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"Recusación c/ el pleno del Tribunal de Apelación en lo Penal en la causa: Rossana Arguello Silva s/ Estafa y otro". - 1 - A.I. N°...... Asunción, de de 2022.-. **VISTA:** la recusación interpuesta por el Abg. Rodolfo Carvallo Bernal en representación de la Sra . Rossana Arguello Silva, contra el pleno del Tribunal de Apelaciones de Central, en los autos prece dentemente individualizados, y; **CONSIDERANDO:** **VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA:** El citado profesional planteó recusación contra los Magistrados María Lourdes Cardozo De Velázquez, María Teresa González De Daniel y Fabriciano Villalba, alegando como causales de separación las prev istas en el Art. 50 incs. 6, 10 y 13 del Código Procesal Penal, sosteniendo que los mismos han preop inado al dictar el A.I. N° 177 de fecha 10 febrero del 2021, y manifiesta que la norma es clara al i ndicar que el haber intervenido de cualquier modo en la presente causa es motivo válido para la sepa ración de magistrados, por lo que se encontraría comprometida la imparcialidad de los miembros recus ados. **COMPETENCIA:** el Art. 39 del Código Procesal Penal habilita a esta Corte Suprema de Justicia – Sa la Penal – a resolver las recusaciones presentadas en contra de los Miembros de los Tribunales de Ap elación al preceptuar cuanto sigue: “Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes , la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer:…3) del procedimiento relativo a las con tiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación,”. En concordan cia con la norma expuesta, el Art. 344 del mismo cuerpo legal expresa: “Producida la inhibición o pr omovida la recusación, el juez o tribunal inmediato superior tomará conocimiento del incidente…”. Corresponde declarar **INADMISIBLE** la recusación deducida, atendiendo a que el Art. 343 del C.P.P exige que la recusación esté basada en alguna de las causales contenidas en la ley, se encuentre ade cuadamente fundada y respaldada con el material probatorio correspondiente que acredite la configura ción de dicha causal; si bien el recusante hace alusión al Art. 50 incs. 6, 10 y 13 del C.P.P. De la lectura de las constancias obrantes en autos se infiere claramente, que no ha cumplido con los requ isitos exigidos por la normativa para el estudio de su presentación, porque no ha adjuntado los elem entos de pruebas correspondientes, que necesariamente deben ser adjuntos a la presentación, a través de los cuales se podría verificar la configuración de la causal alegada. No ha arrimado la resoluci ón dictada por los recusados en la que constara la supuesta preopinión esgrimida, ni ha indicado alg una circunstancia fáctica concreta que permita corroborar que la imparcialidad e independencia de lo s mismos se encuentran comprometidos, por lo que no es posible para esta Sala Penal verificar lo Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
"Recusación c/ el pleno del Tribunal de Apelación en lo Penal en la causa: Rossana Arguello Silva s/ Estafa y otro". - 2 - manifestado por el recusante, dejando vislumbrar la notoria inadmisibilidad de la recusación present ada. **VOTO DE LA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS:** Considero que corresponde NO HACER LUGAR a la recusación formulada por el Abg. Rodolfo Carvallo Bern al contra los magistrados María Lourdes Cardozo, María Teresa González y Fabircano Villalba, por los siguientes motivos: Al respecto, el Art. 343 del Código Procesal Penal dispone: "La recusación se interpondrá por escrit o; en cualquier estado del procedimiento, indicando los motivos en que se funda y los elementos de p rueba pertinentes.... en consonancia con el Art. 50 del mismo texto legal que enmarca taxativamente los motivos de separación de los magistrados a los efectos de evitar la vulneración del Principio de juez natural; consecuentemente, las simples manifestaciones de las partes en contra de uno o más ma gistrados no tendrán entidad suficiente para provocar la separación del órgano jurisdiccional. Ahora bien, del análisis de la cuestión planteada, se puede inferir claramente que, los motivos adiv ocados por el recusante carecen de fundamentación fáctica y jurídica, puesto que, del análisis de la s constancias de autos se advierte, por una parte, la inexistencia de aval probatorio que demuestre la supuesta parcialidad manifiesta por parte de los miembros del tribunal de apelaciones, razón por la cual, deviene improcedente la separación de los magistrados. No obstante, es importante mencionar que, en caso de verse el justiciable vulnerado en sus derechos y garantías, tiene a su disposición las herramientas que el Código de Procedimientos Penales le otor ga para obtener su rectificación, instrumentos que no deben ser confundidos con la figura de la recu sación que está prescripta para casos puntuales y específicos. Es mi opinión. A su vez, el **DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA** manifiesta que se adhiere al voto del **DR. MANUEL DEJ ESÚS RAMÍREZ CANDIA**, por compartir los mismos fundamentos. POR TANTO, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE : 1-) DECLARAR INADMISIBLE para su estudio la recusación interpuesta por el Abg. Rodolfo Carvallo Bern al en representación de la Sra. Rossana Arguello Silva, contra el pleno del Tribunal de Apelaciones de Central, en estos autos Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
"Recusación c/ el pleno del Tribunal de Apelación en lo Penal en la causa: Rossana Arguello Silva s/ Estafa y otro". - 3 - caratulados: "Recusación c/ el pleno del Tribunal de Apelación en lo Penal en la causa: Rossana Argu ello Silva s/ Estafa y otro", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2-) ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por LUIS MARIA BENEITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por VARIANA/PENONI RAMIREZ (SECRETARIO) Asunción, 7 de abril de 2022 con Nro. A /3 - 286
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