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7022 JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA EN LOS AUTOS: SONIA HEIDRUN WIEBE ENS VDA. DE FEDER AU C/ FABIO RUBÉN SANTACRUZ MENDOZA S/NULIDAD DE ACTO JURÍDICO Y CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DE SO CIEDAD ANÓNIMA". A.I. N° 201 Asunción, 12 de abril del 2.022.- y VISITOS: El Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Víctor Hugo Moreno, contra el A.I. N° 15 con fecha 9 de Febrero del 2.022 y el A.I. N ° 33, con fecha 21 de Febrero del 2.022, dictados por el Tribunal de Apelación Multifuero Circunscri pción Judicial Boquerón, las demás constancias, y; CONSIDERANDO: El citado Profesional del Foro omitió acompañar copia de los escritos por los cuales interpuso los R ecursos de Apelación y Nulidad, así como el Recurso de Reposición con Apelación en subsidio, a fin q ue pueda analizarse la procedencia o no de sus otorgamientos. Esta última Instancia, así como la mejor Doctrina y Jurisprudencia en la materia, concluyen que el R ecurso de queja debe bastarse a sí mismo para que se aprecie la denegatoria. Si el Recurso careciere de fundamentos o si no se acompañaren los recaudos exigidos (como en este caso en el cual no se ha acompañado copia de los escritos de interposición de Recursos), la queja se declarará inadmisible, d e conformidad con lo dispuesto en los Artículos 410 y 411 del Código Procesal Civil. El Artículo 410 establece: "Si el juez o tribunal denegare un recurso que debe tramitarse ante el su perior, la parte que se considere agraviada podrá recurrir directamente en queja, pidiendo que se le otorgue el recurso denegado. Acompañará copia de la resolución recurrida y de las actuaciones perti nentes. Mientras el tribunal no conceda el recurso, no se suspenderá la sustanciación del proceso. E l plazo para interponer la queja será de cinco días". En consecuencia, en virtud al artículo precedentemente transcripto, corresponde no hacer lugar al Re curso de queja por apelación denegada. //...
...//... Por tanto, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Víctor Hugo Mor eno, contra el A.I. N° 15, con fecha 9 de Febrero del 2.022 y el A.I. N° 33, con fecha 21 de Febrero del 2.022, dictados por el Tribunal de Apelación Multifuero, Circunscripción Judicial Boquerón, por los fundamentos explicitados. REMITIR estos autos al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR, registrar y notificar... Alberto Martínez Simón Ministro Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mi: Pierina Ozuna Gómez Secretaria Judicial II - C.S.p. César Antonio Garza Ante mi: Pierina Ozuna Gómez Secretaria Judicial II - C.S.p.
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