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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** "**Luis Aldemar Acuña Gómez y otros s/Estafa y otros". " -1- A.I. No 292 Asunción, **08 de Abril** de 2022. **VISTA:** la recusación interpuesta por el Sr. Luis Aldemar Acuña, por derecho propio y bajo patroc inio de la Abg. Alba Elena Paredes, contra los Magistrados Emiliano Rolón Fernández, Arnulfo Arias y Arnaldo Fleitas, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala de la Capital, en los autos precedentemente individualizados, y; **CONSIDERANDO:** **VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA:** El Sr. Luis Aldemar Acuña recusa a los Magistrados Emiliano Rolón Fernández, Arnulfo Arias y Arnaldo Fleitas, invocando el Inc. 13 del Art. 50 del C.P.P.. Sostiene que los recusados han actuado parcia lmente en la causa ya que ha planteado un recurso de apelación contra un auto interlocutorio por el cual resolvieron rechazar la recusación con el Tribunal de Sentencia, sin embargo, los miembros del Tribunal de Apelación, en lugar de remitir el expediente al superior para el estudio del recurso, re solvieron estudiar la apelación contra su propia resolución, declarándola inoficiosa. El Magistrado Emiliano Rolón Fernández manifiesta que no conoce a ninguna de las partes y que su int erés en el conflicto, se centra en asumir decisorios que le otorga la ley. El Magistrado Arnulfo Arias informa que el motivo alegado por el recusante no se adecua a la situaci ón prevista en el inc. 13 del Art. 50 del C.P.P.. El Magistrado Arnaldo Fleitas considera que los argumentos expuestos por el recusante carecen de la virtualidad necesaria para configurar un hecho trascendente que razonablemente amerite la separación de los miembros Abg. Krecusados mi Secretaria **COMPETENCIA:** el Art. 39 del Código Procesal Penal habilita a esta Corte Suprema de Justicia – Sa la Penal – a resolver las recusaciones presentadas en contra de los Miembros de los Tribunales de Ap elación al preceptuar cuanto sigue: "Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes , la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer...3) del procedimiento relativo a las co ntiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes Ministra
de apelación;". En concordancia con la norma expuesta, el Art. 344 del mismo cuerpo legal expresa: " Producida la inhibición o promovida la recusación, el juez o tribunal inmediato superior tomará cono cimiento del incidente...". Corresponde HACER LUGAR a la presente recusación deducida por el Sr. Luis Aldemar Acuña, contra el P leno del Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala de la Capital, por los siguientes fundamento s: De la lectura de las constancias obrantes en autos, surge que ante un recurso de apelación planteado por el Sr. Luis Aldemar Acuña contra el A.I. N° 483 de fecha 22 de diciembre del 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala de la Capital, los miembros de dicho tribunal, res olvieron declarar inoficioso el recurso planteado. El actuar de los miembros recusados al haber resuelto la apelación contra su propia resolución, se e ncuadra dentro de la causal prevista en el numeral 13 del Art. 50 del C.P.P., pues constituye un mot ivo de gravedad que afecta el deber de imparcialidad del magistrado. En efecto, los magistrados que omiten el trámite procesal pertinente para resolver la apelación de s u propia resolución incurren en violación del deber de imparcialidad, pues los mismos no pueden actu ar con imparcialidad en la evaluación o revisión de su propia decisión, más aún cuando dicha revisió n se realiza en violación de los trámites procesales previstos para el efecto. En este caso, el error del Tribunal, que se puede considerar que afecta la imparcialidad, es haber d eclarado inoficioso un recurso de apelación planteado contra una resolución dictada por los mismos, cuando el estudio de admisibilidad de los recursos es facultad del órgano superior. Idéntica postura he asumido al dictar el A.I. N° 1054 de fecha 06 de septiembre del 2021, en la caus a caratulada: "Mario Centurión Núñez s/ Uso de documentos públicos de contenido falso". VOTO DE LA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS: Disiento respetuosamente de la opinión del ministro preopinante Dr. Manuel Ramírez Candia, pues cons idero que corresponde NO HACER LUGAR a la presente recusación, con base en las siguientes considerac iones: El recurrente plantea recusación contra los magistrados intervinientes alegando lo establecido en el art. 50 Inc. 13 del Código Procesal Penal hace referencia a circunstancias graves que, no encontrán dose dentro de los primeros ¹ Art. 50 del Código Procesal Penal: "... 13) cualquier otra causa, fundada en motivos graves que af ecten su imparcialidad e independencia".
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA "**Luis Aldemar Acuña Gómez y otros s/Estafa y otros**" -3- incisos del referido artículo, afecten la imparcialidad e independencia de los Magistrados recusados , y en tal sentido dicha causal no se encuentra debidamente fundamentada, tal como lo requiere el Ar t. 343 del Código Procesal Penal, atendiendo a que las recusantes no han invocado alguna circunstanc ia fáctica concreta de la que se pueda deducir la imparcialidad e independencia de los recusados se encuentre afectada, por lo que tampoco corresponde la separación de los miembros del Tribunal de Alz ada por este motivo. Más aún teniendo en cuenta que los mismos resolvieron declarar inoficioso el es tudio de la apelación deducida en contra del Auto Interlocutorio N° 483 del 22 de diciembre de 2021 que rechazó la recusación planteada contra los miembros del tribunal de sentencias; dando cumplimien to a lo establecido en el último párrafo del Art. 346 del Código Procesal Penal². Es mi opinión. A su vez, el **DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA** manifiesta que se adhiere al voto del **DR. MANUEL DEJ ESÚS RAMÍREZ CANDIA**, por compartir los mismos fundamentos. POR TANTO, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVÉ: HACER LUGAR a la recusación interpuesta por el Sr. Luis Aldemar Acuña, por derecho propio y bajo pat rocinio de la Abg. Alba Elena Paredes, contra los Magistrados Emiliano Rolón Fernández, Arnulfo Aria s y Arnaldo Fleitas, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala de la Capital, en e stos autos caratulados: "Luis Aldemar Acuña Gómez y otros s/Estafa y otros", por los fundamentos exp uestos en el exordio de la presente resolución. REMITIR INMEDIATAMENTE estos autos al órgano jurisdiccional competente. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Abg. Karinna Penoni Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes Ministra ² Art. 346 del Código Procesal Penal: "... La resolución que admita la inhibición o la recusación se rá notificada inmediatamente al nuevo y a las partes, y será irrecurrible".
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