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EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR LOS ABGS. RONALDO HILARIO MORINIGO Y LEILA MALDONADO E N REPRESENTACIÓN DE OSCAR DUARTE Y MARCOS AURELIO VERNEQUES SANTACRUZ EN LOS AUTOS "OSCAR DUARTE Y O TROS S/ASOC. CRIMINAL". N° 2787. 2020. ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Ciento cinco. En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los doce días del mes de abril del año dos mil veintidós, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores ANTONIO FRETES, CÉSAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS y VICTOR RIOS, Ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: EXC EPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR LOS ABGS. RONALDO HILARIO MORINIGO Y LEILA MALDONADO EN R EPRESENTACIÓN DE OSCAR DUARTE Y MARCOS AURELIO VERNEQUES SANTACRUZ EN LOS AUTOS "OSCAR DUARTE Y OTRO S S/ASOC. CRIMINAL", a fin de resolver el recurso de aclaratoria interpuesto por el Abogado Ronaldo Hilario Morínigo, en nombre y en representación de Oscar Duarte y Marcos Aurelio Verneques. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, reso lvió plantear y votar la siguiente: **CUESTION:** ¿Es procedente el Recurso de Aclaratoria interpuesto? A la cuestión planteada el Doctor FRETES dijo: El Abg. Ronaldo Hilario Morínigo, por la defensa técn ica de Oscar Duarte y Marcos Aurelio Verneques, interpone Recurso de Aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia N° 35 del 17 de febrero de 2021, emanado de la Sala Constitucional de esta Corte Suprema de Justicia en los autos caratulados: "EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR LOS ABOGS. RONA LDO HILARIO MORINIGO Y LEILA MALDONADO EN REPRESENTACIÓN DE OSCAR DUARTE Y MARCOS AURELIO VERNEQUES SANTACRUZ EN LOS AUTOS "OSCAR DUARTE Y OTROS S/ASOC. CRIMINAL". Por el Acuerdo y Sentencia recurrido, esta Corte ha resuelto: - **NO HACER LUGAR** a la excepción de inconstitucionalidad opuesta por los Abogados Ronaldo Hilario Morínigo y Leila Maldonado Morínigo, por la defensa técnica de Oscar Duarte y Marco Aurelio Vernequ es Santacruz, por inadmisible. - **ANOTAR**, registrar y notificar. Manifiesta el recurrente que su parte no percibe un argumento sostenible y concreto para rechazar la excepción opuesta, teniendo en cuenta que deja huérfana del amparo constitucional a ciudadanos para guayos que buscan ampararse en la justicia, y el Acuerdo y Sentencia dictado es bastante escueto de cuerpo y débil de argumentos. El Art. 387 del Código Procesal Civil expresa: "Objeto. Las partes podrán sin embargo pedir aclarato ria de la resolución al mismo Juez o Tribunal que la hubiere dictado con el objeto de que: a) Corrij a cualquier error material, b) Aclare alguna expresión oscura, sin Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. ANTONIO FRETES Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro Secretario
alterar lo sustancial de la decisión, y c) Supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre al guna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio". Analizados estos autos, y en especial la resolución recurrida, se advierte la notoria improcedencia del Recurso interpuesto, pues no existe omisión ni cuestiones dudosas u obscuras en el fallo recurri do, como tampoco errores materiales que hagan procedente el recurso interpuesto. En consecuencia, al no existir nada que aclarar, no corresponde hacer lugar al recurso interpuesto. ES MI VOTO. A sus turnos, los Doctores DIESEL JUNGHANNS y RIOS OJEDA manifestaron que se adhieren al voto del Do ctor FRETES, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedan do acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Ante mí: SENTENCIA NÚMERO: 105. Asunción, 17 de abril de 2027.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: NO HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto por el Abogado Ronaldo Hilario Morinigo, en nom bre y en representación de Oscar Duarte y Marcos Aurelio Verneques, por improcedente. ANOTAR, registrar y notificar. <signature>Dr. Antonio Fretes</signature> <signature>Dr. Víctor Rios Ojeda</signature> Ante mí: Cuerpo de la Corte Suprema de Justicia <signature>Cesar M. Diesel Junghanns</signature> Ministro CSJ. <signature>Atteg. Julio C. Pavón Martínez</signature> Secretario
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