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CAUSA: “MINISTERIO PUBLICO C/ VANILSON GRIEBELLER MARSCHALL Y OTROS S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE C/ LA PRUEBA DOCUMENTAL Y OTROS. Causa N° 730/2016”. **Auto Interlocutorio** VISTO: El recurso de casación interpuesto por la Abg. **MONICA BASALDUA**, contra el **Auto Interloc utorio N° 1 del 1 de febrero de 2022**, dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la Circunscrip ción Judicial de Alto Paraná, y; **CONSIDERANDO** Que la defensora interpone recurso de casación contra el **Auto Interlocutorio N° 1 del 1 de febrero de 2022**, dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná . En primer lugar es facultad de esta Sala Penal pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso plant eado, a fin de determinar si procede el estudio del fondo de la cuestión sometida a consideración. A tal efecto, deben ser analizadas las disposiciones contenidas en los **artículos 477, 478, 480 y 4 68 del Código Procesal Penal**, los cuales consagran las condiciones genéricas de interposición del recurso de casación, estableciendo expresamente la conminación de inadmisibilidad, la que se hará ef ectiva cuando el acto se cumpla en violación a los requisitos formales o a su contenido. En este con texto, **la inadmisibilidad** es una sanción procesal que consiste en la imposibilidad jurídica de q ue un acto ingrese al proceso, debido a su irregularidad formal, por inobservancia de una expresa di sposición legal. El Código de Procedimientos Penales, en su **art. 477**, establece: “**Sólo podrá deducirse el recur so extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena”**. El **artículo 449 del CPP**, dispone: “...las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen un agravio al recurrente..”. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Es importante aclarar que este recurso, es un acto procesal de orden jurisdiccional que tiene por ob jeto modificar otro acto procesal de orden jurisdiccional- sentencia- bajo las condiciones estableci das para su validez, ello quiere decir que, para que éste pretenda algún resultado decisorio debe se r planteado por escrito, ante la Sala Penal, por quien tenga interés en la causa por el detrimento o casionado y que por su naturaleza sea recurrible en esta Instancia, dentro del plazo de 10 (diez) dí as con las copias de las cédulas de notificación pertinentes y copia del fallo impugnado a fin de de terminar si el fallo es manifiestamente infundado, los agravios expresados a través de los fundament os y la pretensión propuesta; requerimientos que, de ser inobservados imposibilitan el control del f allo recurrido. Si bien, es cierto la Abg. Mónica Basaldúa presenta recurso de casación contra el Auto Interlocutori o N° 1 de fecha 1 de febrero de 2022, pero no presenta copia del Auto Interlocutorio cuestionado, es decir, no presentó copia de ninguna resolución cuestionada. En consecuencia, corresponde declarar l a inadmisibilidad del recurso planteado Es mi voto. **Opinión de la Ministra María Carolina Llanes Ocampos:** me adhiero a la opinión del ministro preop inante Dr. Luis María Benítez Riera respecto a la declaración de inadmisibilidad del recurso interpu esto por falta de recaudos, por los siguientes fundamentos: Esta máxima instancia judicial – por may oría de votos– sostuvo en innumerables fallos que es deber ineludible de las partes acompañar al esc rito de casación copia tanto de la resolución impugnada como de la cédula de notificación para el es tudio de admisibilidad del recurso. Entonces, la omisión de alguno de los mencionados recaudos impos ibilita el examen formal de la presentación recursiva en razón de que la dejadez y desidia del litig ante no puede ser validada ni suplida bajo el supuesto de auxilio judicial, ya que las instrumentale s requeridas siempre estuvieron a disposición del mismo, caso contrario se estaría violentando el pr incipio de igualdad de oportunidades consagrado en el Art. 9 del Código Procesal Penal que reza: “Se garantiza a las partes el pleno e irrestricto ejercicio de las facultades y derechos previstos en l a Constitución, en el Derecho Internacional vigente y en este código. Los jueces preservarán este pr incipio debiendo allanar todos los obstáculos que impidan su vigencia o la debiliten.” En ese sentido, se observa que el casacionista no ha cumplido con las exigencias formales para la pr ocedencia del recurso interpuesto, por no haber agregado a la presentación electrónica el Auto Inter locutorio Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
recurrido, siendo obligación del impugnante acompañar a la presentación a los efectos de poder fisca lizar si la resolución reúne los requisitos establecidos en la norma para su procedencia -impugnabil idad objetiva-, pues el escrito casatorio debe ser autosuficiente, de manera que no sea necesaria la remisión a las compulsas del expediente. Por todo lo expuesto precedentemente y debido al incumplim iento de las exigencias formales, corresponde declarar la INADMISIBILIDAD del recurso, por así corre sponder en estricto derecho. ES MI OPINIÓN. VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: Considero que corresponde declarar INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por la Abogada Mónica Basaldua por la defensa de Vanilson Grieibeller Marschall, bajo patrocinio de la Abogada Ana María Arrellaga, por los fundamentos que paso a exponer: La señora Mónica Basaldua por la defensa del señor Vanilson Grieibeller Marschall, bajo patrocinio d e la Abogada Ana María Arrellga, interpone recurso extraordinario de casación contra el Auto Interlo cutorio Número 01 de fecha 01 de febrero del 2022 dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná. Considero que corresponde declarar INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por la defensa del señor Vanilson Grieibeller Marschall, por los fundamentos que paso a exponer: En cuanto a la forma, el Recurso de Casación ha sido presentado por escrito ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, según lo establecido en el Art. 480 primera parte del C.P.P.[1] De las constancias de autos, se concluye que el escrito recursivo ha sido planteado en el plazo de d iez días y ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por lo que se adecua a las exigencias procesales previstas en los Arts. 480 y 468 del C.P.P.[2] [1] Art 480. Trámite y resolución. El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplica bles, analogóicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia, salvo en lo relativo al plazo para resolver que se extenderá hasta un mes como máximo en todos los casos. [2] Art. 468. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dict ó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado, en el que se expresará, concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
La resolución objeto de la presente casación es de fecha 01 de febrero del 2022, y el recurso fue pr esentado en fecha 04 de febrero del mismo año. Con referencia al derecho a recurrir se tiene que Mónica Basaldua se presenta por la defensa del señ or Vanilson Griebeller Marschall, bajo patrocinio de la Abogada Ana María Arrellaga. Por lo que se h alla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del C.P.P.[3] Respecto al objeto del recurso de casación, se observa que interpone el recurso extraordinario de ca sación contra un auto interlocutorio dictado por el Tribunal de Apelaciones, con lo que cumple la pr imera exigencia del Art. 477 del Código Procesal Penal, pero no así la segunda prevista en el citado precepto legal, que requiere para los interlocutorios que además pongan fin al proceso. En el prese nte caso, al revocar el órgano revisor por Auto Interlocutorio Número 01 de fecha 01 de febrero del 2022, la resolución dictada por el Tribunal de Sentencia, que hace lugar a la aplicación de la medid a cautelar de arresto domiciliario, se observa que el fallo impugnado no pone fin al proceso, sino t odo lo contrario ordena la continuación del proceso penal. Las resoluciones que “ponen fin al procedimiento” deben ser entendidas como aquellas que hacen lugar a una forma excepcional de conclusión del proceso? (por ejemplo el sobreseimiento definitivo). **Por tanto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL.** **RESUELVE:** **DECLARAR INADMISIBLE** el recurso de casación interpuesto contra el **Auto Interlocutorio N° 1 del 1 de febrero de 2022**, dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la Circunscripción Judicial d e Alto Paraná. **ANOTAR, registrar, notificar.** **ANTE MI:** [3] Art. 449. Reglas generales. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresa mente acordado. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por LUIS MARIA BENTEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por KARINA PENONI RAMIREZ (SECRETARIO/A) Asunción, 7 de abril de 2022 con Nro. A.I.: 369
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