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**CORTE** **SUPREMA** **DE JUSTICIA** CAUSA: “FLORENCIA NOEMI ROMERO CANTERO S/ HOMICIDIO CULPOSO”. Causa N° 3107/2020. A.I. N° ...290......... Asunción, 08 de Abril de 2022. **VISTO:** El Pedido de aclaratoria, y; CONSIDERANDO Se presenta ante esta Corte Suprema de Justicia, FLORENCIA NOEMI ROMERO CANTERO, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado a solicitar aclaratoria contra el **A.I N° 1363 de fecha 15 de noviembr e de 2021**, dictadas por la Corte Suprema de Justicia, a través de las cuales se resolvió: “**DECLA RAR** inadmissible el recurso de apelación interpuesto contra el **A.I N° 888 de fecha 13 de setiemb re de 2021 y el A.I N° 891 de fecha 13 de setiembre de 2021**, dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la Circunscripción Judicial de Central. Alega la peticionante, que: “...por dicha resolución de manera errada han decidido rechazar el recur so intentado refiriendo que la decisión no es originaria de esa cámara y que la discusión sobre el t ema ya fue tratado en primera instancia, sin embargo, dicha aseveración se corresponde a un error, p or cuanto que la nulidad de oficio resuelta de manera arbitraria por parte de los camaristas no fue jamás discutida en el juzgado de garantías y ello es producto de una decisión desajustada de la real idad del caso y dictada en desobediencia de las normas del procedimiento por la cámara de apelación. .”. (fs. 6/7). En primer lugar, es importante reseñar que el objetivo de la aclaratoria se halla regulado en el **A rt. 126 del CPP**, que dispone: “**Aclaratoria** ...el juez o tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier err or material o suplir alguna omisión en la que haya ocurrido, siempre que ello no importe una modific ación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteri ores a la notificación”. **La aclaratoria** es un mecanismo de corrección de resoluciones judiciales previsto en el **art. 12 6 del CPP**, que tiene por objeto la subsanación de errores materiales, aclaración de expresiones os curas o suplir omisiones; siempre y cuando no se realice modificación de lo sustancial del fallo. El Código lo concibe como un medio o mecanismo de rectificación de los actos procesales que adolezca n defectos formales. Por ello la ubica dentro del **Capítulo III** de los actos y resoluciones judic iales y no dentro del sistema recursivo como era tradicional anteriormente. **La aclaratoria** no es un recurso propiamente dicho, sino un mecanismo de rectificación procesal que podrá ser utilizado d e oficio o, a pedido de parte
...///...cuando existan expresiones oscuras, errores materiales u omisiones en las resoluciones judi ciales, siempre que dichas irregularidades no afecten sustancialmente el acto. En estas condiciones no corresponde la aclaratoria solicitada, en razón de la claridad del alcance d e la resolución dictada por esta Sala Penal, que declara inadmisible el recurso de apelación. Por ta nto al no darse los presupuestos mencionados precedentemente corresponde no hacer lugar a la aclarat oria presentada. Por tanto, la Excelentísima; **POR TANTO**, en mérito a lo expuesto, la **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL.** **RESUELVE:** NO HACER LUGAR a la aclaratoria interpuesta por la impugnante, contra el A.I. N° 1363 de fecha 15 de noviembre de 2021, dictadas por la Corte Suprema de Justicia. **ANOTAR**, registrar, notificar. ANTE MI: Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Blasón Dejada Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abgl Karinna Penoni Secretaria
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