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EXPEDIENTE: "RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LOS ABGS, GUSTAVO ALBERTO BATTAGLIA CÁCERES Y DARIO DANIEL BATTAGLIA BAJO PATROCINIO DEL ABG. JUAN DARIO BATTAGLIA MERELES EN M.P.C/ ELV IO ALFREDO COLINA S/ HOMICIDIO DOLOSO EN CAAGUAZÚ". A.I. N°: 293 Asunción, 18 de Abril de 2022 VISTO: El recurso de reposición interpuesto por Elvio Alfredo Colina Rodríguez, bajo patrocinio de l a Abg. Milva López Salinas, contra el Acuerdo y Sentencia N° 1170 de fecha 26 de noviembre de 2021, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia; y, CONSIDERANDO **Opinión de la ministra María Carolina Llanes Ocampos** Que, por el Auto Interlocutorio recurrido, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, resolvió: 1) NO HACER LUGAR a la Aclaratoria planteada por la Abg. Milva López Salinas, en representación de E lvio Alfredo Colina, contra el Acuerdo y Sentencia N° 470 del 10 de mayo de 2021, dictado por la Sal a Penal de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. Ante lo expuesto, corresponde realizar el estudio de admisibilidad del recurso de reposición plantea do; al respecto, el artículo 449 del Código Procesal Penal, establece que las resoluciones solo se p odrán recurrir por los medios y en los casos expresamente establecidos; es decir, la mencionada norm a obliga a recurrir por la vía correspondiente las distintas resoluciones y ordena a los órganos jur isdiccionales al estudio de la procedencia del recurso. Ahora bien, el artículo 458 del mismo libro legal menciona que el recurso interpuesto solo procede c ontra las decisiones que resuelvan un trámite o un incidente en el procedimiento. Así también, el ar tículo 17 de la Ley N° 609/95, menciona: ...Irrecurribilidad de las resoluciones. Las resoluciones d e las salas o el pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándo se de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha insta ncia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad. En este contexto, nos encontramos ante la interposición de un recurso de reposición contra un Acuerd o y Sentencia dictado por la Corte Suprema de Justicia, y mediante las disposiciones vertidas en el ordenamiento jurídico, este tribunal sostiene que en la mencionada resolución, la máxima instancia h a estudiado los presupuestos de una Aclaratoria y se ha expedido al respecto, circunstancia que no c orresponde a una providencia de mero trámite o a una resolución de regulación de honorarios. Por tanto, esta Sala Penal se encuentra imposibilitada de realizar el estudio de la impugnación inte rpuesta y corresponde declarar inadmisible el recurso de reposición planteado.
En cuanto a las costas, las mismas deben ser impuestas en el orden causado, en concordancia con los artículos 261 y 269 del Código Procesal Penal. A su turno, el ministro Eugenio Jiménez Rolón, manifestó: esta Magistratura se adhiere al voto de la ministra preopinante, por compartir los mismos fundamentos, en particular, cuando hizo hincapié en que la resolución impugnada, dictada por la Excmo. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, no puede s er objeto de recurso de reposición por expresa disposición del art. 17 de la Ley 609/95. Por otra parte, y sin perjuicio de la inadmisibilidad del planteamiento, no puede dejar de advertir una situación, cuanto menos, llamativa: si bien la recurrente impugnó expresamente el Acuerdo y Sent encia N° 1170 de fecha 26 de noviembre de 2021, la decisión que la misma refiere como causa y fundam ento de agravio en el escrito de presentación, no tiene relación alguna con la que corresponde a la resolución en cuestión. A mayor abundamiento, la recurrente señaló que por la resolución impugnada se resolvió “dar trámite” al recurso de casación que planteó; empero, por medio del Acuerdo y Sentencia N° 1170 de fecha 26 d e noviembre de 2021, la Sala Penal resolvió no hacer lugar a la aclaratoria planteada por la misma r ecurrente, conforme consta en la parte resolutiva de la misma, obrante a f. 143 del expediente. De e ste modo, es evidente que no hay relación entre la resolución que -impropiamente- impugnó, por medio del recurso de reposición, y el contenido de la decisión que expresamente lamenta. Con la consideración que antecede, esta magistratura se adhiere al voto de la Ministra María Carolin a Llanes. Por su parte, el ministro Alberto Martínez Simón expresó su adhesión al voto del ministro Eugenio Ji ménez Rolón por los mismos fundamentos. Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUEVE 1) DECLARAR INADMISIBLE el recurso de reposición por Elvio Alfredo Colina Rodríguez, bajo patrocinio de la Abg. Milva López Salinas, contra el Acuerdo y Sentencia N° 1170 de fecha 26 de noviembre de 2 021, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2) IMPONER las costas en el orden causado. 3) ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Albért Martínez Simon Ministro Abg. Karinna Penoni Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
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