Contenido completo: 90277.pdf
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "YONY DANIEL BRUNO C/ ART. 41 DE LA LEY N° 2856/06". AÑO: 2017 - N° 1641". CUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: OCHOENTOS CUENTA y QUINTO En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho, estando en la Sala de Acuer dos de la Corte Suprema de Justicia, los Excoms. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctor es MIRYAM PEÑA CANDIA, ANTONIO FRETES y GLADYS BAREIRO DE MÓDICA, ante-mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: ACCIÓN DE INCONSTI TUCIONALIDAD: "YONY DANIEL BRUNO C/ ART. 41 DE LA LEY N° 2856/06", a fin de resolver la acción de inconstitucionalidad promovida por el Señor Yony Daniel Bruno, por su s propios derechos y bajo patrocinio de Abogado. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: **CUESTION:** ¿Es procedente la acción de inconstitucionalidad deducida? A la cuestión planteada la Doctora BAREIRO DE MÓDICA dijo: El Señor Yony Daniel Bruno, por sus propios derechos y bajo patrocinio de Abogado, promueve Acción de Inconstitucionalidad contr a el Art. 41 de la Ley N° 2856/06 por considerarlo contrario a los Arts. 46, 47, 103 y 109 de la Con stitución Nacional. Manifiesta el accionante que fue afiliado de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Ban cos y Afines pues prestó servicios en el Banco Familiar durante 6 (ocho) años y 8 (ocho) meses, sin embargo debido a la vigencia de la disposición legal impugnada sus aportes jubilatorios le serán inm inentemente denegados. En atención al caso planteado, es preciso traer a colación el Artículo 41 de la Ley N° 2856/06 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01 DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY" el cual establece: **Corresponderá la devolución de sus aportes a los funcionarios que cuenten con una antigüedad super ior a los diez años y que no tengan derecho a la jubilación, que fuesen despedidos, dejados cesantes o que se retiren voluntariamente de las entidades donde prestan servicio. La Caja podrá optar por l a aplicación del citado monto a la amortización o cancelación de su obligación...".** Del análisis de la disposición legal transcripta se deduce que solamente aquellos funcionarios banca rios con una antigüedad superior a 10 años podrán acceder al recupero de sus aportes jubilatorios si empre y cuando no tengan derecho a la jubilación, fuesen despedidos, dejados cesantes o se retirasen voluntariamente, lo cual produce una desigualdad por ejemplo con los funcionarios públicos en gener al y con los funcionarios de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) e n particular. En efecto, la Ley N° 2345/03 "DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL, SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PÚBLICO", en su Artículo 9º dispone: "El aportante que complete sesenta y do s años de edad y que cuente con al menos diez años de servicio, tendrá que acogerse a la jubilación obligatoria. El monto de la jubilación obligatoria se calculará multiplicando la Tasa de Sustitución (valor del primer pago en concepto de jubilación o pensión como proporción de la remuneración base) por la Remuneración Base, tal como se le define en el Artículo 5º de esta ley. La Tasa de Sustituci ón será del 20% para una antigüedad de diez años y aumentará 2,7 puntos porcentuales por cada año de servicio adicional hasta un tope del 100%. Aquéllos que no lleguen a completar diez años de servici o, tendrán derecho a retirar el 90% de sus aportes Dra. Gladys T. Arreiró Módica Ministra Miryam Peña Candia MINISTA C.S.J. Dr. ANTONIO FRETES Ministro Abog. Julio C. Pavón Martínez Secretario
realizados, ajustados por la variación del índice de Precios al Consumidor (IPC) del Banco Central d el Paraguay...". Por su parte, la Ley N° 71/68 "QUE CREA LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL DE LA ADMIN ISTRACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD" en el Artículo 47 expresa: "No habiendo dado cumplimiento al afi liado a la obligación de depositar sus aportes en el término fijado en el artículo precedente, tendr á un plazo hasta de 180 (ciento ochenta) días para que haga efectivo los aportes adecuados, pasado e l cual el afiliado perderá todos sus derechos, pudiendo en este caso retirar en cualquier momento su s aportes acumulados, sin intereses". Así pues, creo oportuno mencionar que la norma impugnada por el accionante contraviene principios bá sicos establecidos en los Arts. 46 (igualdad de las personas), 47 (garantías de la igualdad) y 109 ( propiedad privada) de la Constitución Nacional, al privar a todo aquel funcionario bancario que no l legó a los 10 años de antigüedad la devolución de los aportes que son de su exclusiva propiedad. Por tanto, y en atención a las manifestaciones vertidas considero que debe hacerse lugar a la Acción de Inconstitucionalidad y, en consecuencia, declarar la inaplicabilidad del Art. 41 de la Ley N° 28 56/06, exclusivamente en la parte que condiciona a una antigüedad superior de diez años a los efecto s de la devolución de los aportes jubilatorios, respecto del demandante Yony Daniel Bruno de conform idad al Art. 555 del C.P.C. ES MI VOTO. A su turno el Doctor FRETES dijo: El Sr. YONI DANIEL BRUNO, promueve acción de inconstitucionalidad en contra del Art. 41 de la Ley N° 2856/06 "Que sustituye las Leyes N° 73/91 y 1802/01 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay, alegando la conculación de los artícu los 20, 46, 47, 86, 95 y 109 de la Constitución de la República". Sin entrar a analizar el fondo de la cuestión, debemos tener en cuenta en primer lugar que el recurr ente no ha presentado documento alguno en donde conste que la Caja de Jubilaciones y Pensiones de em pleados de bancos y afines le haya denegado la devolución de sus aportes, razón por la cual y de con formidad a la documentación presentada, el mismo no se halla legitimado a promover la presente acció n de inconstitucionalidad ya que aún no ha recurrido a la vía administrativa correspondiente - Caja de Jubilaciones y Pensiones de empleados de bancos y afines. Recordemos que para la procedencia de la acción de inconstitucionalidad la persona que la promueva n ecesariamente debe haber sido lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones y otros actos normativos que infrinjan en su aplicación los pri ncipios o normas establecidos en la Constitución Nacional, todo ello de conformidad al Art. 550 del C.P.C., circunstancia que no se da precisamente en este caso en particular. Por los motivos expuestos precedentemente, no corresponde hacer lugar a la presente acción de incons titucionalidad. Es mi voto. A su turno la Doctora PEÑA CANDIA manifestó que se adhiere al voto de la Ministra preopinante, Docto ra BAREIRO DE MÓDICA, por los mismos fundamentos.
**ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "YONY DANIEL BRUNO C/ ART. 41 DE LA LEY N° 2856/06". AÑO: 2017 - N ° 1641"** Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedan do acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Dra. Gladys E. Bareiro de Módica Ministra Miryam Peña Candia MINISTRA C.S.J. Dr. ANTONIO FRETES Ministro Ante mí: Adog. Juan C. Divon Marínez Secretario SENTENCIA NÚMERO: 821 Asunción, 24 de SEPTEMBER de 2018.-. VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESU ELVE: HACER LUGAR a la acción de inconstitucionalidad promovida y, en consecuencia, declarar la inaplicabi lidad del Artículo 41 de la Ley N° 2856/06, exclusivamente en la parte que condiciona a una antigüed ad superior de diez años a los efectos de la devolución de los aportes jubilatorios, con relación al accionante. ANOTAR, registrar y notificar. Dra. Gladys E. Bareiro de Módica Ministra Miryam Peña Candia MINISTRA C.S.J. Dr. ANTONIO FRETES Ministro Ante mí: Adog. Juan C. Divon Marínez Secretario 3
← Volver a los resultados