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CAUSA; "RECURSO DE CASACION INTERPUESTO POR ABOG. JUAN FRANCISCO VALDEZ EN REPRESENTACION DE HECTOR RICARDO LOPEZ LOPEZ EN LOS AUTOS: ANIBAL VERA Y OTROS S/ LEY 1881/2002 QUE MODIFICA LEY 1340/88" NRO . 01.01.02.01.2019.2001.- (CASACION DIRECTA).- A.I. N°...260... Asunción, 07 de Abril del 2022 VISTOS: La carta poder otorgada por el Sr. Hector Ricardo Lopez Lopez, y el escrito de interposición del Recurso Extraordinario de Casación presentado por el Abg. Juan Francisco Valdez en representaci ón del Sr. Hector Ricardo Lopez Lopez, contra la S.D. N° 278 de fecha 9 de Julio de 2021, y; CONSIDERANDO: Que, con la primera lectura de la carta poder conferida por el Sr. Héctor López López al Abg. Juan F rancisco Valdez para que lo represente (39 de autos) y del escrito del Recurso Extraordinario de Cas ación presentado por el Abg. Juan Francisco Valdez en representación del Sr. Héctor López, contra la S.D. N° 278 de fecha 09 de julio de 2021, dictada por el Tribunal de Sentencia presidido por el Abg . Héctor Escobar Díaz (40/66 de autos), se verifica que la presentación realizada se encuentra incur a en lo previsto en el artículo 112 del Código Procesal Penal, que en su parte pertinente dispone: " ...Las partes no podrán designar durante la tramitación del procedimiento, apoderados o patrocinante s que se hallaren comprendidos respecto del magistrado, en una notoria relación para obligarlo a inh ibirse por cualquiera de las causales enumeradas en el artículo 50 de este código. Los jueces cancel arán todo nombramiento o patrocinio que se haga infringiendo esta prohibición, sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en este código." De la norma legal transcripta surge que las partes no pueden designar apoderados o patrocinantes dur ante la tramitación de la causa que se hallen en relación notoria de parentesco, amistad u otra caus al de excusación con los Magistrados intervienen para provocar el apartamiento de los mismos del jui cio. Y, en caso de hacerlo, el Magistrado interviente se encuentra obligado a cancelar la personería de los profesionales nombrados. (A.I. N° 1591, 11/07/2014, Sala Penal, Corte Suprema de Justicia). Cabe señalar, que el Señor Ministro Dr. Luis María Benítez Riera, se encuentra comprendido con el Ab g. Juan Francisco Valdez, en la causal de Excusación prevista en el Art. 50, Num. 13 del Código Proc esal Penal, lo cual se verifica en presentaciones anteriores realizadas por el profesional ante esta Sala Penal. La Corte Suprema de Justicia, en numerosos fallos, ya se ha expedido en este sentido, sosteniendo en el A.I. N° 2825 de fecha 17 de diciembre de 2013, dictada en la causa: "IVAN MÉNDEZ MEZQUITA Y OTRO S S/ TRÁFICO DE DROGAS PELIGROSAS Y OTROS", que la intervención del profesional al solo efecto del a partamiento deviene contrario al art. 112 del C.P.P. Asimismo, hizo lo propio en el A.I. N° 659 del 6 de mayo del 2013, dictado en la causa: "JOSE MARTÍNEZ MENDI PAVAO Y OTROS S/ SUPUESTO HECHO PUNIBL E DE TRAFICO DE DROGAS, ASOCIACIÓN CRIMINAL Y LAVADO DE DINERO" Que, conforme a lo expuesto precedentemente, y siendo notorio que la intervención del Abg. Juan Fran cisco Valdez, en carácter de Abogado Defensor en esta presentación, se configura dentro de lo previs to en el artículo mencionado ut supra, consecuentemente corresponde CANCELAR EL NOMBRAMIENTO DEL ABG . JUAN FRANCISCO VALDEZ en
estos autos, teniendo por no presentado el escrito obrante a fs. 40/66 de autos, debiendo procederse a la devolución del citado escrito al recurrente. Que, con relación a la *carta poder* (f. 70) otorgada por el Sr. Héctor López al Abg. Lino Fleitas, y a la presentación realizada por el Abg. Lino Fleitas Duarte, solicitando intervención en esta caus a en representación del Sr. Héctor López López, sin revocar la defensa del Abogado Juan Francisco Va ldez (f. 69); y al escrito de *Ratificación del Recurso de Casación* presentado por el Sr. Héctor Ló pez López, bajo patrocinio de los Abogados Juan Francisco Valdez y Lino Fleitas Duarte (f. 71), dich a ratificación no tiene validez ya que el Escrito de interposición de Recurso Extraordinario de Casa ción (fs. 40/66) fue presentado y firmado únicamente por el Abg. Juan Francisco Valdez. Igualmente, siempre dentro de la línea enmarcada por el art. 112 y siguientes del C.P.P. corresponde que se extraigan compulsas de estos autos y que los antecedentes del caso sean enviados al órgano e ncargado de la gestión de auditar las causas, a fin de verificar el actuar del profesional Juan Fran cisco Valdez, pues se verifica que la consecuencia procesal de lo decidido en esta oportunidad en es ta instancia, ha dejado al litigante sin posibilidad de que su recurso sea estudiado, lo cual genera un perjuicio al mismo y habilita a esta Sala Penal a requerir que se investigue la actuación del pr ofesional de derecho mencionado, en el marco de la presente causa, ya que las circunstancias revelan que su proceder no se compadece del fin común que debe presidir el desempeño de los profesionales l itigantes puesto que, por su función, el Abogado y cualquiera sea la modalidad en que interviene, es el primer Juez de las articulaciones que deduce y responsable de la utilización, conforme a derecho , de los elementos jurídicos que intenta hacer valer a favor de los intereses que resguarda. Por tanto la, **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** **SALA PENAL** **RESUELVE:** 1. **CANCELAR** el NOMBRAIMIENTO DEL ABG. JUAN FRANCISCO VALDEZ en estos autos, teniendo por no pres entado el escrito obrante a fs. 40/66 de autos, debiendo procederse a la devolución del citado escri to al recurrente. 2. **ANOTICAR** al Sr. Héctor Ricardo López López, del contenido de la presente resolución. 3. **EXTRAIGASE COMPULSAS** de estos autos y REMITANSE los antecedentes del caso, al órgano encargad o de la gestión de auditar las causas, a fin de verificar el actuar del profesional Juan Francisco V aldez. 4. **ANOTAR**, registrar y notificar Subrayado 2021. No ale. Entrelineas 2023. Ante Inf: Luis María Boniféz Riera Ministro Abg. Karinna Penoni Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candía MINISTRO Abg. Karinna Penoni Secretaria Dra. Ma. Carolina Hanes O. Ministra **PODER JUDICIAL** *SECRETARIA* *CORTES SUPREMA DE JUSTICIA* Este documento es de carácter interno y no se debe reproducir ni distribuir sin el consentimiento ex preso del autor.
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