Contenido completo: 90289.pdf

JUICIO: "R.H.P DE LA ABOG. MIRIAN CELESTE CÓLMAN WOLSCHAN en los autos caratulados: "RECONSTITUCIÓN DEL EXPEDIENTE 836/215 DE RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PLANTEADA POR EL ABG. GUSTAVO BONZI C/ L OS MIEMBROS ABOGS. JULIO CESAR MAZACOTTE Y LUIS ALBERTO RUIZ AGUILAR EN EXP. CATALINO RODRIGUEZ Y OT ROS S/HURTO AGRAVADO Y OTRO EN KM. 5 DE LA RUTA CNEL. RAFAEL FRANCO Y OTRO". AUTO INTERLOCUTORIO Visto: el pedido de regulación de honorarios profesionales presentado por la Abg. MARIAN CELESTE COL MÁN WOLSCHAM, como patrocinante y procuradora de la parte actora, y; CONSIDERANDO: La Abg. MIRIAN CELESTE COLMÁN WOLSCHAM solicita la regulación de sus honorarios profesionales por lo s trabajos realizados en esta Instancia, como patrocinante y procuradora. Aduce la peticionante, que al momento de justipreciar sus honorarios, esta Excma. Corte Suprema de Justicia, lo haga teniendo en cuenta la Ley Nro. 1376/88. Examinando los autos principales, se tiene que, en fecha 04 de agosto del 2021, la mencionada profes ional presentó un escrito por medio del cual desistió de la Recusación con expresión de causa plante ada contra los Jueces Julio Cabañas y Luis Ruiz, planteado ante esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. A raíz del escrito presentado, la Corte Suprema de Justicia Sala Penal dictó el A.I.Nro . 1120 del 16 de setiembre del 2021, por la cual se resolvió: "1) TENER POR RECONSTITUIDO....2) TENE R POR DESISTIDO a la Abg. Mirian Celeste Colman, de la Recusación Con Expresión De Causa Planteada P or El Abg. Gustavo Bonzi C/ Los Miembros Abogs. Julio Cesar Mazacotte y Luis Alberto Ruiz Aguilar En Exp. Catalino Rodriguez Y Otros S/Hurto Agravado y otro En Km. 5 de la Ruta Cnel. Rafael Franco y o tro..." Que, a fin de justipreciar el trabajo de la profesional en ésta instancia se debe tener en cuenta la naturaleza del asunto, el éxito obtenido y la calidad jurídica de la labor profesional. En este sentido, a los efectos de determinar la cuantía de los honorarios que le corresponde a la me ncionada profesional, tuvo intervención en esta instancia como patrocinante y procuradora de la part e actora en el escrito por el cual solicitó el desistimiento de la Recusación con Expresión de causa , siendo esta su única actuación, es decir no realizando ninguna otra actividad. Consecuentemente, ya que no existe una norma expresa en la Ley de Honorarios para justipreciar los t rabajos realizados en esta instancia, se tiene que recurrir en un caso análogo que sería la forma de regular los honorarios para los incidentes, porque el recurso no fue sustanciado. Para conocer la validez del documento, verifique aquí:
Atento a esta fundamentación corresponde aplicar el Art. 22 inc. "c" última parte de la Ley Nro. 137 6/88, que establece: "...en ningún caso será inferior a tres jornales", destacando que en la regulac ión de honorarios corresponde al Juzgador ser equitativo con las retribuciones profesionales que han intervenido en los juicios, resguardando el principio de dignidad en el desempeño de la profesión. El mínimo previsto en el mencionado artículo quedaría en 3 jornales mínimos que debe ser entendido p ara el carácter de patrocinante, al cual se debe añadir la porción correspondiente a la procuradora conforme segundo párrafo del Art. 25 de la mencionada Ley que sería 1,5 jornales mínimos, con lo que el monto quedaría en 4,5 jornales. De conformidad a la normativa citada y al jornal mínimo que actu almente asciende a **Gs. 88.051**, la suma resultante alcanza **Gs. 396.230**, por sus trabajos real izados en esta instancia. En relación al Impuesto al Valor Agregado que debe abonar el sujeto obligado, atendiendo a la base i mponible de **Gs. 396.230** y la tasa impositiva del 10%, corresponde establecer en la suma de **Gs. 39.623**. Por tanto, de acuerdo a la fundamentación expuesta, la Excma, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: REGULAR los honorarios profesionales de la Abg. MIRIAN CELESTE COLMÁN WOLCHAM en la suma de (GUARANI ES TRESCIENTOS NOVENTA y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA) **Gs. 396.230**, más (GUARANIES TREINTA y NUEV E MIL SEISCIENTOS VEINTITRES) **Gs. 39.623**, en concepto de I.V.A., por los trabajos realizados en esta instancia como patrocinante y procuradora de la parte actora, en el juicio de referencia. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO(A)). Firmado digitalmente por LUIS MARIA BENTEZ RIERA (MINISTRO(A)). Firmado digitalmente por MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO(A)). Firmado digitalmente por MIRIAN CELESTE COLMÁN WOLCHAM (SECRETARÍA) de abril de 2022 con fecha: A.J. 287
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.