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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LOS ABGS. ORLANDO CUEVAS CASCO Y HUGO GONZÁLEZ EN C AUSA: "VÍCTOR JOSÉ LUIS VELÁZQUEZ Y OTROS S/ HOMICIDIO CULPOSO Y OTROS". A. I. N°: 298 Asunción, 17 de Abril de 2022 RECEBIDO ESTADÍSTICA CIVIL VISTO el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Orlando Cuevas Casco, en represe ntación de Víctor José Luis Velázquez y Liz Marlene González, sobre el A.I. N° 929 de fecha 24 de se ptiembre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, de la Circunscripción judicial del dep artamento central y: CONSIDERANDO: Opinión de la ministra María Carolina Llanes Ocampos En primer término, es importante recordar que, nuestro sistema procesal penal exige al casacionista el cumplimiento íntegro de los requisitos formales para la admisibilidad del recurso interpuesto -an álisis previo- a la cuestión substancial. En rigor, es necesario que el recurrente exprese su volunt ad de impugnar en el tiempo y lugar prescritos en la ley y que, además, realice una fundamentación d e motivos, en atención a las exigencias establecidas en el Código Procesal Penal. Sobre el punto, cabe señalar que, con relación a la impugnabilidad objetiva, el Art. 449 del Código Procesal Penal reza: Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los me dios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente....en conco rdancia con el Art. 477 del mismo cuerpo legal que dispone: Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aq uellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, deniegen la extinci ón, commutación o suspensión de la pena. En cuanto a la impugnabilidad subjetiva, el Art. 449 del Código Procesal Penal reza: Reglas generale s...El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la le y no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas. En lo referente al tiempo, lugar y forma de interposición del recurso, el Art. 480 del Código Proces al Penal reza: ... se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámit e y la resolución de este recurso serán aplicables, análogicamente las disposiciones relativas al re curso de apelación de la sentencia.... y, el Art. 468 del mismo cuerpo legal establece: ... en el té rmino de diez días luego de notificada y por escrito fundado, en el que se expresará concreta y sepa radamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá deducirse otro motivo...; en ese sentido, se colige que la admisibilidad del recurso se hal la supeditada al cumplimiento íntegro de éstas tres condiciones. además es necesario que el recurren te manifieste su voluntad de impugnar, individualice y fundamente cada uno de los motivos en forma c oncreta, separada y proponga la solución que pretende. Abg. Karinna Penoni Secretaria Asimismo, el Art. 478 del Código Procesal Penal prescribe con relación a los motivos: ...procederá e xclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad mayor a diez años y se alegue inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional; 2) cuando la sentencia del auto impugnado sea contradictoria con un fallo anterior de un Tribunal de Apelacion es o de la Corte Suprema de Justicia. o 3) cuando la sentencia o el auto sean manifestamente infunda dos. Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejazés Ramírez Candia MINISTRO Dra. María Carolina Llanes O. Ministra 1
Al respecto, cabe señalar que si existe más de un motivo de casación, es imprescindible que el impug nante separadamente señale cada una de sus quejas, citando concretamente las disposiciones legales q ue estime violadas o erróneamente aplicadas, e indicando cual es la aplicación que se pretende, pues este órgano juzgador queda circunscripto a los agravios aducidos, de manera que si éstos, no se hal lan consignados en el escrito respectivo o simplemente si los mismos no son argumentados, correspond erá declarar la inadmisibilidad del recurso. En resumen, este recurso, es un acto procesal de orden jurisdiccional, que tiene por objetivo modifi car otro acto procesal de orden jurisdiccional- sentencia- bajo las condiciones establecidas para su validez, ello quiere decir que, para que éste pretenda algún resultado decisorio debe ser planteado por escrito, ante la Sala Penal, por quien tenga interés en la causa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza sea recurrible en esta Instancia, dentro del plazo de 10 (diez) días con las copias de las cédulas de notificación pertinentes y las copias de los fallos impugnados a fin de det erminar si existe, necesariamente, una congruencia entre el motivo invocado, los agravios expresados a través de los fundamentos y la pretensión propuesta. Ya claramente determinado el marco normativo, corresponde examinar si la presentación de los casacio nistas se halla encuadrada dentro del mismo, estudiando el mérito de la pretensión deducida. Sobre el punto, se observa que la resolución impugnada, si bien es un Auto Interlocutorio provenient e de un órgano de Alzada, no pone fin al procedimiento –Art. 477 del Código Procesal Penal- puesto q ue, el decisorio resuelve anular un Auto Interlocutorio (A.I. N° 1554 de fecha 8 de julio de 2021) d onde el Juez de Garantías concede la devolución de un rodado: por tanto, no se encuentra definitivam ente en el catálogo de resoluciones atacables, a tenor de lo establecido en el Art. 477 del Código P rocesal Penal. En este contexto, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso planteado, por no cumplir con las exigencias -impugnabilidad objetiva- por lo que, deviene de manera inoficiosa expedirse sobre la s demás cuestiones formales. En cuanto a las costas procesales generadas en esta instancia, deben im ponerse en el orden causado, por imperio de los artículos 261 y 269 del Código Procesal Penal. **Opinión del ministro Luis María Benítez Riera;** manifestó, me adhiero a la opinión de la ministra preopinante. **Opinión del ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia;** comparto y me adhiero a la solución jurídica resuelta por la ministra Llanes que decidió DECLARAR INADMISIBLE el recurso de Casación planteado p or sus mismos fundamentos, con la salvedad de que considero que no se requiere copia de la resolució n recurrida, por el principio de reserva de ley, atendiendo a que no es una exigencia legal para la presentación del Recurso y tampoco es imprescindible para la analizar la fundamentabilidad del escri to, a diferencia de la cédula de notificación del fallo recurrido, que si resulta indispensable para establecer si el Recurso se planteó dentro del plazo de ley. Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima: **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** **SALA PENAL** **RESUELVÉ:**
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LOS ABGS. ORLANDO CUEVAS CASCO Y HUGO GONZÁLEZ EN C AUSA: "VICTOR JOSE LUIS VELÁZQUEZ Y OTROS S/ HOMICIDIO CULPOSO Y OTROS". DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por los Abgs. Orlando Cuevas Casco y Hugo González en representación de Victor José Luis Velázquez y Liz Marlene González, contra el A.I.R. 929 de fecha 24 de setiembre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, de la C ircunscripción judicial de Central, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resol ución. 2) IMPONER costas en orden causado, 3) REMITIR estos antecedentes al órgano jurisdiccional competente. 4) ANOTAR, registrar y notificar Ante mi: Luis María Benítez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Karinna Penoni Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candil MINISTRO SECRETARÍA JUDICIAL DE JUSTICIA
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