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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APEL. DENEG. EN: AMANCIO MALLORQUIN C/ CAROLINA SILVERA S/ REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE". A.I. № 202 Asunción, 12 de abril del 2.022.- Y VISTOS: El Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Enrique Medina, cont ra el A.I. № 12, con fecha 18 de Febrero del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación Multifuero Circunscripción J udicial Presidente Hayes, las demás constancias y; CONSIDERANDO: El citado Profesional del Foro omitió acompañar copia de la Resolución contra la cual interpuso el R ecurso de Apelación en subsidio, a fin que pueda analizarse la procedencia o no de sus otorgamientos . Esta última Instancia, así como la mejor Doctrina y Jurisprudencia en la materia, concluyen que el R ecurso de queja debe bastarse a sí mismo para que se aprecie la denegatoria. Si el Recurso careciere de fundamentos o si no se acompañaren los recaudos exigidos (como en este caso en el cual no se ha acompañado copia de la Resolución contra la cual interpuso el Recurso de Apelación en subsidio), la queja se declarará inadmisible, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 410 y 411 del Códig o Procesal Civil. El Artículo 410 establece: "Si el juez o tribunal denegare un recurso que debe tramitarse ante el su perior, la parte que se considere agraviada podrá recurrir directamente en queja, pidiendo que se le otorgue el recurso denegado. Acompañará copia de la resolución recurrida y de las actuaciones perti nentes. Mientras el tribunal no conceda el recurso, no se suspenderá la sustanciación del proceso. E l plazo para interponer la queja será de cinco días". A mayor abundamiento y meramente obiter, de las constancias arrimadas a esta máxima Instancia se adv ierte que el Abogado Enrique Medina interpuso Recurso de Reposición con Apelación en subsidio contra la Providencia de fecha 21 de Diciembre de 2021. El Tribunal de Apelación estudió el Recurso de Rep osición por ser Providencia de mero trámite y, en consecuencia, denegó el Recurso de apelación en su bsidio, en virtud a lo establecido en el Artículo 394, del Código Procesal Civil. CORTÉS SUPREMA DE JUSTICIA SECRETARÍA
...//... POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Enrique Medina, contra el A.I. N° 12, con fecha 18 de Febrero del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación Multi fuero; Circunscripción Judicial Presidente Hayes, por los fundamentos explicitados. REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. Ante mí: Pierlu Ozena Secretaria judicial II - C.S.J.
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