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Expediente: "Víctor Britez Aranda s/Lavado de Dinero". A.I. N° 984 Asunción, 08 de abril de 2022. **VISTA:** la contienda de competencia suscitada entre el Tribunal Penal de Sentencia Especializado en Crimen Organizado, presidido por la Magistrada Alba María González Rolón y el Tribunal Penal de S entencia Especializado en Delitos Económicos y Corrupción, en los autos precedentemente individualiz ados, y: **CONSIDERANDO:** **ANTECEDENTES:** Por A.I. N° 883 de fecha 29 de octubre del 2020, dictado por el Magistrado Humbert o Otazú, Juez Penal de Garantías en Delitos económicos, se ordenó la apertura a juicio oral y públic o en relación a la acusación formulada por el Ministerio Público contra Alicia Caballero de Britez, por los hechos punibles previstos en los artículos 196 inc. 1 num. 2, 3 y 4 e inc. 4 del Código Pena l, en concordancia con el art. 29 del mismo cuerpo legal. Por oficio N° 133 de fecha 24 de marzo del 2021, el Abg. Carlos Enciso, Coordinador de la Oficina de Coordinación y Seguimiento de Juicios Orales de la Capital, manifiesta que, en virtud a que el hech o punible de lavado de dinero es proveniente del narcotráfico, corresponde remitir al Juzgado Especi alizado en Crimen Organizado, a cargo de la Magistrada Alba María González Rolón como presidenta, la s Magistradas Dina Marchuk y Gloria Hermosa como miembros titulares, y la Magistrada Mesalina Fernán dez, como miembro suplente. La Magistrada Alba María González Rolón, Miembro del Tribunal de Sentencia Especializado en Crimen O rganizado, por providencia de fecha 01 de octubre del 2021, manifiesta que corresponde la competenci a del Juzgado Especializado en Delitos Económicos, debido a que el hecho punible acusado es Lavado d e Dinero. Por A.I. N° 703 de fecha 12 de octubre del 2021, el Juzgado Penal de Sentencia Especializado en Deli tos Económicos se declara incompetente según lo establecido en la Acordada N° 6379/2019 en su art. 5 , que dispone que en los casos de conexidad, corresponde la competencia de los juzgados especializad os de Crimen Organizado. **COMPETENCIA:** La Corte Suprema de Justicia -Sala Penal- es competente para conocer del procedimie nto relativo a las contiendas de competencia, con sustento en los Artículos 39 inciso 3 y 335 del Có digo Procesal Penal; por tal motivo, corresponde avocarse al estudio y ulterior pronunciamiento sobr e la cuestión planteada. Abg. Norma Domínguez V Secretaria ANTONIO PRETES Ministro Dr. Manuel Dojeus Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes U. Ministra
Expediente: "Victor Brítez Aranda s/Lavado de Dinero". Para que exista una contienda de competencia deben necesariamente haber al menos dos magistrados o t ribunales que se declaren competentes o incompetentes simultáneamente, tal como lo prescribe el Art. 335 del Código Procesal Penal, que establece: "Si dos jueces se declaran simultánea y contradictori amente competentes o incompetentes, el conflicto será resuelto por la Corte Suprema de Justicia, seg ún las reglas de la competencia.". En el presente expediente, corresponde el estudio de una contienda de competencia negativa, ya que l os tribunales de sentencia especializado y ordinario, se declaran incompetentes. Corresponde DECLARAR COMPETENTE al Tribunal Penal de Sentencia Especializado en Crimen Organizado, p or imperio del Art. 5 de la Ley 6379/19 que establece la competencia del citado tribunal para los ca sos de conexidad, a los efectos de evitar doble juzgamiento que podría generase si dos tribunales di ferentes juzgaran el hecho, atendiendo a que el tipo legal de lavado de dinero, en su tipo objetivo ya contiene el hecho precedente, que en este caso, conforme al relato fáctico obrante en el acta de imputación, es el narcotráfico. En ese sentido, cabe mencionar que el hecho punible de lavado de dinero, está vinculado necesariamen te al hecho precedente, y hecho, en sentido procesal, es un acontecimiento histórico, que tiene que ver con que en el lavado de dinero se da el resultado típico vinculado a los bienes, que son product o del narcotráfico, por lo que si se desdoblan los juicios, y se estudia por un lado el hecho punibl e de narcotráfico, y por otro al autor del lavado, se podría realizar un doble juzgamiento, lo que a demás incidiría en la cosa juzgada y en la litispendencia. El Art. 5 de la Ley 6379/19 justamente bu sca evitar esta situación previendo que un mismo Juez (el especializado en Crimen Organizado) sea co mpetente para resolver ambos hechos punibles. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR la competencia del Tribunal Penal de Sentencia Especializado en Crimen Organizado, a cargo de la Magistrada Alba María González Rolón como presidenta, las Magistradas Dina Marchuk y Gloria He rmosa como miembros titulares, y la Magistrada Mesalina Fernández, como miembro suplente por los fun damentos expuestos en el exordio de la presente resolución.
Expediente: "Víctor Brítez Aranda s/Lavado de Dinero". REMITIR INMEDIATAMENTE estos autos a dicho órgano jurisdiccional a sus efectos. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: ANTONIO FRETES Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes C. Ministra Abg. Norma Dominguez V. Secretaria
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