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Expediente: "Rodrigo Alexis Martínez Martínez s/Hecho Punible c/Niños y Adolescentes (Abuso Sexual e n Niños)". Causa N° 841/2019. A.I. N° 259- Asunción, 07 de Abril del 2.022.- VISTO: el Recurso de Apelación General interpuesto po r el Abg. Luis Villasanti, contra el A.I. N° 168 de fecha 19 de octubre del 2021, dictado por el Tri bunal de Apelación Multifueros de la Circunscripción Judicial de Neembucú, en los autos precedenteme nte individualizados, y; CONSIDERANDO: El A.I. N° 168 de fecha 19 de octubre del 2021, había resuelto: "1- NO HACER LUGAR a la incompetenci a de jurisdicción, presentado por el acusado RODRIGO ALEXIS MARTÍNEZ MARTÍNEZ, por derecho propio y bajo patrocinio profesional de los Abogados Tomás Benítez Velázquez y Víctor E. Lovera, de conformid ad al exordio de la presente resolución. 2- DECLARAR la inadmisibilidad del recurso de apelación gen eral interpuesto por el ABG. TOMÁS BENÍTEZ VELÁZQUEZ por la defensa técnica del señor RODRIGO ALEXIS MARTÍNEZ MARTÍNEZ, contra el A.I .N° 265 de fecha 25 de agosto del 2021 obrante a fs. 389/396 de au tos, de conformidad al exordio de la presente resolución. 3- DEVOLVER, los autos al Juzgado de orige n para su prosecución. 4- ANOTAR, registrar, notificar". En ese contexto, el Art. 39 del Código Procesal Penal establece: "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competen te para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; 2) de l a sustanciación y resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento relativo a las contencida s de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y 5) las demás que le asignen las leyes." Así mismo, el Art. 462 del Código Procesal Penal, establece: INTERPOSICIÓN. El recurso de apelación general se interpondrá por escrito, debidamente fundado ante el mismo juez que dictó la resolución, dentro del término de cinco días." Cabe declarar la admisibilidad del recurso de apelación general interpuesto, atendiendo a que se ver ifica que el apelante ha presentado recurso de apelación general dentro del plazo establecido en el Art. 462 del C.P.P., ya que fue notificado en fecha 25 de octubre del 2021, y planteadó el recurso e n fecha 01 de noviembre del 2021, y el derecho a recurrir está dado, pues fue presentado por el Abg. Luis Villasanti en ejercicio de la defensa técnica del acusado Rodrigo Alexis Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Defensa Ráez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
Expediente: "Rodrigo Alexis Martínez Martínez s/Hecho Punible c/Niños y Adolescentes (Abuso Sexual e n Niños)". Causa N° 841/2019. Martínez Martínez. Además cumple con el objeto, ya que la recurrida es una resolución originaria del Tribunal de Alzada que trata y resuelve sobre una incompetencia de jurisdicción del Tribunal de Ape lación Multifueros de la Circunscripción Judicial de Neembucú. Y como motivo, la defensa sostiene qu e la jurisdicción debe ser la misma que imperaba para el momento en que ocurrió el hecho y no en el que se interpuso la acción. Corresponde NO HACER LUGAR al recurso de apelación general, y en consecuencia CONFIRMAR el A.I. N° 1 68 de fecha 19 de octubre del 2021, dictado por el Tribunal de Apelación Multifueros de la Circunscr ipción Judicial de Neembucú, ya que el mismo ha resuelto correctamente no hacer lugar a la incompete ncia de jurisdicción, presentado por el acusado; y si bien, la defensa del acusado manifiesta que la jurisdicción debe ser la misma que imperaba para el momento en que ocurrió el hecho y no en el que se interpuso la acción, debiendo ser competente un Tribunal de Apelación Penal de la Niñez y la Adol escencia, ya que los hechos atribuidos al acusado fueron cometidos cuando aún era menor de edad. Al revisar las constancias obrantes en autos, se verifica que el rechazo a la incompetencia por part e del Tribunal de Alzada se encuentra debidamente justificada, ya que la presente causa había sido i niciada ante el juzgado de garantías en el año 2019, contando el acusado con 24 años de edad, y si b ien, el hecho punible objeto del presente juicio podría haber ocurrido en la adolescencia del acusad o, la competencia del Tribunal de Alzada es correcta, conforme a lo dispuesto en el Art. 40 inc. 1 d el C.P.P., y no siendo aplicable la prórroga especial de competencia prevista en el Art. 237 del Cód igo de la Niñez y la Adolescencia, para los casos en que si la persona a quien se le imputa un hecho punible realizado durante la adolescencia fuera procesada después de haber cumplido dieciocho años de edad, pero antes de alcanzar los veinte de años de edad, se prorrogará la competencia del juzgado penal de la adolescencia hasta completar el proceso; y debido a que la causa inició después de habe r alcanzado el procesado los veinte años, conforme a la norma citada, no se puede prorrogar la compe tencia del Juzgado Penal de la Adolescencia. Por tanto, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE:
**Expediente:** "Rodrigo Alexis Martínez Martínez s/Hecho Punible c/Niños y Adolescentes (Abuso Sexu al en Niños)". Causa N° 841/2019. **DECLARAR ADMISIBLE** el Recurso de Apelación General interpuesto por el Abg. Luis Villasanti, cont ra el A.I. N° 168 de fecha 19 de octubre del 2021, dictado por el Tribunal de Apelación Multifueros de la Circunscripción Judicial de Neembucú. **NO HACER LUGAR** al Recurso de Apelación General interpuesto por el Abg. Luis Villasanti, contra e l A.I. N° 168 de fecha 19 de octubre del 2021, dictado por el Tribunal de Apelación Multifueros de l a Circunscripción Judicial de Neembucú, en los autos caratulados: "Rodrigo Alexis Martínez Martínez s/Hecho Punible c/Niños y Adolescentes (Abuso Sexual en Niños)", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. **ANOTAR**, registrar y notificar. Luis María Benítez Riera Ministro Ante mí: Dr. Manuel Delgado Ramírez Conda MINISTRO Abg. Karinna Penoni Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O Ministra
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