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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** EXPEDIENTE: “RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LOS ABGS. ORLANDO CUEVAS CASCO Y HUGO GONZÁLEZ EN C AUSA: “VÍCTOR JOSÉ LUIS VELÁZQUEZ Y OTROS S/ HOMICIDIO CULPOSO Y OTROS”. A. I. N°: 299. Asunción, 18 de Abril de 2022. El recurso extraordinario de casación interpuesto por los Abgs. Orlando Cuevas Casco y Hugo González , en representación de Víctor José Luis Velázquez y Liz Marlene González, contra el A.I. N° 930 de f echa 24 de septiembre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, de la Circunscripción jud icial del departamento Central y **CONSIDERANDO:** **Opinión de la ministra Maria Carolina Llanes Ocampos** En primer término, es importante recordar que, nuestro sistema procesal penal exige al casacionista el cumplimiento íntegro de los requisitos formales para la admisibilidad del recurso interpuesto -an álisis previo- a la cuestión substancial. En rigor, es necesario que el recurrente exprese su volunt ad de impugnar en el tiempo y lugar prescritos en la ley y que, además, realice una fundamentación d e motivos, en atención a las exigencias establecidas en el Código Procesal Penal. Sobre el punto, cabe señalar que, con relación a la impugnabilidad objetiva, el Art. 449 del Código Procesal Penal reza: Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los me dios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente.... en conc ordancia con el Art. 477 del mismo cuerpo legal que dispone: Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra a quellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, deniegen la extinc ión, conmutación o suspensión de la pena. En cuanto a la impugnabilidad subjetiva, el Art. 449 del Código Procesal Penal reza: Reglas generale s... El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la l ey no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas. En lo referente al tiempo, lugar y forma de interposición del recurso, el Art. 480 del Código Proces al Penal reza: ... se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámit e y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las disposiciones relativas al re curso de apelación de la sentencia.... y, el Art. 468 del mismo cuerpo legal establece: ... en el té rmino de diez días luego de notificada y por escrito fundado, en el que se expresará concreta y sepa radamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo...; en ese sentido, se colige que la admisibilidad del recurso se hall a supeditada al cumplimiento íntegro de éstas tres condiciones, además es necesario que el recurrent e manifieste su voluntad de impugnar, individualice y fundamente cada uno de los motivos en forma co ncisa, separada y proponga la solución que pretende. Asimismo, el Art. 478 del Código Procesal Penal prescribe con relación a los motivos: ... procederá exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se imponga una pena previaiva de libertad mayor o diez años, y se afirme inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional. 2) cuand o la sentencia o el acto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelac iones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la sentencia o el acto sean manifestamente infu ndados. Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cano MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
Al respecto, cabe señalar que si existe más de un motivo de casación, es imprescindible que el impug nante separadamente señale cada una de sus quejas, citando concretamente las disposiciones legales q ue estime violadas o erróneamente aplicadas, e indicando cual es la aplicación que se pretende, pues este órgano juzgador queda circunscripto a los agravios aducidos, de manera que si éstos, no se hal lan consignados en el escrito respectivo o simplemente si los mismos no son argumentados, correspond erá declarar la inadmisibilidad del recurso. En resumen, este recurso, es un acto procesal de orden jurisdiccional, que tiene por objetivo modifi car otro acto procesal de orden jurisdiccional- sentencia- bajo las condiciones establecidas para su validez, ello quiere decir que, para que éste pretenda algún resultado decisorio debe ser planteado por escrito, ante la Sala Penal, por quien tenga interés en la causa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza sea recurrible en esta instancia, dentro del plazo de 10 (diez) días con las copias de las cédulas de notificación pertinentes y las copias de los fallos impugnados a fin de det erminar si existe, necesariamente, una congruencia entre el motivo invocado, los agravios expresados a través de los fundamentos y la pretensión propuesta. Ya claramente determinado el marco normativo, corresponde examinar si la presentación de los casacio nistas se halla encuadrada dentro del mismo, estudiando el mérito de la pretensión deducida. Sobre el punto, se observa que la resolución impugnada, si bien es un Auto Interlocutorio provenient e de un órgano de Alzada, no pone fin al procedimiento –Art. 477 del Código Procesal Penal- puesto q ue, el decisorio resuelve confirmar un Auto Interlocutorio (A.I. N° 1555 de fecha 9 de julio de 2021 ) donde el Juez de Garantías Nelson Romero de la ciudad de Luque resuelve no hacer lugar a un incide nte de nulidad contra el acta de imputación; por tanto, no se encuentra definitivamente en el catálo go de resoluciones atacables, a tenor de lo establecido en el Art. 477 del Código Procesal Penal. En este contexto, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso planteado, por no cumplir con las exigencias –impugnabilidad objetiva- por lo que, deviene de manera inoficiosa expedirse sobre la s demás cuestiones formales. En cuanto a las costas procesales generadas en esta instancia, deben im ponerse en el orden causado, por imperio de los artículos 261 y 269 del Código Procesal Penal. **Opinión del ministro Luis María Benítez Riera:** manifestó, me adhiero a la opinión de la ministra preopinante. **Opinión del ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia:** comparto y me adhiero a la solución jurídica resuelta por la ministra Llanes que decidió DECLARAR INADMISIBLE el recurso de Casación planteado p or sus mismos fundamentos, con la salvedad de que considero que no se requiere copia de la resolució n recurrida, por el principio de reserva de ley, atendiendo a que no es una exigencia legal para la presentación del Recurso y tampoco es imprescindible para analizar la fundamentabilidad del escrito, a diferencia de la cédula de notificación del fallo recurrido, que sí resulta indispensable para es tablecer si el Recurso se planteó dentro del plazo de ley. Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima: **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** **SALA PENAL** **RESUELVE:**
EXPEDIENTE: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LOS ABGS. ORLANDO CUEVAS CASCO Y HUGO GONZÁLEZ EN C AUSA: "VÍCTOR JOSÉ LUIS VELÁZQUEZ Y OTROS S/ HOMICIDIO CULPOSO Y OTROS". 1) **DECLARAR INADMISIBLE** el recurso extraordinario de casación interpuesto por los Abgs. Orlando Cuevas Casco y Hugo González en representación de Victor José Luis Velázquez y Liz Marlene González, contra el A.I. N° 930 de fecha 24 de setiembre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, de la Circunscripción judicial de Central, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presen te resolución. 2) **IMPONER** costas en el orden causado. 3) **REMITIR** estos autos al órgano jurisdiccional competente. 4) **ANOTAR**, registrar y notificar. Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Karinna Penoni Secretaria 3
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