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1249/26 JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA C/ EL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN 2DA. SALA ABOG. EMILIO GÓMEZ E N LOS AUTOS: "COMPULSAS: BANCO CONTINENTAL S.A.E.C.A. C/ ALFEU LUI Y OTRO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN"._ A.I. N°. 194. Asunción, Otoño de abril del 2.022.- y VISTAS: La recusación "con expresión de causa" planteada por la Abogada Vilma Días Oliveira, en representación del Banco Continental S.A.E.C.A., contra el Magist rado Emilio Gómez Barrios, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná, y; C O N S I D E R A N D O: El recusante fundó la recusación con causa contra el Magistrado Emilio Gómez Barrios en lo dispuesto en el Art. 20, incisos b) y f), en concordancia con el Art. 27, tercer párrafo. Sostuvo que el recu sado se ha reunido con los representantes de la adversa en varias oportunidades e incluso con enviad os especiales de estos. Expresó que dichos hechos son de público conocimiento pues se dio en presenc ia de su Procuradora y de toda la Secretaría. Alegó que todo ello compromete la imparcialidad del ma gistrado y podría decirse que incluso posee interés en el resultado del pleito que está a su cargo, por lo que solicita su separación. El recusado elevó el informe respectivo en los términos del escrito obrante a fs. 03. Manifestó que niega tajantemente hallarse dentro de las causales invocadas por la recusante. Expresó que la recusa nte no agregó pruebas respecto de lo alegado y que sabido es que las causales deben ser demostradas prima facie a fin de lograr la separación pretendida. Por todo ello entiende que la recusación plant eada es improcedente. Ahora bien, cabe advertir que por Oficio N° 21, del 23 de Febrero del 2.022, el Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, Perfecto Silvio Orrego, Conjuez del recusado en estos autos, informó a ésta Sala Civil y Comercial que el Magistrado Emilio Gómez Barrios se inhibi ó de entender en estos autos.
En esa tesitura, se tiene que el citado Magistrado ha dejado de integrar estos autos conforme surge de la copia autenticada de la Providencia agregada a fs. 8 por lo que, la recusación planteada contr a él, carece de objeto. No podría entenderse de otra manera pues no corresponde estudio alguno de la recusación con expresión de causa aquí planteada ya que dicha situación supondría -en caso de recha zo- que el Magistrado recusado siga entendiendo en estos autos situación que, fácticamente, no resul ta posible atendiendo la separación del mismo de entender en la Causa por los motivos por él explici tados que, como resulta obvio, no pueden ser objeto de revisión por esta Sala. Por las motivaciones expuestas, corresponde declarar carente de objeto la recusación "con expresión de causa" planteada por la Abogada Vilma Días Oliveira, en representación del Banco Continental S.A. E.C.A., contra el Magistrado Emilio Gómez Barrios, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y C omercial, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná. Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR CARENTE DE OBJETO la recusación "con expresión de causa" planteada por la Abogada Vilma Día s Oliveira, en representación del Banco Continental S.A.E.C.A., contra el Magistrado Emilio Gómez Ba rrios, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, de la Circunscripció n Judicial Alto Paraná. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Alfredo Martínez Simón Ministro Inte mí: César Antonio Garza Pierina Ozuna God Abogada Secretaria judicial II - C.S.J.
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