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CAUSA: “CLAUDIO RUBEN ALCARAZ AVEIRO S/ TENENCIA SIN AUTORIZACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES”. Ca usa N° 2625/2021. A.I. N° 261. Asunción, 07 de Abril de 2022.- VISTO: El recurso de casación interpuesto por el Abg. Carlos Vargas Piñanrez, contra el Auto Interlo cutorio N° 996 del 19 de octubre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, 1ra Sala del D epartamento Central, y; CONSIDERANDO Que la defensa interpone recurso de casación contra el Auto Interlocutorio N° 996 del 19 de octubre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, 1ra Sala del Departamento Central, en la cual s e resolvió: “DECLARAR admisible…; CONFIRMAR, por votos en mayoría el A.I.N° 1023 de fecha 30 de seti embre del 2021 dictado por el Juez Penal de Garantías N° 3, Abg. Juan Francisco Recalde….; COSTAS….; ANOTAR..”(fs. 83/85). Que por A.I.N° 1023 de fecha 30 de setiembre de 2021, el Juzgado Penal de Garantías N° 3 de la ciuda d de San Lorenzo, ha resuelto: “NO HACER LUGAR AL INCIDENTE DE CAMBIO DE CALIFICACION …; NO HACER LU GAR A LA REVOCATORIA DE LA PRISIÓN PREVENTIVA del procesado Claudio Rubén Alcaraz Aveiro….”. En primer lugar es facultad de esta Sala Penal pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso plant eado, a fin de determinar si procede el estudio del fondo de la cuestión sometida a consideración. A tal efecto, deben ser analizadas las disposiciones contenidas en los artículos 477, 478, 480 y 468 del Código Procesal Penal, los cuales consagran las condiciones genéricas de interposición del recu rso de casación, estableciendo expresamente la conminación de inadmisibilidad, la que se hará efecti va cuando el acto se cumpla en violación a los requisitos formales o a su contenido. En este context o, la inadmisibilidad es una sanción procesal que consiste en la imposibilidad jurídica de que un ac to ingrese al proceso, debido a su irregularidad formal, por inobservancia de una expresa disposició n legal. El Código de Procedimientos Penales, en su art. 477, establece: “Sólo podrá deducirse el recurso ext raordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquel las decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o deni eguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena”. Examinando el fallo cuestionado, se advierte que dicha resolución, no se halla contemplada dentro de los presupuestos establecidos en el artículo citado precedentemente, es decir es un auto interlocut orio, que no
pone fin al procedimiento porque confirma -No Hacer lugar al cambio de calificación y No Hacer lugar a la revocatoria de la prisión preventiva- el recurso de apelación general contra el A.I. N° 1023 d e fecha 30 de setiembre de 2021 dictado por el Juez Penal de Garantías, N° 30 de la ciudad de San Lo renzo, motivo por lo cual corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso de casación interpuest o por el impugnante. Por tanto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL. R E S U E L V E: DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto contra el Auto Interlocutorio N° 996 del 19 de octubre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, 1ra Sala del Departamento Central. ANOTAR registrar, notificar. Abg: Karinna Penoni ANTE MI Luis Maria Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dolores Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma Carolina Llanes O. Ministra Abg. Karinna Penoni Secretaria SECRETARIA JUDICIAL III CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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