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EXPEDIENTE: “ELIO JAVIER ROLÓN DELFINO S/ SUP. H. P. C/ EL PATRIMONIO (ESTAFA Y LESIÓN DE CONFIANZA) ”. **A.I.** VISTO: el recurso de reposición y apelación en subsidio interpuesto por el Abg. Luis Alberto Jiménez Benítez, en representación de la defensa de Elio Javier Rolón Delfino, contra el A.I. N° 158 de fec ha 11 de mayo de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones, segunda sala de circunscripción judic ial de Alto Paraná; y, **CONSIDERANDO:** **Opinión de la ministra María Carolina Llanes** Que, por el auto interlocutorio recurrido, el Tribunal de Apelaciones, resolvió: “1) DECLARAR su com petencia material y territorial para entender en recurso incoado. 2) DECLARAR ADMISIBLE el recurso d e apelación general interpuesto por el Abogado LUIS ALBERTO JIMÉNEZ BENÍTEZ contra el A.I. N° 1748 d e fecha 11 de diciembre de 2020, dictado por la Juez Penal de Ejecución del segundo turno Abog. ALDO MOREIRA CURTIDO. 3) CONFIRMAR el A.I. N° 1748 de fecha 11 de diciembre de 2020, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 4) DEVOLVER estos autos al Juzgado de origen. 5) - ANOTAR, registrar...” El caso en cuestión llega a esta instancia en virtud a lo resuelto por el mismo Tribunal de Apelació n por A.I N° 327 de fecha 09 de septiembre de 2021 , que resolvió: “1) NO DAR TRÁMITE al recurso de reposición interpuesto por el Abg. Luis Alberto Jiménez Benítez., con matrícula N° 8.255, en contra del A.I. No. 158 de fecha 11 de mayo de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones, Segunda Sala P enal de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, de conformidad a los fundamentos expuestos en la presente resolución. 2) REMITIR estos autos a la Exma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, en re lación a la apelación subsidiaria presentada. 3) ANOTAR, registrar, notificar y remitir copia a la E xema. Corte Suprema de Justicia.” En primer término, es criterio de esta judicatura examinar si el recurso interpuesto reviste las con diciones exigidas para su procedencia –análisis previo- a la cuestión substancial. En ese sentido, cabe mencionar lo dispuesto en el art. 39 del Código Procesal Penal: “**CORTE SUPREM A DE JUSTICIA**. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema d e Justicia será competente para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordina rio de casación; 2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento r elativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelació n; 4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y 5) **las demás que le asignen las leyes**.” Ahora bien, con relación al núm. 5) del citado artículo se colige otras cuestiones que pueden ser at endidas por este tribunal-circunstancias- que nos remite al artículo 28 del Código de Organización J udicial que expresa: “La Corte Suprema de Justicia Conocerá: ...2. Entenderá por vía de apelación... b) de las resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y, de Cuentas...” Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Avocados a la lectura de las constancias de autos surge que, el impugnante interpone recurso de apel ación en subsidio contra el fallo mencionado *ut supra*; obviando que este órgano se encuentra vedad o de entender en la cuestión aducida, puesto que, no se encuentra facultado a examinar decisorios qu e no revisten calidad de “originaria” del tribunal de apelaciones -primer órgano en recibir, estudia r y resolver una disputa que se origina ante el mismo- situación que no se coteja en el caso de marr as. En efecto, un debate planteado ante el Juzgado de Ejecución y decidido por éste órgano fue objeto de impugnación y luego, resuelto por parte del Tribunal de Alzada y es ésta última decisión, la que ag ravia al recurrente. Lo anterior, deja en evidencia que el auto impugnado no reúne los requisitos pa ra ser atendido en apelación por la Sala Penal de la C.S.J. En cuanto a las costas, las mismas deben ser impuestas en el orden causado, en concordancia con los artículos 261 y 269 del Código Procesal Penal. Por lo expuesto precedentemente, corresponde declarar inadmisible el recurso planteado, por no ser e l medio idóneo. Es mi opinión. A su turno, el ministro Luis María Benítez Riera manifiesta cuanto sigue: comparto la posición argum entativa de la Ministra Carolina Llanes, por los mismos fundamentos, agregando que, el recurrente ta mpoco ha cumplido con el requisito de fundar su posición, en su respectivo escrito de reposición, cu estión que torna inadmissible el recurso interpuesto ante esta instancia. Es mi voto. Por su parte, el ministro Manuel Ramírez Candia, manifiesta: me adhiero al voto de la Dra. María Car olina Llanes Ocampos, por compartir los mismos fundamentos. Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUEVE 1) DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación general en subsidio interpuesto por el Abg. Luis Alb erto Jiménez Benítez, en representación de la defensa de Elio Javier Rolón Delfino, contra el A.I. N ° 158 de fecha 11 de mayo de 2021, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolu ción. 2) IMPONER las costas en el orden causado. 3) REMITIR de manera inmediata estos autos al órgano jurisdiccional competente para la prosecución d e los trámites pertinentes. 4) ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por MARIA CAROLINA LLANES DCAMPOS (MINISTRO/A). Firmado digitalmente por LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A). Firmado digitalmente por MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A). Firmado digitalmente por MARINA PENONI RAMIREZ (SECRETARÍA) de abril de 2022 con fecha A.I. 296
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