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JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA EN R.H.P. ABGS. GLADIS ALVEZ Y HORACIO GARCÍA BARRO S EN: GRUPO INTER DE FINANZAS C/ MIKHAIL VIKHAREV Y OTROS S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA". A.I. N° 199 Asunción, 12 de abril del 2.022.- Y VISTOS: El Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Jershua Romei Delgad o, contra el Auto Interlocutorio N° 899, con fecha 20 de Diciembre del 2.021, dictado por el Tribuna l de Apelación en lo Civil y Comercial de la Capital, Sexta Sala, las demás constancias, y: CONSIDERANDO: El referido Auto Interlocutorio en su parte pertinente resolvió: "I.- DENEGAR los recursos de apelac ión y nulidad interpuestos por el Abogado RAÚL F. SAPENA GIMÉNEZ, en representación de la firma Grup o Internacional de Finanzas S.A.E.C.A. contra el A.I. N°319 del 9 de septiembre de 2020, dictado por este Tribunal. ANOTAR..." En primer lugar, cabe examinar el cumplimiento de los requisitos de tiempo y forma establecidos por el Artículo 410 del Código Procesal Civil. El Artículo 410 del Código Ritual dispone: "Si el juez o tribunal denegare un recurso que debe trami tarse ante el superior, la parte que se considere agravada podrá recurrir directamente en queja, pid iendo que se le otorgue el recurso denegado. Acompañará copia de la resolución recurrida y de las ac tuaciones pertinentes. Mientras el tribunal no conceda el recurso, no se suspenderá la sustanciación del proceso. El plazo para interponer la queja será de cinco días." De las constancias del Juicio se desprende que el Auto Interlocutorio contra el cual se interpuso el Recurso de queja, fue dictado en fecha 20 de Diciembre del 2.021, quedando notificado de forma auto mática el 21 de Diciembre del 2.021, conforme lo dispuesto en el Artículo 131 del Código de Forma. L a queja fue interpuesta recién el 30 de Diciembre del 2.021, según consta en el cargo puesto en Secr etaría (fs. 18/20), estando vencido el plazo para hacerlo. El plazo para la interposición del recurso empezó a correr a partir del miércoles 22 de Diciembre de l año 2.021 habiendo vencido el día miércoles 29 de Diciembre del 2.021 a las 09:00 hs, la parte rec urrente ha presentado su escrito de interposición de recurso en fecha 30 de Diciembre del 2.021 a la s 07:40 hs, mencionando en el tercer párrafo de su fundamentación que el viernes 24 de Diciembre del 2.021 no se computaba en virtud a la Resolución N°2084 de fecha 16 de diciembre del 2.021 dictada p or el Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia a través del cual se dispuso: "Art .1º DECLARAR Asueto Judicial los días viernes 24 y viernes 31 de diciembre de 2021.- 2º ESTABLECER q ue los plazos procesales que venzan el 24 de diciembre de 2021, fenezcan el lunes 27 de diciembre de 2021..."
Al respecto cabe aclarar que la resolución citada precedentemente había resuelto que los plazos proc esales **que vencían** el 24 de diciembre del 2021 fenezcan el miércoles 27 de Diciembre del año en curso. La mencionada disposición no se aplica al caso, puesto que la citada acordada hace referencia a que los plazos que vencían en el día mencionado renglones más arriba fenezcan el lunes 27 de Dici embre del 2021, en éste caso en particular el plazo para fundamentar sus recursos le vencia el 29 de Diciembre del 2021 a las 9 hs, habiendo el Abogado recurrente presentado su escrito en fecha 30 de Diciembre del 2021 a las 07:40 hs, estando ya vencido el plazo que tenía para hacerlo. Corresponde, en consecuencia, no hacer lugar al Recurso de queja por apelación denegada, por extempo ráneo. POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Jorshua Romei D elgado, contra el Auto Interlocutorio N° 899, con fecha 20 de Diciembre del 2.021, dictado por el Tr ibunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la Capital, Sexta Sala, por insanable extemporaneidad . REMITIR el presente Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR, registrar y notificar: Alberto Martinez Simón Ministro Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mi: Pierina Ozuna Flood Abogada Secretaria judicial II - C.S.J. Cesar Antonio Garay O
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