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EXPEDIENTE: "REPOSICIÓN PRESENTADA POR JULIO JOSÉ REYES EN REPRESENTACIÓN DE MARÍA LUJÁN REYES EN LO S AUTOS: RECUSACIÓN CONTRA EL MAGISTRADO FABRICIANO VILLALBA PRESENTADA POR EL ABG. JULIO JOSÉ REYES EN LA CAUSA: MARCELO BORDAS S/ VIOLENCIA FAMILIAR" A.I. N° 286 Asunción, Día de Abril de 2022. VISTO: El Recurso de Reposición interpuesto por el Abg. Julio José Reyes, en representación del proc esado Marcelo Bordas, contra el A.I. N° 1041 de fecha 2 de setiembre de 2021, dictado por la Sala Pe nal de la Corte Suprema de Justicia, y; CONSIDERANDO: Que, por A.I. N° 1041 de fecha 2 de setiembre de 2020, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia , que en mayoría resolvió: "...DECLARAR la INCOMPETENCIA de esta Sala Penal para resolver la recusac ión planteada en contra el Magistrado Fabriciano Villalba Martínez, miembro del Tribunal de Apelació n Penal de la circunscripción judicial de Central, por los argumentos expuestos en la presente resol ución. REMITIR estos autos al Tribunal de Apelación Penal de la circunscripción Judicial de Central, para que los miembros restantes resuelvan el incidente de recusación planteado. ANOTAR...".(Sic.) Que efectivamente, escrito mediante, obrante a fs. 1 de autos, el Abg. Julio José Reyes, interpuso R ecurso de Reposición, contra el A.I. N° 1041 de fecha 2 de setiembre de 2021. Previa a toda consideración corresponde analizar si el Recurso de Reposición interpuesto reúne los r equisitos que condicionan su viabilidad. Que, el Art. 458 del Código Procesal Penal establece "...El recurso de reposición procederá solament e contra las decisiones que resuelvan un trámite o incidente del procedimiento, a fin de que el mism o juez que las dictó, examine nuevamente la cuestión y dicte la resolución que corresponda...".
Asimismo, el Art. 17 de la Ley N° 609/95 – Que organiza la Corte Suprema de Justicia-, dispone: “Irr ecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente s on susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad.” Que, la resolución atacada por el referido medio recursivo no es una providencia de mero trámite ni una resolución de regulación de honorarios originada en esta instancia, sino que se trata de un Auto Interlocutorio dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Consecuentemente, a tenor de las disposiciones legales citadas precedentemente, corresponde declarar inadmisible para su estu dio el presente planteamiento, debido a que la resolución atacada no es susceptible de ser objeto de recurso de reposición. Por lo tanto la, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Reposición interpuesto por el por el Abg. Julio José Reyes, en representación del procesado Marcelo Bordas, contra el A.I. N° 1041 de fecha 2 de setiembre de 2021 , dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2. ANOTAR y notificar. En memoria del 28. Vals. Abg. Karinna Penoni Secretaria Luis María Benítez Riera Ministro Ante mí: Abg. Karinna Penoni Secretaria Dr. Manuel Dejosúa Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Poder Judicial SECRETARIA JUDICIAL III Corte Suprema de Justicia
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