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77/22 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA / JUICIO: "SEVER BRIZUELA ARRUABARRENA C/ VICENTA VICTORINA BRITEZ MANCUELLO S/ ACCIÓN ORDINARIA POR C OBRO DE GUARANÍES". A.I. N° 193 Asunción, H de abril del 2.022.- Y VISTOS: La recusación "sin expresión de causa" planteada por el A bogado Silvio Vázquez Dure, en representación de Vicenta Victorina Brítez Mancuello, contra Claudia Faustina Alonso, del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, de la Circunscripción Judicial Ñ eembucú, y; CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: El citado profesional presentó recusación "sin cau sa" contra la señalada magistrada en fecha 11 de Febrero del 2.022 (f. 106). La Magistrada Claudia Faustina Alonso elevó el informe de rigor (f.107), y expresó que el Abogado Si lvio Vázquez Dure fue notificado de la integración de los Miembros del Tribunal de Apelación, en fec ha 21 de Diciembre del 2.021, según cédula de notificación glosada a f.100. Manifestó que la recusac ión sin expresión de causa se presentó en fecha 11 de Febrero del 2.022, es decir, de manera extempo ránea, por lo que solicitó su rechazo. Primeramente, cabe recordar la normativa aplicable a la recusación sin expresión de causa. Así, se t iene que, el Art. 24 del Código Procesal Civil dispone: "El actor o demandado podrá recusar sin expr esión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apel ación y de la Corte Suprema de Justicia. Cuando sean varios los actores o los demandados, cualquiera de ellos podrá usar de esta facultad. Su ejercicio no obstará a la recusación con causa". Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro César Antonio González Secretaria Judicial II - C.S.P. Alberto Martínez Simon Ministro
Asimismo, el Art. 25 in fine, del mismo cuerpo legal, establece que la facultad debe ser ejercida ". ..en las oportunidades previstas en los dos primeros párrafos del Artículo 27.". El referido Art. 27 a su vez, expresa: "El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar l a demanda o en su primera presentación; y el demandado, en su primera presentación, antes o al tiemp o de contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señ alada como primer acto procesal. Los jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, ún icamente podrán ser recusados dentro de tercero día desde la notificación de la primera providencia que se dicte...". Así las cosas, a los efectos de resolver la recusación planteada, debe realizarse un breve recuento de las actuaciones sucedidas en autos. La instancia recursiva fue abierta a los efectos de la tramitación de los recursos interpuestos cont ra la providencia de fecha 3 de Noviembre del 2.021. Una vez recibidos los autos, el Tribunal se int egró con los magistrados Claudia Faustina Alonso, Ana Luz Franco de Stete y Leoncio Waldemar Ortiz C abrera, conforme las aceptaciones por parte de los mismos a fs.93, 95 y 98 respectivamente. Dicha in tegración fue notificada a la actora en fecha 20 de Diciembre del 2.021 y a la demandada en fecha 21 de Diciembre del 2.021 (fs.99/100). Posterior a ello, compareció el Abogado Silvio Vázquez Dure, a plantear recusación sin expresión de causa contra la Magistrada Claudia Faustina Alonso en fecha 11 de Febrero del 2.022 conforme escrito glosado a f.106. Se advierte que la primera providencia dictada por el Tribunal fue notificada al recusante en fecha 21 de
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "SEVER BRIZUELA ARRUABARRENA C/ VICENTA VICTORINA BRITEZ MANCUELLO S/ ACCIÓN ORDINARIA POR C OBRO DE GUARANÍES". Diciembre del 2.021, conforme cédula de notificación obrante a f.100, por lo que el plazo de recusac ión sin causa empezó a computarse desde dicha fecha. De lo expuesto surge que el recusante tenía la facultad para plantear dicha recusación dentro de los tres días de la notificación de la primera providencia dictada. Sin embargo, fue incoada recién en fecha 11 de Febrero del 2.022, es decir, de forma extemporánea. Por estas razones, la recusación planteada debe ser desestimada de conformidad con lo dispuesto en e l Art. 30 del Código Procesal Civil. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO CESAR ANTONIO GARAY: Adhiero juzgamiento al del señor Ministro Eugenio Ji ménez Rolón por compartir idénicas motivaciones. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Me adhiero al sentido del voto del Ministro preop inante y me permito agregar cuanto sigue. Con respecto a la recusación sin expresión de causa, sostengo que el mismo órgano ante el cual se pl antea, a saber, el juez de primera instancia, o en su caso, el tribunal de apelación, se encuentra f acultado para examinar los requisitos de admisibilidad del escrito, tales como la oportunidad de su presentación y la calidad de parte de quien lo presenta, por lo que así debe hacerlo y, asimismo, de be rechazarla en caso de no cumplirse los requisitos mínimos exigidos. En este mismo sentido, distinguidos doctrinarios han expresado cuanto sigue: "El efecto natural de l a recusación sin causa consiste en separar al juez recusado del conocimiento del proceso, pero se le debe reconocer el poder de examinar los requisitos formales de la recusación (legitimación, oportun idad, etc.), pudiendo desestimarla si no se reúnen....". Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martinez Simon Ministro <signature>Signature of Dr. Eugenio Jiménez R.</signature> <signature>Signature of Cesar Antonio Garay</signature> Secretaria Judicial II - CSJ.
"Facultades del Juez Recusado... el juez recusado tiene sin embargo facultades para examinar tanto l a oportunidad de la recusación como la calidad de parte de quien la deduce, pudiendo por lo tanto de sestimarla en el supuesto de que no ocurra alguno o ambos tipos de requisitos, u otros que concierne a la eficacia de las presentaciones judiciales....". "Corresponde al juez recusado expedirse sobre los presupuestos de admisibilidad que condicionan la p etición: carácter de parte del incidentista, existencia de una anterior recusación, justificación de la personería y oportunidad...". "Examen de los requisitos formales. El juez debe examinar imprescindiblemente si la petición es opor tuna e idónea, es decir, si se ha deducido en término y si se han cumplido las normas procesales cuy a infracción tiene previstas sanciones en el Código Procesal, ya que de incurrirse en tales violacio nes la recusación no puede producir efecto alguno (CMPlata, LL, 123-415). Fuera del examen formal de la recusación y del pase del expediente, el juez recusado debe desprenderse inmediatamente de los a utos (conf. SCBA, 14/4/53, LL, 70-499)." "Producida la recusación sin causa, si el juez considera que se han cumplido los requisitos formales que la condicionan, se tendrá por recusado, disponiendo que pasen las actuaciones al juez que sigue en el orden de turno...". Entiendo que este estudio de la recusación por parte del órgano judicial recusado no contraviene dis posición legal alguna, puesto que no se extiende al conocimiento de su fundabilidad, lo que sí corre sponde al superior en los casos de recusación con expresión de causa, sino que, como expresé líneas arriba, se limita únicamente al estudio de
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "SEVER BRIZUELA ARRUABARRENA C/ VICENTA VICTORINA BRITEZ MANCUELLO S/ ACCIÓN ORDINARIA POR C OBRO DE GUARANÍES". los requisitos de admisibilidad de la pretensión recusatoria, estudio que necesariamente es realizad o en cualquier tipo de pretensión propuesta al órgano judicial. Ahora bien, no obstante lo recientemente expuesto, en razón de no ser éste un criterio uniforme, y d ado que la cuestión fue remitida a esta Excmo. Corte Suprema de Justicia para su estudio, tal como s e adelantó, corresponde el rechazo de la recusación sin causa por ser extemporáneo. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: DESESTIMAR la recusación "sin expresión de causa" planteada por el Abogado Silvio Vázquez Durán, en representación de Vicenta Victorina Britez Mancuello, contra Claudia Faustina Alonso, del Tribunal d e Apelación en lo Civil y Comercial, de la Circunscripción Judicial Neembucú. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martinez Simon Ministro Ante mí: César Antonio Garay Pierina Ozuna Good Secretaria Judicial II - C.S.P. SECRETARIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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