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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CAUSA: “OSCAR MONZON FERREIRA Y OTRO S/ ROBO AGRAVADO.” ACUERDO Y SENTENCIA N°: <signature>Doseienho yinkochu.</signature> En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los ... días del mes de ... del 20 22, estando reunidos, en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia los Excelentísimos Seño res Ministros, Dres. LUIS MARIA BENITEZ RIERA, MANUEL RAMIREZ CANDIA y MARIA CAROLINA LLANES, por an te mí la Secretaria autorizante, se trajo a consideración la causa: “OSCAR MONZON FERREIRA Y OTRO S/ ROBO AGRAVADO”, a fin de resolver la aclaratoria solicitada por el defensor Abg. ANGEL ARIEL CABANA S contra el Acuerdo y Sentencia N° 1127 de fecha 5 de noviembre de 2021, dictado por la Sala Penal d e la Corte Suprema de Justicia. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plan tear y votar las siguientes: **CUESTIONES:** ¿ES ADMISIBLE LA ACLARATORIA SOLICITADA? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojo el siguiente resultado: Lui s María Benítez Riera, Manuel Ramírez Candía y María Carolina Llanes. **A LA UNICA CUESTION PLANTEADA**, el **Dr. Benitez Riera** dijo: Se presenta ante esta Corte Suprem a de Justicia, el Abog. ANGEL ARIEL CABANAS, a solicitar aclaratoria contra el **Acuerdo y Sentencia N° 1127 de fecha 5 de noviembre de 2021**, dictada por la Corte Suprema de Justicia, en la cual ha resuelto: “DECLARAR INADMISIBLE el recurso Extraordinario de Casación…; ANOTAR…” (fs. 1/2). Alega el peticionante la omisión en la parte resolutiva de dicha sentencia, solicitando se declare a dmisible a los efectos de su análisis. (fs. 4). En primer lugar, es importante reseñar que el objetivo de la aclaratoria se halla regulado en el **A rt. 126 del CPP**, que dispone: “Aclaratoria. …el juez o tribunal podrá aclarar las expresiones oscu ras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones den tro de los tres días posteriores a la notificación”. La **aclaratoria** es un mecanismo de corrección de resoluciones judiciales previsto en el **art. 12 6 del CPP**. De esta normativa se desprende que la aclaratoria es un mecanismo de corrección de reso luciones judiciales que tiene por objeto la subsanación de errores materiales, aclaración de
expresiones oscuras o suplir omisiones; siempre y cuando no se realice modificación de lo sustancial del fallo. El Código lo concibe como un medio o mecanismo de rectificación de los actos procesales que adolezca n defectos formales. Por ello lo ubica dentro del **Capítulo III** de los actos y resoluciones judic iales y no dentro del sistema recursivo como era tradicional anteriormente. La **aclaratoria** no es un recurso propiamente dicho sino un mecanismo de rectificación procesal que podrá ser utilizado de oficio o, a pedido de parte cuando existan expresiones oscuras, errores materiales u omisiones en l as resoluciones judiciales, siempre que dichas irregularidades no afecten sustancialmente el acto. En estas condiciones no corresponde la aclaratoria solicitada, en razón de la claridad del alcance d e la resolución dictada por esta Sala Penal, es más, la resolución que declara inadmisible el fallo cuestionado, es suficientemente claro. Por tanto al no darse los presupuestos mencionados precedente mente corresponde no hacer lugar a la aclaratoria presentada. Es mi voto. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los Excmos. Miembros de la Corte Suprema de Justic ia, por ante mí que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mi: Luis María Benítez Riera Ministro Abg. Karinna Penoni Secretaria ACUERDO y SENTENCIA N°: 288 Asunción, 08 de Abril de 2022. VISTO: Los méritos que ofrece el acuerdo precedente y sus fundamentos, la **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL.** RESUELVE: NO HACER LUGAR a la aclaratoria interpuesta por el Abg. ÁNGEL ARIEL CABANAS contra el Acuerdo y Sent encia N° 1127 de fecha 5 de noviembre de 2021, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Just icia. ANTE MI: ANOTAR, registrar, notificar. Luis María Benítez Riera Ministro Abg. Karinna Penoni Secretaria Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
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