Contenido completo: 90322.pdf

EXPEDIENTE: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABOG. HECTOR JOUSEN VILLMAYOR SAMANIEGO POR LA D EFENSA DE CÁNDIDO INSUARRALDE EN LA CAUSA: JORGE TEÓFILO SAMUDIO GONZÁLEZ Y OTROS S/ TENENCIA Y TRÁF ICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y OTROS". A.I. N.°: 295 Asunción, 13 de Año l de 2022 VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Hector Jousen Villmayor Samanie go en representación del procesado Cándido Insuarralde, en contra del A.I. N° 235 del 17 de agosto d e 2021, dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la tercera sala de la circonscripción judicial de Capital y: **CONSIDERANDO** **Opinión de la ministra María Carolina Llanes** El régimen recursivo vigente impone a este tribunal, verificar si el planteamiento escrito obedece í ntegramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 479, 480 y 468 del CPP¹. En ese sentido, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma porque la resolución re currida no es objetivamente impugnable por esta vía, la cual no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, atendiendo que el tribunal resolvió confirmar la decisión del juzgado d e ejecución que resolvió rechazar el incidente de la defensa en relación a una solicitud de traslado . Al respecto, el Prof. Fernando de la Rúa en su obra "La Casación Penal" (p. 178. Buenos Aires, 2000) apunta: "...las condiciones para la impugnación, consideradas desde un punto de **Art. 449 del CPP Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medi os y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho d e recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga en tre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" **Abg. Karimna Rúa** del CPP "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación con tra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan f in al procedimiento, estingan la acción o la pena, deniegen la extinción, conmutación o suspensión d e la pena" **Art. 480 del CPP "... se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el t rámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia..." **Art. 468 del CPP "... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundado, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pret ende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse ningún motivo..." **Art. 478 del CPP "Motivos, procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se impo nga una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o infracción aplicac ión de un precepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo inferior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la s entencia o el auto sean manifiestamente infundados" Luis María Renítoz Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candil MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
vista objetivo, son el conjunto de requisitos genéricos que la ley establece para su admisibilidad, sin vincularlas particularmente a un sujeto procesal determinado, señalando las resoluciones que pue den ser objeto del recurso de casación...". Por su parte, el ministro Luis María Benítez Riera manifiesta adherirse a la opinión de la preopinan te por los mismos fundamentos. **Opinión del ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia** Por A.I. N° 495 de fecha 07 de mayo de 2021, la Jueza Penal de Ejecución, Abg. María Rosalía Gonzále z, resolvió "... **NO HACER LUGAR** al incidente planteado por la Defensa Técnica del condenado CAND IDO INSAURRALDE...2. MANTENER la competencia territorial de ésta Magistratura a cargo del Juzgado de ejecución Penal N° 2 Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado, con relación al inter no condenado CANDIDO INSAURRALDE...", según surge de la lectura del fallo dictado por el Tribunal de Alzada. Por su parte, el Tribunal de Apelaciones, por A.I. N° 235 de fecha 19 de agosto de 2021, DECLARÓ la admisibilidad del Recurso de Apelación General interpuesto por la Abg. Héctor Jousen Villamayor Sama niego, en representación de CANDIDO INSAURRALDE, en contra del A.I. N° 495 de fecha 07 de mayo de 20 21, dictado por la Jueza Penal de Ejecución, y CONFIRMÓ el A.I. N° 495 de fecha 07 de mayo de 2021, dictado por la Jueza Penal de Ejecución, Abg. María Rosalía González. El Abg. Héctor Jousen Villamayor Samaniego, en representación del Sr. Cándido Insaurralde, interpone Recurso de Casación contra la referida resolución del Tribunal de Apelaciones. Corresponde NO ADMITIR para su estudio el Recurso de casación planteado porque no cumple todos los p resupuestos formales, específicamente el que se refiere al objeto del recurso según se explica a con tinuación: El escrito ha sido presentado ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en el tiempo fijado por la ley, diez días, por lo que se ajusta a las exigencias temporales previstas en el art. 480 y 468 C.P.P.² El recurrente fue notificado en fecha 21 de setiembre de 2021, e interp uso el recurso de casación en fecha 05 de octubre de 2021, al décimo día hábil, dentro del plazo est ablecido en la ley. El citado abogado Héctor Jousen Villamayor, actúa como defensor técnico del procesado, razón por la que se afirma el derecho a recurrir, hallándose cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CP P.³ Respecto al objeto del recurso de casación, el recurrente interpone el recurso contra el A.I. N° 235 de fecha 19 de agosto de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones, que confirmó el A.I. N° 495 de fecha 07 de mayo de 2021, dictado por la Jueza de Ejecución Penal, que no hizo lugar al incidente planteado por la defensa técnica del procesado Sr. Cándido Insaurralde, y resolvió mantener su comp etencia territorial en esta causa penal. ² Artículo 468.- Interposición. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que d ictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada. ³ El art. 449 segundo párrafo primera oración del CPP dice: "El derecho de recurrir corresponderá ta n sólo a quien le sea expresamente acordado".
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** EXPEDIENTE: "RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL ABOG. HECTOR JOUSEN VILLMAYOR SAMANIEGO POR LA D EFENSA DE CÁNDIDO INSUARALDE EN LA CAUSA: JORGE TEÓFILO SAMUDIO GONZÁLEZ Y OTROS S/ TENENCIA Y TRÁFI CO DE SUSTANCIAS ESTUPEfacientes y Otros". - Recibido ESTADÍSTICA CIVIL 20 ABR. 2022 Ricardo López Franco En ese sentido, el recurrente utiliza este medio de impugnación contra un auto interlocutorio del Tr ibunal de Apelaciones con lo que cumple la primera exigencia, pero no así la segunda prevista en el Art. 477 CPP⁴, que requiere para los interlocutorios que además pongan fin al proceso, extingan la a cción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena. En este caso, en la resolución recurrida por el casacionista, que confirmó el Auto Interlocutorio de l Juzgado de Ejecución (A.I. N° 235 de fecha 19 de agosto de 2021), no concurren los supuestos estab lecidos en el Art. 477, segunda alternativa del CPP, en razón a que confirmó un fallo que no hizo lu gar al incidente sobre la competencia territorial planteado por la defensa técnica, por lo tanto, el objeto de la casación no está dado, porque el fallo impugnado no constituye una resolución que pong a fin al proceso, extinga la acción o la pena, o deniegue la extinción, conmutación o suspensión de la pena, y por ello, no cumple con la impugnabilidad objetiva para la admisión del recurso de casaci ón. Las resoluciones que "ponen fin al procedimiento" deben ser entendidas como aquellas que hacen lugar a una forma excepcional de conclusión del proceso (por ejemplo el sobreseimiento definitivo). ES MI VOTO. Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, RESUELVE Abg. Karinna Penoni Secretaria DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abog. Hector Jousen Vi llmayor Samaniego en representación del procesado Cándido Insuarralde, en contra del A.I. N° 235 del 19 de agosto de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la tercera sala de la circunscr ipción judicial de Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. REMITIR estos autos al órgano jurisdiccional competente. ANOTAR, registrando Karinna Penoni Secretaria Enmendado 19. Aler Ante mi: Luis María Benítez Riera Juez Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candil MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes G. Ministra ⁴ El art. 477 CPP dispone "Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sen tencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquéllas decisiones de ese tribunal que pon gan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o susp ensión de la pena.
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.