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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "FELICIA CAÑETE Y OTROS S/ INVASIÓN DE INMUEBLE, CAUSA N° 6333/2011", ........... A.I. N°...305 - Asunción. 19 de Abril de 2022.- VISTA: la contienda de competencia suscitada entre el Tribunal de Apelaciones 1ra Sala, y el Tribuna l de Apelaciones 2da Sala de la Circunscripción judicial de Central - San Lorenzo. CONSIDERANDO Que, siendo insoslayable la competencia de esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para ente nder en la presente causa¹, corresponde traer a colación las actuaciones realizadas en estos autos a los efectos de entender el contexto procesal en el que se ha suscitado la presente cuestión. Que, se ha planteado recurso de apelación especial contra la S.D. N° 343 de fecha 02 de junio de 202 1, por ello se han remitido estos autos al Tribunal de Apelación Penal 1ra. Sala de la Circunscripci ón Judicial de Central. Que, por providencias de fecha 08, 09 y 10 de setiembre de 2021, los magistrados del Tribunal de Ape lación Penal, 1ra. Sala. de la Circunscripción judicial de Central, Abg. Feliciano Villalba, Abg. Lo urdes Cardozo de Velázquez y Abg. María Teresa González De Daniel, se han excusado de intervenir deb ido a que han emitido opinión en la presente causa dictando el Acuerdo y Sentencia N° 53 de fecha 29 de abril de 2019, en la cual anularon la S.D. N°595 de fecha 01 de octubre de 2018 y ordenaron el r eenvío de la presente causa a fin de que se realice un nuevo juicio. Seguidamente, en atención a la inhibición de los mencionados magistrados, por providencia de fecha 2 7 de octubre de 2021, se ha ordenado la aplicación de la acordada 1292/18, correspondiendo así remit ir la causa al Tribunal de Apelación Penal 2da Sala de la Circunscripción judicial de Central, los c uales fueron integrados por los Magistrados Ramón Martínez Caimen, Sonia Deleón Franco de Nicora (po r inhibición del Magistrado Oscar Rodríguez Kennedy) y Guillermo Zillich Silva. Por A.I. N°47 de fecha 10 de noviembre de 2021, los miembros del Tribunal de Apelación Penal 2da Sal a, han resuelto declararse incompetentes para resolver el recurso de apelación especial deducido con tra la S.D. N° 343 de fecha 02 de junio de 2021, atendiendo que el tribunal de apelaciones 1ra sala ha intervenido en su oportunidad dictando el Acuerdo y Sentencia N° 53 de fecha 29 de abril de 2019, en la cual anularon la S.D. N°595 de fecha 01 de octubre de 2018 y ordenaron el reenvío de la prese nte causa a fin de que se realice un nuevo juicio. sosteniendo posteriormente que se asume esta deci sión a fin de evitar posteriores nulidades que puedan ser declaradas en la máxima instancia judicial . ¹ Al respecto, el art. 335 del CPP refiere: "...Si dos jueces se declaran simultáneamente y contradi ctoriamente competentes, el conflicto será resuelto por la Corte Suprema de Justicia, según las regl as de la competencia... en consonancia con el art. 39 del mismo cuerpo legal que reza: "Además de lo s casos previstos en la Constitución y en las Leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente pa ra conocer: 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia... y, el art. 28 (literal e) del COJ que establece: "...de las contiendas de competencia entre los Tribunales y Juzgados infer iores o entre éstos y los Tribunales Militares o los funcionarios del Poder Ejecutivo..."
EXPEDIENTE: "FELICIA CAÑETE Y OTROS S/ INVASIÓN DE INMUEBLE, CAUSA N° 6333/2011". En ese sentido, se infiere claramente que nos encontramos ante un conflicto de competencia negativa, en vista de que, ambos Órganos se consideran incompetentes para entender en estos autos. Ahora bien, respecto a los motivos aducidos por los magistrados Ramón Martínez Caimen, Sonia Deleón Franco de Nicora y Guillermo Zillich Silva, se advierte la incoherencia de los mismos, teniendo en c uenta que, los magistrados inhibidos han fundado su apartamiento sosteniendo que han emitido opinión sobre el fondo de la cuestión sometida a estudio en la presente causa, ordenando anular la sentenci a definitiva estudiada, para ello el tribunal de alzada debió analizar todos los pormenores del expe diente, sobretodo del juicio oral y público, pasando a tener conocimiento de las circunstancias que propiciaron la sentencia estudiada, por tales cuestiones corresponde que los magistrados Feliciano V illalba, Lourdes Cardozo de Velázquez y María Teresa González De Daniel se inhiban de entender en la presente causa. Ante lo expuesto ut supra. así como lo establecido en la acordada 1292/18, corresponde que el Tribun al de Apelaciones en lo Penal, 2da Sala, integrado por los magistrados Ramón Martínez Caimen, Sonia Deleón Franco de Nicora y Guillermo Zillich Silva, estudie el recurso de apelación especial interpue sto en la presente causa, por ello la presente causa debe ser remitida de manera inmediata a este tr ibunal. Bajo estos supuestos, la Excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE DECLARAR LA COMPETENCIA de los magistrados Abgs. Ramón Martínez Caimen, Sonia Deleón Franco de Nicor a y Guillermo Zillich Silva integrantes del Tribunal de Apelación Penal 2da Sala, de la Circunscripc ión judicial de Central y, en consecuencia ordenar la remisión de estos autos de conformidad al Art. 337 del C.P.P. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mi: Luis María Benítez Riera Ministro Abg. Karinna Penoni Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cantón MINISTRO Ma. Carolina Llanes O. Ministra 2 La «contienda de competencia» se produce cuando dos órganos jurisdiccionales del mismo tipo preten den conocer de un mismo asunto -cuestión de competencia positiva- o rehúsan el conocimiento por ente nder ambos que no les corresponde -cuestión de competencia negativa-.
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