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CAUSA: "Recusación con expresión de causa c/Juez Carlos Vera Ruiz en la Causa N° 17.184/19. M. P. c/ Julio César M. y Mirta Antonia T. s/Estafa". Al No: 302 Asunción, 18 de Abril de 2022. VISTO: el Recurso de Apelación interpuesto por el Sr. Arístides Espinola Ortiz, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Eugenio Fretes Rodríguez, contra el A.I. N° 346 de fecha 30 de septiembre del 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judic ial de Alto Paraná, en los autos precedentemente individualizados; CONSIDERANDO: VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: El A.I N° 346 de fecha 30 de septiembre del 2021, resolvió: "1- NO HACER LUGAR a la recusación plant eada por ARISTIDES ESPINOLA ORTIZ bajo patrocinio del abogado, en contra del Magistrado CARLOS VERA RUIZ DIAZ, conforme a los fundamentos expuestos en mayoría, debiendo el mismo seguir entendiendo en la presente causa. Notifíquese. 2- ANOTAR, registrar, notificar y remitir copia a la Excelentísima C orte Suprema de Justicia.". En ese contexto, el Art. 39 del Código Procesal Penal establece: "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competen te para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; 2) de l a sustanciación y resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y 5) las demás que le asignen las leyes." De la lectura del escrito obrante a fs. 22/27 de autos, surge que el Sr. Arístides Espinola Ortiz, i nterpone Recurso de Apelación General en contra de un Auto Interlocutorio dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, que resuelve el rechazo de la recusación contra un Juez Penal de Primera Instancia. Abg. Karianna Penoni Secretaria Entre dichas circunstancias, y respetando el ordenamiento jurídico se concluye que a pesar de tratar se de una resolución originaria del Tribunal de Apelaciones no corresponde admitir para su estudio e l Recurso de Apelación General porquel la competencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justic ia en materia de recusaciones se encuentra limitada, por el Art. 39 inc. 3 del C.P.P., a resolver lo atinente a recusaciones contra Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
CAUSA: "Recusación con expresión de causa c/Juez Carlos Vera Ruiz en la Causa N° 17.184/19. M. P. c/ Julio César M. y Mirta Antonia T. s/Estafa". Miembros del Tribunal de Apelaciones y no contra Magistrados de Primera Instancia. Por consiguiente, y en razón de que la resolución impugnada resuelve rechazar la recusación contra e l Juez de Primera Instancia, corresponde DECLARAR LA INADMISIBILIDAD del Recurso de Apelación Genera l interpuesto por el Sr. Aristides Espínola Ortiz, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Eug enio Fretes Rodríguez, contra el A.I. N° 346 de fecha 30 de septiembre del 2021, dictado por el Trib unal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por no aj ustarse a los presupuestos establecidos en el Art. 39 inc. 3 del C.P.P., que regula la competencia d e la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. VOTO DE LA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS: Comparto la opinión del Ministro preopinante Manuel Dejesús Ramírez Candia, en cuanto a la declaraci ón de inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Aristides Espínola Ortiz por d erechos propio y bajo patrocinio del abogado Eugenio Fretes; sin embargo, respecto a la fundamentaci ón considero lo siguiente: De la lectura de las constancias de autos surge que el recurrente interpone recurso de apelación con tra la resolución dictada por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Primera Sala de la circunsc ripción judicial de Alto Paraná -A.I. N° 346 del 30 de septiembre de 2021¹ ; obviando que este órgano se encuentra vedado de entender en la cuestión aducida, puesto que, no se encuentra facultado a examinar decisorios que no revisten calidad de "originaria" del tribunal de a lzada -primer órgano en recibir, estudiar y resolver una disputa que se origina ante el mismo- situa ción que no se coteja en el caso de marras. Consecuente, corresponde declarar inadmisible el recurso planteado, por improcedente -no integra el catálogo de las cuestiones atendibles en esta instancia- en virtud de lo previsto en el Art. 39 del C.P.P.² y Art. 28 Inc. 2 de la Ley 879/81³. ¹ A.I. N° 346 del 30 de septiembre del 2021: "...NO HACER LUGAR a la recusación planteada por ARÍSTI DES ESPÍNOLA ORTIZ bajo patrocinio del abogado, en contra del Magistrado CARLOS VERA RUIZ DÍAZ, conf orme a los fundamentos expuestos en mayoría, debiendo el mismo seguir entendiendo en la presente..." ² Art. 39 del Código Procesal Penal: "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1) de la su stanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; 2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la rec usación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las quejas por retardo de justicia contra e l tribunal de apelación; y 5) las demás que le asignen las leyes". ³ Art. 28 del Código de Organización Judicial que expresa: "La Corte Suprema de Justicia conocerá: . ..2) Entenderá por vía de apelación... b) de las resoluciones originarias de los tribunales de Apela ción en lo Civil, Comercial y Criminal y, de Cuentas..."
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CAUSA: "Recusación con expresión de causa c/Juez Carlos Vera Ruiz en la Causa N° 17.184/19. M. P. c/ Julio César M. y Mirta Antonia T. s/Estafa". A su vez el DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiesta que se adhiere al voto de la DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por compartir los mismos fundamentos. Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Aristides Espinola Ortiz, por de recho propio y bajo patrocinio del Abg. Eugenio Fretes Rodríguez, contra el A.I. N° 346 de fecha 30 de septiembre del 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circuns cripción Judicial de Alto Paraná, en los autos: "Recusación con expresión de causa c/Juez Carlos Ver a Ruiz en la Causa N° 17.184/19. M. P. c/Julio César M. y Mirta Antonia T. s/Estafa", por los fundam entos expuestos en el exordio de la presente resolución. REMITIR de manera inmediata estos autos al órgano jurisdiccional competente. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Delgado Ramírez Canda Ministro Abg. Karinna Penoni Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O
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