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EXPEDIENTE: “RECUSACION CON EXPRESIÓN DE CAUSA INTERPUESTO EN CONTRA DE LOS MAGISTRADOS JAVIER DEJES ÚS ESQUIVEL GONZÁLEZ Y GERMAN TORRES MENDOZA, EN EL EXPEDIENTE: EMPRESA DE TRANSPORTE CIUDAD DE PARA GUARÍ S.A. C/ DINATRAN S/ AMPARO CONSTITUCIONAL”. AUTO INTERLOCUTORIO VISTA: la recusación deducida por la Abogada Teresita Mesa Benítez contra los Miembros del Tribunal de Apelación, Javier Dejesús Esquivel y Germán Torres Mendoza, y CONSIDERANDO: Que, se presenta la Abogada Teresita Mesa Benítez a los efectos de recusar con expresión de causa a los Miembros del Tribunal de Apelación, Javier Dejesús Esquivel y Germán Torres Mendoza, por interés manifiesto y enemistad. Que, en fecha 18 de febrero de 2022, Javier Dejesús Esquivel González, Miembro del Tribunal de Apela ción de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de Paraguari, y Germán Torres Mendoza, Mie mbro del Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia de la Décima Circunscripción de Paragua rí, presentaron el informe de la recusación promovida en su contra, por la Abogada Teresita Mesa Ben ítez, en nombre y representación de la Empresa de Transporte Ciudad de Paraguari S.A., en el marco d el juicio: “EMPRESA DE TRANSPORTE CIUDAD DE PARAGUARÍ S.A. C/ DINATRAN S/ AMPARO CONSTITUCIONAL”, oc asión en la que manifestaron no tener ningún interés ni ánimo parcialista a favor o en contra de alg una de las partes de la presente causa. Para la decisión sobre la procedencia de la recusación promovida es necesario traer a colación lo qu e establece el artículo 586 del CPC que dispone: “Limitaciones y facultades.- En este juicio no podr án articularse cuestiones previas o de competencia, excepciones ni incidentes. El juez, a petición d e parte o de oficio subsanará todos los vicios o irregularidades del procedimiento, asegurando, dent ro de la naturaleza sumarísima de este juicio, la vigencia del principio de contradicción. Durante l a sustanciación del mismo, el juez o tribunal interviniente podrá ordenar allanamientos y solicitar el auxilio de la fuerza pública...En este juicio no procede la recusación, sin perjuicio del deber d e excusación que tienen los jueces, conforme a lo dispuesto por el artículo 19 de este código”. De l a interpretación gramatical y sistemática del artículo 586 del CPC in fine, no procede la recusación de ninguna clase en el juicio de amparo, por lo que corresponde el rechazo de la recusación interpu esta por la Abogada Teresita Mesa Benítez contra los Miembros del Tribunal de Apelación, Javier Deje sús Esquivel y Germán Torres Mendoza, por improcedente. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL RESUELVE: 1.- NO HACER LUGAR a la recusación planteada por la Abogada Teresita Mesa Benítez contra los Miembro s del Tribunal de Apelación, Javier Dejesús Esquivel y Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Germán Torres Mendoza, por los fundamentos explicados en el considerando de la presente resolución. 2.- ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí: Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BÉNITZ RIERA (MINISTRO(A)) Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO(A)) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO(A)) Firmado digitalmente por: KARINA PENONI RAMIREZ (SECRETARIA) Aracuén, 7 de abril de 2021 con Nro. A. T. 073
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