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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABOG. CELSO ARCE BOGADO EN REPRESENTACION DE DIEGO NOEL ZARRATEA FERNÁNDEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: "MINISTERIO PUBLICO C/ DIEGO NOEL ZARRATEA FERNÁND EZ S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE C/ LA VIDA/HOMICIDIO DOLOSO". AÑO: 2018 - N° 2845. ACUERDO Y SENTENCIA NUMERO: Mil trescientos treinta. En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veintiocho días del mes de dic iembre del año dos mil dieciocho , estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, l os Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores MIRYAM PEÑA CANDIA, GLADYS BAREIRO DE MÓDICA y ANTONIO FRETES, ante mi, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente ca ratulado: EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABOG. CELSO ARCE BOGADO EN REPRESENTACION DE DIEGO NOEL ZARRATEA FERNÁNDEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: "MINISTERIO PUBLICO C/ DIEGO NOEL ZARRAT EA FERNÁNDEZ S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE C/ LA VIDA/HOMICIDIO DOLOSO", a fin de resolver la excepción de inconstitucionalidad opuesta por el Abogado Celso Arce Bogado, en representación del Señor Diego Noel Zarratea Fernández. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, reso lvió plantear y votar la siguiente: **CUESTION:** ¿Es procedente la excepción de inconstitucionalidad opuesta? A la cuestión planteada la Doctora PEÑA CANDIA dijo: En fecha 14 de setiembre de 2018, se opone exce pción de inconstitucionalidad contra el A.I. N° 148 de fecha 31 de agosto de 2018, dictado por el Tr ibunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Mision es. Vale decir, se opone excepción de inconstitucionalidad contra una resolución judicial. Análisis de admisibilidad. La excepción de inconstitucionalidad fue opuesta por el Abg. Celso Arce Bogado, por la defensa del s eñor Diego Noel Zarratea, en fecha 14 de setiembre de 2018, contra el A.I. N° 148 de fecha 31 de ago sto de 2018, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circ unscripción Judicial de Misiones, que resolvió confirmar la providencia de fecha 24 de julio de 2018 , dictado por el Juzgado Penal y de Sentencia de la Circunscripción Judicial de Misiones - que resol vió diferir una petición de intimación judicial al Ministerio Público planteada por la defensa para la oportunidad del Juicio Oral y Público -, en la causa penal caratulada: "MINISTERIO PÚBLICO C/ DIE GO NOEL ZARRATEA FERNÁNDEZ S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE C/ LA VIDA HOMICIDIO DOLOSO". Funda su pretensión el excepcionante, en el agravio que le causa a la defensa la resolución dictada por el Tribunal de Apelaciones referido, que confirmó lo decidido en la instancia inferior, por cons iderar que lo resuelto ha provocado una limitación de los derechos del justiciable a quien represent a, violando normas específicas y las garantías constitucionales de defensa y del debido proceso, por que señala que la decisión impide deliberadamente la intimación al Ministerio Público, imposibilitan do la inclusión probatoria y obstruyendo la exclusión probatoria, generando un desequilibrio en el e jercicio de esos derechos. Sostiene la conciliación de los artículos 16 y 17 de la Constitución Naci onal. Al respecto, el Art. 538 del C.P.C, establece: "OPORTUNIDAD PARA OPONER LA EXCEPCIÓN EN EL PROCESO D E CONOCIMIENTO ORDINARIO. La excepción de inconstitucionalidad deberá ser opuesta por el demandado o el reconvenido al contestar la demanda o
la reconvención, si estimare que éstas se fundan en alguna ley u otro instrumento normativo violator io de alguna norma, derecho, garantía, obligación o principio consagrado en la Constitución. También deberá ser opuesta por el actor, o el reconviniente, en el plazo de nueve días, cuando estim are que la contestación de la demanda o la reconvención se funda en una ley u otro acto normativo in constitucional por las mismas razones...". El citado artículo establece los presupuestos de admisibilidad de la excepción de inconstitucionalid ad, la que debe ser opuesta contra un "acto normativo" y en la oportunidad procesal indicada. La excepción de inconstitucionalidad es opuesta contra una resolución judicial. Entonces no se encue ntra cumplido el primer requisito. Al respecto el artículo citado, claramente expresa que la excepción de inconstitucionalidad solo pro cede contra "actos normativos": Siendo así dicha excepción no es un recurso contra una resolución ju dicial, sino que constituye un medio para declarar la inconstitucionalidad de una ley o un artículo de la ley de modo que esta no sea aplicada. Lo que el excepcional en realidad pretende es que la Sala Constitucional valore si lo resuelto por e l Tribunal de Apelaciones, viola derechos fundamentales del procesado y en este sentido la excepción de inconstitucionalidad es manifiestamente inadmisible. Por lo tanto, deviene el rechazo de la exce pción opuesta por el excepcional. Es mi voto. A sus turnos los Doctores FRETES y BAREIRO DE MÓDICA manifestaron que se adhieren al voto de la Mini stra preopinante, Doctora PEÑA CANDIA, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedan do acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: Dra. Gladys E. Bareiro de Módica Ministra Miryam Peña Candia MINISTRA C.S.J. SENTENCIA NUMERO: 1330 Asunción, 28 de diciembre de 2018.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: NO HACER LUGAR a la excepción de inconstitucionalidad opuesta... ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Dra. Antonio Fretes Ministro Abog. Julio C. Pavón Martínez Secretario FONDO JUDICIAL * SECRETARIA * CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 2
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