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CAUSA: LUIS ENRIQUE MUÑOZ ARMAS S/ INCUMPLIMIENTO DEL DEBER LEGAL ALIMENTARIO. A. I. N°................................................... Asunción, de de 2022.- VISTO: El Recurso de Casación interpuesto por el Abg. Daniel Garcete en representación del Sr. Luis Enrique Muñoz Armas, contra el A.I. N° 516 del 16 de diciembre de 2021, dictado por el Tribunal de A pelaciones en lo Penal, Primera Sala, de la Capital, y; C O N S I D E R A N D O: VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: 1. Por A.I. N° 516 del 16 de diciembre del 2021, el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Primera Sal a, de la Capital, resuelve declarar inadmisible el recurso de reposición y apelación en subsidio pla nteado contra la cédula de notificación de fecha 18 de octubre del 2021. 2. El Abg. Daniel Garcete interpone Recurso de Casación contra la referida resolución del Tribunal d e Apelaciones. 3. Corresponde NO ADMITIR para su estudio el Recurso de casación planteado porque no cumple todos lo s presupuestos formales, específicamente el que se refiere al objeto del recurso según se explica a continuación: 4. El escrito ha sido presentado ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en el tiempo fijado por la ley, diez días, por lo que se ajusta a las exigencias temporales previst as en el art. 480 y 468 C.P.P. Si bien no adjunta copia de la cédula de notificación, de las constan cias de autos se verifica que la resolución recurrida fue dictada en fecha 16 de diciembre del 2021, y el recurso fue planteado en fecha 23 de diciembre del mismo año, es decir al quinto día de dictad a la misma. 5. El recurrente se presenta en representación del procesado en autos, razón por la que se afirma el derecho a recurrir, hallándose cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP. 6. Respecto al objeto del recurso de casación, el recurrente interpone el recurso contra el A.I. N° 516 del 16 de diciembre del 2021, que dispuso declarar Para conocer la validez del documento, verifique aquí. [QR Code]
CAUSA: LUIS ENRIQUE MUÑOZ ARMAS S/ INCUMPLIMIENTO DEL DEBER LEGAL ALIMENTARIO. inadmisible un recurso de reposición y apelación en subsidio planteado contra una cédula de notifica ción; al respecto, el art. 477 C.P.P. impone como requisito adicional cuando se recurren autos inter locutorios, que la decisión recurrida tenga el efecto de poner fin al procedimiento, circunstancia q ue no se cumple en la presente causa ya que el Tribunal de Apelaciones resuelve declarar inadmisible un recurso de reposición y apelación en subsidio planteado contra una cédula de notificación. 7. Las resoluciones que “ponen fin al procedimiento” deben ser entendidas como aquellas que hacen lu gar a una forma excepcional de conclusión del proceso (por ejemplo el sobreseimiento definitivo). 8. Por consiguiente, la situación procesal de poner fin al procedimiento no está dada en la resoluci ón recurrida y al no verificarse el objeto del recurso de casación este es inadmisible. 9. Esta misma postura he asumido al dictar el A.I. N° 19 del 11 de enero del 2021. 10. Bajo las consideraciones precedentemente expuestas y con sustento en las disposiciones legales v igentes; la, VOTO DEL DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA: Adhiero mi voto al del preopinante Dr. Manuel Ramírez Candia en cuanto a la declaración de inadmisib ilidad, aclarando cuanto sigue: En relación a la impugnabilidad objetiva el art. 477 del C.P.P: esta blece lo siguiente: “Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencia s definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fi n al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena”. De acuerdo a lo previamente señalado, la expresión de condición “solo” determina la imposibilidad de interponer recurso de casación contra las resoluciones que no pongan fin al procedimiento de acuerd o al principio de taxatividad objetiva dejando fuera del elenco a las demás. Consecuentemente, las resoluciones objeto de casación son las que provienen de un tribunal de apelac ión, cumpliendo además con la condición de poner fin al procedimiento. Es mi voto. A su vez, la DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS manifiesta que se Para conocer la validad del documento, verifique aquí.
CAUSA: LUIS ENRIQUE MUÑOZ ARMAS S/ INCUMPLIMIENTO DEL DEBER LEGAL ALIMENTARIO. adhiere al voto del DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, por compartir los mismos fundamentos. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, R E S U E L V E: DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de casación interpuesto por el Abg. Daniel Garcete en representación del Sr. Luis Enrique Muñoz Armas, contra el A.I. N° 516 del 16 de diciembre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Primera Sala, de la Capital, por los argumentos expuestos en e l considerando de la presente resolución. REMITIR, estos autos al Juez Penal correspondiente. ANOTAR, notificar y registrar. - Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí: Firmado digitalmente por MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO(A)). Firmado digitalmente por LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA (MINISTRO(A)). Firmado digitalmente por MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO(A)). Firmado digitalmente por MARINA PERONI RAMIREZ (SECRETARIA) Aucúción, 7 de abril de 2022 con fecha A .I. 294
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