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CAUSA: “MINISTERIO PUBLICO C/ LUCIO ARIEL BARRETO COLMAN E ISAAC ELISERIO AQUINO CHAVEZ S/ COACCIÓN SEXUAL Y VIOLACION EN PEGUAHOMI – BELÉN”. N° 3927/2019.— Auto Interlocutorio VISTO: El recurso de casación interpuesto por **LUCIO ARIEL BARRETO COLMAN E ISAAC ELISERIO AQUINO C HAVEZ**, contra el **Auto Interlocutorio N° 422 del 1 de diciembre de 2021**, dictado por el Tribuna l de Apelación Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Concepción, y; CONSIDERANDO Que los accionantes interponen recurso de casación contra el **Auto Interlocutorio N° 422 del 1 de d iciembre de 2021**, dictado por el Tribunal de Apelación Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Cir cunscripción Judicial de Concepción. En primer lugar es facultad de esta Sala Penal pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso plant eado, a fin de determinar si procede el estudio del fondo de la cuestión sometida a consideración. A tal efecto, deben ser analizadas las disposiciones contenidas en los **artículos 477, 478, 480 y 4 68 del Código Procesal Penal**, los cuales consagran las condiciones genéricas de interposición del recurso de casación, estableciendo expresamente la conminación de inadmisibilidad, la que se hará ef ectiva cuando el acto se cumpla en violación a los requisitos formales o a su contenido. En este con texto, **la inadmisibilidad** es una sanción procesal que consiste en la imposibilidad jurídica de q ue un acto ingrese al proceso, debido a su irregularidad formal, por inobservancia de una expresa di sposición legal. El Código de Procedimientos Penales, en su **art. 477**, establece: “**Sólo podrá deducirse el recur so extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena”**. El **artículo 449 del CPP**, dispone: “...las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen un agravio al recurrente..”. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Es importante aclarar que este recurso, es un acto procesal de orden jurisdiccional que tiene por ob jeto modificar otro acto procesal de orden jurisdiccional- sentencia- bajo las condiciones estableci das para su validez, ello quiere decir que, para que éste pretenda algún resultado decisorio debe se r planteado por escrito, ante la Sala Penal, por quien tenga interés en la causa por el detrimento o casionado y que por su naturaleza sea recurrible en esta Instancia, dentro del plazo de 10 (diez) dí as con las copias de las cédulas de notificación pertinentes y copia del fallo impugnado a fin de de terminar si el fallo fue presentado en plazo y es manifiestamente infundado, los agravios expresados a través de los fundamentos y la pretensión propuesta; requerimientos que, de ser inobservados impo sibilitan el control del fallo recurrido. Si bien, es cierto los apelantes LUCIO ARIEL BARRETO COLMAN E ISAAC ELISERIO AQUINO CHAVEZ presentan recurso de casación contra el Auto Interlocutorio N° 422 del 1 de diciembre de 2021, pero no presen tan copia de la notificación ni del Auto Interlocutorio cuestionado, es decir, no presentó copia de ninguna notificación ni resolución cuestionada. En consecuencia, corresponde declarar la inadmisibil idad del recurso planteado Es mi voto. A su turno el Ministro MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO: Comparto y me adhiero a la solución juríd ica resuelta por el Ministro Benítez Riera que decidió DECLARAR INADMISIBLE el recurso de Casación d ebido a que no se ha adjuntado copia de la cédula de notificación que permitiría realizar el cómputo para establecer la temporaneidad de la presentación. Considero también que no se requiere copia de la resolución recurrida a los efectos de la admisibilidad por el principio de reserva de ley, debido a que no es una exigencia legal para la presentación del Recurso y tampoco es imprescindible para a nalizar la fundamentabilidad del escrito, a diferencia de la Cédula de notificación del fallo recurr ido, que sí resulta indispensable para establecer si el Recurso se planteó dentro del plazo de ley. A su turno la ministra Carolina Llanes dijo: Comparto y me adhiero a la solución propuesta por el mi nistro preopinante por los mismos fundamentos. **Por tanto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL.** **RESUELVE:**
DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto contra el Auto Interlocutorio N° 422 del 1 d e diciembre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Ci rcunscripción Judicial de Concepción. ANOTAR, registrar, notificar. ANTE MI: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENTEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: KARINA PENONI RAMIREZ BENTEZ RIERA - Asunción, 7 de abril de 2022 con Nro. A.I.: 227
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