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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RECIBIDO 11-06-2022 Liliana Delvalle Técnico EXPEDIENTE: "RECUSACION C/ PLENO DEL TRIBUNAL EN LA CAUSA: AXEL FABIÁN LÓPEZ ORUÉ S/ COACCIÓN SEXUAL Y OTROS". A.I. N° 287 de 2021. Asunción, 08 de Abril de 2021.- VISTA: la recusación deducida por la defensa de Axel Fabián López Or ué contra los Miembros del Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Primera Sala de la de la Circunscrip ción Judicial de Central, y CONSIDERANDO: Que, se presenta Axel Fabián López Orué, por sus propios derechos y bajo patrocinio de Abogado, a lo s efectos de recusar a los Miembros del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la Circunscripción Ju dicial de Central. A ese efecto, expresa cuanto sigue: ...han actuado con parcialidad manifiesta a f avor de la querella, llegando al extremo de dictar resolución sobre un A.I. inexistente en autos...h an procedido a corregir el horror de la querella, constituyéndose en cámara revisora y correctora de l recurso que fuera interpuesto contra una resolución...inexistente...y resoluciones contradictorias todo en perjuicio del justiciable y en beneficio de la querella...". Que, a través del informe respectivo los Miembros del Tribunal de Apelaciones recusados manifestaron : ...en cuanto al argumento principal del recusante, que estima la posibilidad de que podría existir parcialidad por parte de este tribunal, sin embargo tampoco precisan en qué consiste el mismo, por lo que los fundamentos alegados son inciertos y carentes de toda prueba...solo constituyen una acusa ción antojadiza y desprolija...orientada a evitar el desarrollo del acto procesal debido...no result a relevante el hecho de que los miembros de este Tribunal se haya expedido, en la presente causa, pu esto que dicha decisión ha sido dentro del marco legal y en pleno ejercicio de sus facultades y ello tampoco resultan motivos graves que afecten a la imparcialidad e independencia y que a la fecha se halla pendiente la apelación en subsidio contra el A.I. N° 967 de fecha 25 de octubre de 2021 dictad o por el Tribunal de Sentencia N° 3 de la ciudad de Fernando de la Mora...". Abg. Karina Pencomo cuestión previa cabe recordar que esta Sala Penal en numerosos fallos ha sosteni do que el Instituto de la recusación constituye una figura que debe ser interpretada de manera estri cta, con recta observancia al principio del Juez Natural, y su utilización por las partes en un proc eso determinado debe ser siempre sustentada con los elementos de prueba que sustenten la afirmación que se pretende incorporar al proceso. Contrario, los simples dichos de cualquiera de ellas, dirigid as contra un Magistrado determinado Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cendia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
serían suficientes para provocar la separación, lo que conduciría a desnaturalizar el instituto. No debe permitirse que meras afirmaciones sin sustento probatorio, surjan como razones atendibles para provocar el alejamiento de un Magistrado, a cuya competencia se halla el conocimiento de una causa d eterminada. Lo expuesto nos lleva a afirmar que las normas que regulan el Instituto de la Recusación exigen – an tes del estudio sobre su contenido – un previo examen riguroso para discernir la admisión del incide nte al procedimiento pues, el escrito correspondiente deberá estar rodeado del cumplimiento de los p resupuestos formales indispensables para ello, como ser: presentación por escrito, dentro del plazo señalado en la ley, a lo que se debe sumar las condiciones de fundamentabilidad, que se resumen en l a demostración de la causal que se alega, apuntalada con los medios probatorios necesarios que demue stren o hagan verosímil su existencia. La presentación que nos ocupa carece justamente de dicho presupuesto formal pues, se formula sobre l a base de suposiciones carentes de contenido que no son más que meras conjeturas. Esta palpable defi ciencia en la formulación del incidente de recusación planteada, en términos hipotéticos, carentes d e prueba, impiden la consideración de los argumentos expuestos por el recusante. En efecto, la prete ndida separación en contra de los Miembros del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la Circunscrip ción Judicial de Central, carece de argumentación en torno a la demostración de la causal de motivos graves que afecten su imparcialidad o independencia pues, el escrito hace alusiones vagas, imprecis as y generales de supuestas anormalidades consistentes en el dictamen de una resolución por la cual el Tribunal de Apelaciones resolvió confirmar el A.I. N° 625 dictada por el Tribunal de Sentencias y a decisiones jurisdiccionales dictadas en el ejercicio de sus funciones, de lo cual se deduce que e l verdadero motivo de la recusación es su disconformidad con lo resuelto, la cual no constituye un m otivo que amerite la separación de un Magistrado para entender en la causa. Cabe apuntar que, el artículo 343 del C.P.P. prescribe: “La recusación se interpondrá por escrito, e n cualquier estado del procedimiento, indicando los motivos en que se funda y los elementos de prueb a pertinentes. La interposición de recusaciones manifiestamente infundadas o de modo repetitivo con la finalidad de entorpecer la marcha del procedimiento se considerará falta profesional grave”.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RECUSACION C/ PLENO DEL TRIBUNAL EN LA CAUSA: AXEL FABIÁN LÓPEZ ORUÉ S/ COACCIÓN SEXUAL Y OTROS". RECIBIDO 11-04-2022 Liliana Delvalle Tocano Todo ello no hace sino incidir negativamente en la presentación efectuada por el recusante y, conduc ir indefectiblemente al rechazo de la recusación promovida por su notoria improcedencia. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL RESUELVE: 1.- NO HACER LUGAR a la recusación promovida contra los Miembros del Tribunal de Apelaciones en lo P enal de la Circunscripción Judicial de Central, Dres. FABRICIANO VILLALBA, MARÍA LOURDES CARDOZO y M ARÍA TERESA GONZÁLEZ DE DANIEL, por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2.- ANOTAR, registrar y notificar Ante mí: Subrayado: 2021. No Vale. Abg. Karinna Penoni Secretaria Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Jesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Karinna Penoni Secretaria
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