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**CAUSA:** “IGNACIO RAFAEL PICCARDO S/ SUP. H.P. C/ EL PATRIMONIO. Causa N° 409/2011”. A.I. **N° 289** Asunción, **08 de Abril** de 2022. VISTO: Estos autos, y; CONSIDERANDO Que por- **A.I. N° 1348 de fecha 5 de noviembre del 2021**, esta Sala Penal, ha resuelto: “**DECLARA R** inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra A.I.N° 203 de fecha 28 de julio del año 2 021, dictado por el Tribunal de Apelaciones Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Misiones”. Que, se presenta IGNACIO RAFAEL OSVALDO PICCARDO MARTINEZ, por derecho propio, bajo patrocinio de ab ogado a plantear reposición contra fallo mencionado anteriormente, haciendo una serie de manifestaci ones y pidiendo, finalmente, se haga lugar al recurso de reposición, se proceda al estudio del recur so y revoque la resolución cuestionada. Que, para el caso debe tomarse en consideración que el fallo recurrido se trata de un auto dictado p or la máxima instancia jurisdiccional y conforme al artículo **17 de la ley 609/95. Irrecurribilidad de las resoluciones**. “...Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susc eptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de reg ulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugna ción de ningún género, incluso las fundadas en inconstitucionalidad”. QUE, la norma precedentemente expuesta no permite que las resoluciones de la Corte Suprema de Justic ia sean susceptibles de otros recursos que no sea **el de aclaratoria**. Seguidamente, hace una pequ eña excepción respecto a la regla con dos tipos de resoluciones, las **providencias de mero trámite o las regulaciones de honorarios originadas en la Corte Suprema de Justicia**, ninguna de las cuales se ajusta a este caso en particular. En consecuencia, por las razones expuestas y con los alcances señalados, corresponde declarar inadmi sible el recurso de reposición planteado.
POR TANTO, en mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL. R E S U E L V E: DECLARAR INADMISIBLE el recurso de reposición interpuesto por IGNACIO RAFAEL OSVALDO PICCARDO MARTIN EZ, contra el A.I. N° 1348 de fecha 5 de noviembre del 2021-, dictado por Sala Penal de la Corte Sup rema de Justicia. ANOTAR, registrar Abg. Karinna Penoni Secretaria ANTE MI: Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Delgado Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Karinna Penoni Secretaria
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