presente resolución. DESESTIMAR el recurso de aclaratoria respecto de los pedidos de las Señoras Dorilda Insfrán de Pared es y Josefina Jara de Pérez. ANOTAR, registrar y notificar. fecha: veinticuatro Abog. Julio C. Pavón Martínez Secretario Dra. Gladys E. Bareiro de Módica Ministra Miryam Peña Candia MINISTRA C.S.J. Ante mí: Abog. Julio C. Pavón Martínez Secretario 2
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